Copio y pego:
Préstamo convenido, para TODAS las tipologías de viviendas protegidas de nueva construcción, que tendrá las siguientes características:
Se concederá por entidad de crédito que haya suscrito convenio con el
Ministerio de Vivienda (art. 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio).
Puede ser subrogado del promotor o directo al comprador (art. 21.1 del Real Decreto 801/2005)
Cuantía máxima: 80% del precio de venta que figure en el contrato y/o escritura (art. 21.2 Real Decreto 801/2005), y mínimo del 60 por 100 si se quiere optar a la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (art. 24.3 Real Decreto 801/2005)
Interés: Tipo de convenio (el vigente es 5,09%).
Plazo amortización: 25 años (art. 22.1 Real Decreto 801/2005)
Cuotas constantes (art. 9.4 Real Decreto 801/2005)
No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con los préstamos convenidos (art. 9.2 Real Decreto 801/2005)