Acceder

Cancelación de hipoteca

11 respuestas
Cancelación de hipoteca
Cancelación de hipoteca
Página
2 / 2
#9

Re: Cancelación de hipoteca

La ley te ampara, existe libre elección de notario, artículo 126 del Reglamento Notarial:

"Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.

En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.

A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.

Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rn.t3.html

Tu avisa antes al Banco, que la ley te protege por la libre elección de notario y que el BdE te ampara. En caso de que se nieguen a ir, reclamación al servicio de atención al cliente del propio banco y posteriormente si se siguen negando (o pasan dos meses y no te contestan) reclamación al Banco de España.

Yo tuve muchos problemas con el banco hasta que firmaron, una vez conseguido les cerré todo lo que tenía con ellos y aún me preguntaban que porqué me marchaba.

Ya nos contarás como se va solucionando.

#10

Re: Cancelación de hipoteca

Buenas noches,

Primer paso de la cancelación conseguido.
La semana pasada después de mucho pelear me dieron un "certificado de deuda 0", llego al notario con él y me dicen que eso no vale para nada. Mando un correo a la directora y me dice que trataran de solucionarlo. Hoy Jueves no obtengo respuesta y me vuelvo a pasar por el banco y les digo que si la semana que viene no obtengo respuesta voy a poner una reclamación al Serv. De AT. al cliente. La directora se pone bravucona y empieza a hablarme de Usted (llevo con ellos mas de 8 años), bueno, al final después de mucho "hablar" me dan el certif.deuda 0 y voy al notario y me dicen que todo Ok. Ahora a esperar que vayan a firmar.
El gestor me dice que ve una incongruencia el que el Banco de España diga que los bancos no están legitimados a cobrar nada por ir a firmar, pero que admiten que los bancos pongan esas comisiones.
Mi pregunta es: se que no me pueden cobrar por ir a firmar al notario; pero, ¿por qué Banco de España permite que los bancos pongan esas comisiones? en mi caso serían 100 euros más IVA.

Gracias

#11

Re: Cancelación de hipoteca

En tu contrato de hipoteca se indica que cobrarán comisión por ir a firmar? me temo que no, entonces, al SAC falta gente .... al menos eso haría yo ...

Páginas 89 y 90 ..... http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/buenas_practicas.pdf

Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca.

Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:

La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o

El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario
(exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.

Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario.

Dado que las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial), resulta imprescindible, para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones tarifadas —y de las que se le ha informado— por este concepto.

Vamos que si no les autorizas, pues "nones", eso si, es problable que no consigas que no te la carguen, entonces acto seguido, eso, par el SAC ...

Por cierto esto del "consentimiento" como alguno ya se la ve a venir, en las hipoteca firmadas hace pocos años, los bancos ponen esta comisión en la escritura, así se cubren las espaldas, pero claro esto solo vale para las que se pactó, no para las otras....

#12

Re: Cancelación de hipoteca

A mi en el Barclays, la directora se amparaba en que "siempre se ha hecho así y se han cobrado gastos de gestión", a pesar de que les mostraba la regulación del Banco de España.
Me costó una barbaridad hasta que se dignaron a firmar.
Otra dos cosas a vigilar, la minuta del Notario y luego la del Registrador de la Propiedad, hay que andar con pies de plomo con ambos.

Aquí todos quieren pillar de más, aunque no estén legitimados para hacerlo.