locura!!.. vuelvo a llamar a Hacienda y me dicen que en una extinción de condominio para ser único titular sin modificar hipoteca en la que consto yo y mi ex, que en los actos jurídicos documentados indique que pagaré el 100% de la hipoteca para próximas declaraciones de renta. Pues entregaría a mi exmujer (precio venta actual de 185.000 - hipoteca de 165.000)/2 = 10.000 euros. Que la información de quien me atendió antes de Hacienda sería erronea (me dijeron que deben de coincidir titulares de hipoteca y titulares de piso o me pueden sancionar).
He llamado a un Notario para hacer la extinción de condominio y lo primero que me dice es que se necesita autorización del Banco!!!, y que el Banco podría sinó pedir que le devuelva el dinero prestado!!!!
He llamado al Registro de la Propiedad, me dicen que se debería de modificar la escritura de la hipoteca, que siempre se hace así. Insisto en que el Banco no es parte en la titularidad, pregunta a un superior y me dice que sólo piden la escritura de titularidad modificada.
Puedo entender que se equivoquen en Hacienda, pero que un Notario me diga que no se puede hacer lo que quiero hacer ya sí que me deja aturdido. Yo entiendo de informática y, salvo lógica difusa, o es 0 o es 1.
¿alguna ayuda???????????.
Otra pregunta por favor, la tenía antes, el 1% que se paga de AJD en la extinción de condominio, es sobre el valor escriturado en el 2007 (300.000 euros), la hipoteca pendiente (165.000 euros) o el posible valor actual de tasación (180.000 euros)??? El valor mayor de alguno de los anteriores?
Muchas gracias