Al SAC o a la oficina ??????
Argumentada con tus características personales o un modelo estándararizado que te han facilitado ?????
A ver, si es a la oficina, eso y nada es lo mismo, como mínimo hay que dirigirlo al SAC, aunque la entrega se efectúe en la oficina, en lugar de mandarlo directamente, esto no es relevante, lo que si lo es, es el destinatario !!!! Luego no es lo mismo una reclamación para una hipoteca con suelo y techo, que una que tenga unicamente suelo (sin techo), no es la misma argumentación si el tipo mínimo es del 5%, que es casi el máximo al que ha llegado el euribor desde la entrada de España en la moneda única en 2002, que un suelo al 2,45 (por ejemplo). No es lo mismo una hipoteca superior a 150.000,01 € en 2007, dónde no era obligatoria la entrega de la oferta vinculante, que otra de 149.000 €, en la que sí lo era.
Los argumentos no son los mismos para todos, esto sería así en el caso de que el Tribunal Supremo hubiera declarado la cláusula como ilegal, sin embargo NO ES ILEGAL, LO QUE PUEDE SERLO SON LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE LA HIPOTECA, LA INFORMACIÓN PREVIA AL CLIENTE, QUE HARÍAN QUE LA MISMA NO FUERA APLICABLE, esto no lo mismo que ser ilegal !!!!
Aquí tienes el resumen de las condiciones que estima el Tribunal Supremo http://www.yoreklamo.com/noticias/1 , no sé si es tu caso, pero mucha gente cree que con una carta estándar, igual que la del vecino del quinto, le sirve, y lo siento, pero no es así, repito para ello hay que "particularizar", de otro modo, y te digo por experiencia profesional, no funciona, o al menos no lo hace en buena parte de los casos. "Particularizar" no es garantía, esto también debo indicarlo, sin embargo lo que supone son dos cosas, una es poner al SAC en una obligación de respuestas específicas, a las que no siempre puede responder adecuadamente, y la otra ventaja es ya poner las bases para la reclamación ante el Banco de España, caso de que sea preciso acudir ahí, tras dos meses de la queja al SAC.