Yo también estoy de acuerdo con tu punto de vista, y si hay que pagar algo por cancelar el 15 para cuadrar el mes me parece correcto. Lo que no tengo tan claro es porqué La Caixa nos dice que no se puede cancelar la hipoteca y si lo hacemos tenemos que cancelar antes el contrato de permuta, que conlleva a su vez una penalización altísima.
He leido el contrato y como vosotros pienso que el contrato nos da la razón:
El art. 6 dice que se puede resolver el contrato por cualquiera de las partes en los supuestos siguientes: a) por la falta de pago de una sola de las cuotas si así se manifiesta con posterioridad la intención de resolver el contrato, sin perjucio de tener que pagar las cantidades vencidas y exigibles. H) Por la subrogación, novación, amortización total o parcial de la hipoteca.
El art. 7 dice que el cliente no habrá de satisfacer a La Caixa comisión ni penalización alguna por razón de la resolución del contrato.
El art. 8 dice que este contrato constituye una relación negocial autónoma, principal e independiente de cualquier otro contrato.
El art. 4 de la Ley Hipotecaria dice que cualquier cambio en las condiciones de la hipoteca, incluido el pasar del interés variable a fijo se hará ante notario, en escritura pública. Lo que manifiesta que este contrato es a nivel particular entre La caixa y el cliente, es decir como si fuera una apuesta.
El art. 3 dice que el importe nominal se calculará según la cuta de amortización del préstamo hipotecario, lo que da a enteder es que si se amortiza el préstamo, el importe nominal será 0 con lo cual la cuota que haya que pagar por culpa del contrato será 0.