Hola a todos, que decir sino que soy una engañada más por el tan conocido "seguro"(permuta financiera de tipos de interés).Descubrí este foro hace ya un tiempo y os sigo desde entonces, anque aún no habia intervenido nunca.Deciros a todos que me habéis ayudado mucho, tanto por saber que no era la única "engañada" sintiéndome un poco menos "tonta",así como por poder seguir vuestras indicaciones para las reclamaciones tanto al defensor del cliente como al BdE.
Del defensor ya recibí respuesta hace un par de semanas y os la copio textuamente por si os interesa.
" Tras constractar el contenido de su escrito de reclamación con las alegaciones anteriores, la primera conclsión a la que llegamos es que existe una notablemente divergencia entre ud. y la caja respecto de la versión dada sobre los hechos ocurridos.De manera que, según usted no se le informó debidamente sobre los riesgos anejos a la operació que firmaba y, según la caja, esa información fue completa y suficiente.Por lo que, en estos casos, para adverar una u otra de las dos versiones aludidas, sería necesaio la utilización de pruebas propias de las instanciasjudiciales como, por ejemplo, las declaraciones testificales o el interrogatorio de partes, medios de prueba que no permite utilizar el reglamento del Defensor del cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, oe el que me rijo, ado el procedimiento sencillo que establece para decidir sobre los conflictos que plantean los clientes frente a las cajas. De aquí que, para resolver sobre la cuestión planteada, deba atenerme a la documentación aportada alexpediente, consistente en el contrato y anexos firmados por usted, así como la adenda sobre instrumentos financieros y laevalación de la conveniencia.
Dadas pues, las constantes referencias que dichos documntos hacen al coocimiento del producto y de sus riesgos por parte del cliete, creo no puede imputarse a la caja el incumplimiento del art.19 de la Directiva MIFID.Además, aceptar su pretensión llevaría implicita la declaración de nulidad de un contrato, facultad que sólo tienen los propioscontratantes de mutuo acuerdo, o en su aso, los jueces y tribunales de justicia.
En consecuencia, su peticion ,por esta vía del Defensor, no puede ser acogida favorablemente.
Ahora bien,dado que dicha decisión no es vinculantepara el cliente, no quedan ustedes indefensos podiendo reproducir su petición ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ejercer las acciones judiciales que consideren oportunas.
Es decir, se lavan las manos y pasan la pelota a otro.(La verdads me lo esperaba).
Ahora tengo la reclamación en el BdE desde hace un par de semanas.(Esperaremos a ver).
Os comentaré la respuesta en cuanto me llegue,aunque ahora en verno me temo que tarde bastante.