Al menos en mi escritura no pone nada de que cambie el índice con el euribor en negativo, por eso estoy tranquila...
En concreto tengo esto:
Índice de referencia sustitutivo.
Si en los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha inicial de cualquier período de interés, no hubiese sido publicado por el Banco de España, u Organismo que le hubiera sustituido o en quien se hubiese delegado esta función, el índice de referencia principal, o hubiera sido publicado como inexistente o igual a cero, la revisión del tipo de interés se hará tomando como referencia los índices oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, que con periodicidad mensual se publica en el B.O.E.
Respecto al coste de cambiar de banco todo es hacer cuentas, claro... y ver qué compensa más...
Yo por mi parte sigo tranquila...