Gracias por lo que me toca, pero yo no soy tan feo....
La resolución la he sacado de noclip.es, y como he dicho no se ajusta exactamente a nuestro caso porque considera, que no hay equidad entre lo que podría el cliente recibir o lo que tendría que pagar, o sea habla así porque entiende que en esas hipotecas existe un techo, o un límite en la subida... aún así nos puede venir bastante bien...
En la discusión donde lo he colgado tambien he puesto un escrito al DEC en el que uso lo dicho en la resolución como argumento.
Llegado este momento cabe recordar y darle una vuelta de tuerca al artículo 19 de la ley 36/2003, "la excusa oficial de la Caixa", en mi reclamación ya he hecho hincapié, pero vamos a volver a hacerlo:
"Artículo decimonoveno. Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
1. Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original.
2. Las entidades a que se refiere el apartado anterior ofrecerán a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés.
Las características de dicho instrumento, producto o sistema de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las ofertas vinculantes previstas en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios."
Vamos por partes, en el primer parrafo pone que las entidades deberán ofrecer a los clientes "TODOS" los instrumentos de cobertura que tengan... en este caso la caixa se lo pasó por el forro, sólo ofreció el que más le convenía, tenía otros: LTI (el único ofertado inicialmente para clientes), IRS (posteriormente bautizado como irsp de particulares, nuevamente para cubrirse las espaldas), Collar y CAP.
El segundo parrafo viene a decir que como mínimo las entidades de credito tendrán un producto... y no choca con lo dicho en el primer parrafo, o sea que si tiene más de uno los deberá a ofrecer y de este modo cumplirá los dos parrafos. También decir que a la vista de este parrafo y de la fecha de entrada en vigor de esta ley a todos lo que firmaron la hipoteca a partir de 2003 les tenían que haber ofrecido un instrumento de cobertura obligatoriamente... y no esperar a 2007 o al 2008 para ofrecérselo.
Y lo dicho en el tercer párrafo lo entendemos todos y hasta hace poco también el BdE, o sea la entidad financiera deberá hacer constar por escrito las características de este producto.
Vamos que aunque haya sido y sea la cuartada oficial para ofrecer esta mierda pinchada en un palo, no han contemplado nada de lo que este articulo dice.
Saludos