da555, no soy experto en mercados bursátiles, ni mucho menos. Me gusta comentar sobre finanzas e ideas de inversión, por eso participo en una comunidad como Rankia donde muchos tenemos aficiones comunes, que en otros lugares se tratan como temas tabú.
Sobre elegir un producto u otro tratándose de una persona jurídica, depende de tus necesidades. Hay ETF's que replican índices bursátiles (Vanguard, iShares, Xtrackers, SPDR...), y cuya cotización puedes ver en tiempo real para operar, pero debes analizar si a nivel de comisiones entran en tu rango deseado comparándolos con los FI. Piensa, además, que en los ETF's no sólo importa el TER sino también has de tener en cuenta el coste de la operativa de compraventa que te pueda aplicar tu broker. Si operas con frecuencia mediante aportaciones periódicas con un horizonte temporal de largo plazo, probablemente el impacto en costes que acarrees con un ETF sea significativo en la rentabilidad total. No lo desprecies.
Y si decides que es el ETF lo que encaja con tu planteamiento, es importante que haya liquidez en el mercado en donde se negocie. Muchos ETF's cotizan en distintas bolsas, selecciona aquélla con liquidez suficiente.
Con respecto a tu consulta fiscal, es una de las líneas rojas que me marqué cuando comencé a participar en Rankia, que no hablaría de cuestiones de ámbito profesional. En esta ocasión haré la excepción, porque tal vez lo comenté en otro hilo y no en el Bar; ya sabéis que no me importa charlar o debatir de cualquier tema, de inversiones o no, pero con la salvedad de temas de trabajo diario... Espero que se entienda.
La implicación fiscal de los activos financieros de una sociedad cambió con la entrada en vigor del PGC allá por el 2008, y que ha sufrido alguna modificación importante a principios del año pasado. Dependiendo de la clasificación que se le dé, las variaciones en el valor de los activos tendrán un tratamiento u otro. Las carteras que quedaron tras la última reforma son:
1- Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2- Activos financieros a coste amortizado.
3- Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
4- Activos financieros a coste.
Salvo que se deban incluir en las carteras 2 á 4, se clasificará según la 1, debiendo ajustarse su valor razonable a fecha de cierre, reconociendo su valor al alza o a la baja, según proceda. Si es al alza, supondrá un ingreso tributable para la sociedad, con carácter general al 25%; con un tipo efectivo algo menos si se aplican determinados incentivos fiscales. Al ser un activo cotizado, su valor razonable será su cotización.
Antes del cambio normativo se podía disimular la clasificación del activo si realmente la idea no era mantenerlos para negociar (cartera especulativa), pero con la nueva redacción es difícilmente salvable no encuadrarlo en el punto 1.
Siento no darte buenas noticias, me temo. Piensa que en sentido contrario también aplica; si el activo pierde valor, se reconocería un gasto deducible.