Re: ¿Es compatible el sistema francés de amortización con una cuota anual creciente?
Hola Jex71, gracias por tus respuestas, te comento.
Tienes toda la razón en cuanto "le daban el préstamo con esa fórmula de amortización o no se lo daban o si se lo concedían hubiese necesitado avalistas", efectivamente. Aunque hay que destacar algunos peros. Entre mi mujer cobrábamos 2500 euros mensuales, somos fijos, sé que no es una gran cantidad, pero aún no entiendo la reticencia a dar el préstamo con sistema francés. El préstamo superaba el 80% de la tasación ¡¡¡bueno!!! ¡¡quizá fuera eso!! Pero sin embargo nos obligaron a gastar 4000 euros en un seguro por ese "riesgo" que asumía la entidad... en fin, que podíamos pagar nuestra cuota con un sistema de amortización diferente al actual, pero sencillamente se ofreció única y exclusivamente ese ¡¡¡lo tomas o lo dejas!!! No hubo simulaciones, ni explicaciones exactas del por qué, ni este producto era el que mejor se adaptaba a nuestra situación ... NO, no lo elegimos nosotros entre otros, porque éste se vendía como la única opción.
Yo lo tengo claro, sólo hubieran sido necesarios 1 dato para NO firmar el contrato: El desglose de la primera cuota.
Esa primera cuota NO se explicó debidamente, y podéis enfocarlo de mil maneras, pero es sumamente difícil que nadie firme una cuota con 1 euro de amortización de 739 euros, salvo que tenga una necesidad realmente imperiosa y necesite realmente pagar una cuota menor ... NO ERA NUESTRO CASO, no íbamos a "ahogarnos" los primeros años, sobre todo cuando el Banco de España ya preveía un descenso del euribor, algo que por cierto tampoco se nos informó ... como digo, NO HUBIERA FIRMADO con toda seguridad.
Pero es que la pregunta era otra, parece que el tema ha derivado al por qué de mi reclamación, como dije eso lo llevan abogados y ellos lo ven claro.
Contesto a tu pregunta: "sigo sin entender qué reclama. ¿La diferencia en cuotas?" ... bueno se trata de que accedí a firmar algo que de haber sido explicado convenientemente, por ejemplo, como tú hiciste con tu amigo, en mi caso NO HUBIERA FIRMADO NI LOCO. No tenía urgencia de tener vivienda, por lo que podría haber esperado otra oportunidad. Lo que se va a reclamar es que el interés 5'75% fue colocado con un vicio del consentimiento, y es que además así fue. Ahora podéis opinar, eso es libre.
"¿Qué día firmaste? Día exacto." .... el 25 de julio de 2014, y no, la primera cuota de 739,49 euros NO es una carencia. No le des más vueltas. El primer mes era de carencia. La primera cuota era de 739,49 euros y se esa cantidad, durante un año, sólo se amortizaba 1,28 euros de capital. SÍ, amorticé unos 15 euros el primer año, y NO, no hubiera firmado el contrato de saberlo. Como he dicho, una y otra vez, NO hubo simulaciones. Perdón por no ser especialista en temas financieros, la culpa es "mía".
"¿Qué día te pasan las cuotas? Los días 1" ... sí los días 1 ... y NO, no se trata de una carencia, como he explicado en el párrafo anterior.
Lo que lea el notario, con todos mis respetos, no quiere decir que uno sepa lo que firma cuando lo hace. Esto sigue un proceso, si no existe una información clara, comprensible y transparente, uno se conforma una idea equivocada del producto. Estos es así. Otra vez pido perdón por no ser abogado y economista. Aunque lo cierto es que, actualmente, mi confianza en empleados de banca y notarios es CERO, por lo que es muy, pero que muy difícil que vuelva a pasarme esto otra vez. Si vuelvo a verme en una de esas no me costará nada abonar sus merecidos honorarios a un especialista de mi confianza que pueda asesorarme debidamente.
"Pdt: por cierto, la idea de la entidad era encajar el ratio...para que pudieras comprar sin garantías adicionales en forma, por ejemplo, de avalistas o que, directamente, no se te denegase la operación por superar ese ratio la medida ortodoxa del 33%" ... Pues creo que debería haber denegado la operación antes que vender un producto que para nada era lo que ofrecían. A saber, un cuota creciente que a la larga "era igual" que el préstamo hipotecario que el resto de mis amigos, donde al principio se pagaba más interés, pero luego se equilibraba, como el resto de las hipotecas "comunes", y además con la tranquilidad de "defenderse" de las subidas de interés, ¡¡¡porque claro!!! ¡¡¡el euribor iba a alcanzar la astronómica cifra del 8%!!! ¡¡Por Dios!! En fin, la culpa "mía". Pido perdón de nuevo por no ser abogado especialista en asuntos financieros.
Por último, yo ya sé cual es mi producto (por desgracia para mi), creo saber cómo y por qué me lo vendieron (por desgracia para mi con retraso), pero es que este no era el origen de mi pregunta. Las cuestiones eran dos:
1º.- Saber si una cuota creciente es compatible con sistema de amortización francés.
2º.- Saber si la primera cuota en el sistema de amortización francés se puede establecer de forma arbitraria.
De momento lo único que parece ir tomando algo de claridad es una respuesta afirmativa al punto 1º, aunque sigo sin verlo totalmente claro. En cuanto al 2º punto no lo tengo nada claro.
Perdona por el tono del mensaje, pese al mismo agradezco sinceramente tus opiniones.
Recibe un saludo.
Juan