Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?
A ver, lo primero es que tú tengas claro que una cosa es lo referente a la propiedad del inmueble, y otra muy diferente lo referente a una entidad que os prestó un dinero a dos personas.
Que la intención de endeudarse era para dquirir una propiedad, bien. Pero son dos cosas diferentes.
Por disolución de cosa común se paga AJD. Empieza y acaba este tributo en lo que tenga que ver con los propietarios.
Por las operaciones financieras que tengas con uno u otro banco, puede cada operación tenga tributo, o no lo tenga.
Los préstamos no tienen tributo. Pero si son con garantía de cosa (como una hipoteca), entonces sí tienen tributo Y un tributo propio, totalmente independiente del que corresponde a la propiedad.
Cuando adquiristeis la vivienda, pagasteis DOS tributos. El de la adquisición, y el del préstamo hipotecario.
El banco te aclarará lo que corresponda a lo suyo, la operación financiera. Te aclarará sus comisiones, sus condiciones, y si su operación devenga algún tributo o no.
Pero no te aclarará lo que corresponda a lo que los dos propietarios hagais con vuestra propiedad.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!