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Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

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Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes
Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes
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#2697

Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

Antes que te suban el diferencial, leete bien tu escritura hipotecaria, a ver si por algún lado pone que tienes un diferencial determinado gracias a unos productos determinados.

Conozco un caso en que todo era de palabra, no había nada escrito.

#2698

Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

TENGO UNA BUENISIMA NOTICIA: en el otro foro dedicado a esta grande y soberana estafa, (http://contratopermutaintereses.ning.com), el "monstruo" Javier Torrijano, a quien dedico mi más sincera felicitación, ha colgado una resolución del DEFONSOR DEL PUEBLO, donde nos apoya totalmente. (no la adjunto porque no sé como se hace). Se puede descargar en pdf, lo que nos vendrá cojonuo por si tenemos que defendernos ante un Juez. Un saludo, y que no nos avasalle la Caixa - tenemos casi todo avanzado.

#2699

Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

"DEFENSOR", no defonsor.

#2700

Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

INCLUSO, el Defensor del Pueblo va más allá que todo lo que hemos ido comentando en el foro, contemplando una cuestión fundamental que aunque estaba en la conciencia de todos, nos faltaba su concreción jurídica; se trata de lo siguiente: la Caixa viene argumentando que el "ofrecimiento" que hizo de los putos contratos lo fue por "imperativo legal" (porque la Ley impone a las entidades financieras la obligación de ofrecer productos sobre cobertura de tipos de interés) - pero claro, todos sabemos que este producto (IRS) EVIDENTEMENTE, no es ningún producto adecuado para tal cobertura; pues bien, el Defensor del Pueblo afirma que el puto producto (perdón por repetirme) no se adecúa a los objetivos perseguidos por la Ley 36/2003; o sea DESBARATA la poca defensa que tenía la Caixa.

CONCLUSION: el Defensor del Pueblo SI está haciendo su trabajo. En las resoluciones del DEC y el BDE se observa una grave carencia de ajuste al Derecho (y resulta que estamos en un Estado de Derecho). Lo que queda por averiguar es el porqué de esta carencia.
Un saludo.

#2701

Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

A mi me a llegado una resolución del defensor del pueblo identica a esa...biene de una reclamación hecha en junio al defensor del pueblo...GENIAL tira por el suelo LA MALDITA LEY DEL 2003 que nos veiamos negros para tumbarla...en fin ...lo que yo necesitaba era que alguien me dijese que ese contrato era una MIERDA y ya lo tengo...

#2702

Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

En el día de hoy al menos cinco afectados de La Caixa hemos recibido este escrito del defensor del pueblo, del sr.Enrique Múgica. Y otros tantos lo han recibido de otros bancos. Casi todos realizamos reclamación antes de junio, y volvimos a aportar pruebas del cambio de tendencia ralizado por el BdE. Es un gran paso.

#2703

Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

Javier me alegro un monton que tu tambien tengas esta resolución...tuya a tu nombre...yo pienso compartirla con quien la necesite...pero que este a tu nombre...es una pasada FELICIDADES

#2704

Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes

Gracias por lo que me toca, pero yo no soy tan feo....

La resolución la he sacado de noclip.es, y como he dicho no se ajusta exactamente a nuestro caso porque considera, que no hay equidad entre lo que podría el cliente recibir o lo que tendría que pagar, o sea habla así porque entiende que en esas hipotecas existe un techo, o un límite en la subida... aún así nos puede venir bastante bien...

En la discusión donde lo he colgado tambien he puesto un escrito al DEC en el que uso lo dicho en la resolución como argumento.

Llegado este momento cabe recordar y darle una vuelta de tuerca al artículo 19 de la ley 36/2003, "la excusa oficial de la Caixa", en mi reclamación ya he hecho hincapié, pero vamos a volver a hacerlo:

"Artículo decimonoveno. Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.

1. Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original.

2. Las entidades a que se refiere el apartado anterior ofrecerán a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés.

Las características de dicho instrumento, producto o sistema de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las ofertas vinculantes previstas en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios."

Vamos por partes, en el primer parrafo pone que las entidades deberán ofrecer a los clientes "TODOS" los instrumentos de cobertura que tengan... en este caso la caixa se lo pasó por el forro, sólo ofreció el que más le convenía, tenía otros: LTI (el único ofertado inicialmente para clientes), IRS (posteriormente bautizado como irsp de particulares, nuevamente para cubrirse las espaldas), Collar y CAP.

El segundo parrafo viene a decir que como mínimo las entidades de credito tendrán un producto... y no choca con lo dicho en el primer parrafo, o sea que si tiene más de uno los deberá a ofrecer y de este modo cumplirá los dos parrafos. También decir que a la vista de este parrafo y de la fecha de entrada en vigor de esta ley a todos lo que firmaron la hipoteca a partir de 2003 les tenían que haber ofrecido un instrumento de cobertura obligatoriamente... y no esperar a 2007 o al 2008 para ofrecérselo.

Y lo dicho en el tercer párrafo lo entendemos todos y hasta hace poco también el BdE, o sea la entidad financiera deberá hacer constar por escrito las características de este producto.

Vamos que aunque haya sido y sea la cuartada oficial para ofrecer esta mierda pinchada en un palo, no han contemplado nada de lo que este articulo dice.

Saludos