No si la donación no va a ser por los 40.000 €, será por las cuotas a pagar, pongamos un ejemplo:
coste de la vivienda 160.000,00 € con gastos, impuestos … todo incluido…, compran 4 personas. Tu pagas tu cuarta parte en concepto de entrada, los 40.000, entonces los 120.000 restantes se pagan con hipoteca, si los pagan los otros tres, no hay problema porque están pagando, y desgravando (si tienen derecho a ello, que tus padres va a ser que no) por su parte
del coste de la compra, pero si pagas una parte de los recibos tu, y no sé como si no tienes ingresos, hay una donación de ti a ellos, porque tu 25% ya está pagado …. donación que sin ingresos no sé como es posible .....
Todo ello al margen de una cosa que se llama la temporalidad, porque si de 160 tu pagas 1/4 parte, los 40.000 en el computo glogal has atendido a ello, pero no calculado de forma anual, ya que tu pagas ahora, y ellos en varios años, por tanto desconozco las implicaciones
fiscales de dicha "temporalidad", solo no habría donación, repito en términos globales, esto tal vez Empty nos pueda decir.
Dices ".... pensando siempre en el peor que no pagues el banco se quedaria con una casa por 70000€ o menos." oye que esto no va así, en España no, el banco no compra ninguna casa, te presta el dinero a tu, para que la compres, la garantía no es la casa, es personal, con todos tus bienes presentes y futuros, y los de los avalistas si los hay, y como "superposición" de garantía, se hipoteca una casa, pero hipotecas sin garantía personal y solo la casa no se hacen, creo que Bankinter tiene unas de este tipo, pero para casos muy especiales, y me temo que al 80% ni de coña, será por 60 ó 70 como mucho, mas caras de interés, y desde luego no para que otro banco venda sus pisos, que ellos también tienen para venderte ...
En EE.UU. y solo en 11 estados, no en todos (son 51 como sabes), si que hay una legislación
hipotecaria, en la que la garantía es solo la casa, el resto, pues como aquí ... garantía mixta la casa y los bienes presentes y futuros ¿en que orden? no hay orden, depende de lo que interese, van primero contra la casa, si los avalistas tienen liquido, se dejan de casas y van por el dinero, si los avalistas no tienen, y el titular tiene bonos de estado, se dejarán de casas y a por los bonos, y si no hay nada mas que la casa, pues la casa, depende, repito, de lo que les interese.
Ahí tienes una prueba reciente: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1514361-dacion-pago-dudas no es largo, solo son 20 comentarios, pero creo que así te situarás.