Para que comprendas la terminología:
- un PLAN de Pensiones es un contrato emitido por una Sociedad Gestora de Planes de Pensiones en el que se regulan las relaciones entre la misma y los partícipes. A destacar: en el PLAN se configura la vocación inversora del mismo y se describe cómo y en qué se invertirán las aportaciones de los partícipes.
- un FONDO de Pensiones es el conjunto de activos que forman las inversiones de un Plan de Pensiones. Es decir, es el conjunto de cosas en las que ha invertido la Sociedad Gestora de acuerdo con el PLAN anterior. Si el PLAN era de renta variable, el FONDO estará constituido por acciones, si el PLAN era de renta Fija Pública en el FONDO encontrarás Letras, Bonos, Obligaciones, Repos,...
Otra cuestión: existe un órgano de control para los Planes y Fondos de Pensiones que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No es el Banco de España. A partir de ahí vete haciendo a la idea de que son productos de previsión, no productos bancarios. El banco NO es sino un comisionista de una Sociedad Gestora, como yo lo soy de varias. El problema en un banco, básicamente, lo tendrás en la independencia.
Probablemente tu duda resida en si deben pensar en un Plan de Pensiones o en un Seguro de Jubilación. Son dos cosas muy distintas y merece la pena que te asesoren correctamente. Ve a un buen corredor que sea reconocido por su honestidad y capacidad técnica y explícale lo que necesitas. El resto es profesion.
Saludos.