Ve despacio que tengo prisa ......... una hora para firmar un contrato que te puede compremeter a vete a saber que, te coloquen el cuestinario mifid el test de idoneidad, etc. y pierdas la posibilidad de reclamar lo que sea, o puede que sean tan majetes que no te comprometes a nada, yo ... bajo ningún concepto, te remito a un rollo mio sobre hipotecas
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/278332--que-hay-que-tener-cuenta-solicitar-hipoteca
que no tiene nada que ver con esto, mirate al final "recomendaciones", e imaginaté que hablamos de swaps, ..... pues eso.
bueno mejor de lo copio (a la hora de leer imaginate que hablamos de cualquier contrato bancario):
RECOMENDACIONES:
El derecho a la información a todo, dos días antes de la firma no es un buen momento para informarse de los productos que tendremos que comprar además de la hipoteca, firmar la oferta vinculante en la sala de espera de la notaria no es precisamente donde se debe, esto se firma y se negocia al menos 10 días antes de ir a notario, se revisa, se consulta, etc.…, el despacho del notario no es ninguna iglesia y uno puede perfectamente decir que no está de acuerdo, que no es lo que se acordó y que se volverá a firmar cuando el contrato refleje exactamente lo que debe. El notario lee toda la escritura por obligación legal, no es un rollo que hay que aguantar nos guste o no, el Sr. o Sra. Notario, es un fedatario público y un mediador, no va a favor de la entidad financiera, ni al nuestro, se le debe preguntar, solicitar aclaraciones, incidir en lo que entendemos o no nos queda claro, tenemos incluso el derecho de leer la escritura nosotros mismos, ante notario solo se firma la escritura, todos los demás papeles se firman antes o después con calma y con su debida lectura, allí con las prisas no es el lugar adecuado, y menos en la sala de espera, tenemos el derecho de solicitar a la notaria, creo que tres días antes de la firma, un borrador integro de lo que firmaremos, utilicemos el derecho, y en casa nos proveemos de un rotulador fluorescente y marcamos lo que no nos queda claro que lo preguntaremos al banco antes y al notario después.
¿Qué garantía nos da esto, la de no equivocarnos?, no, solo nos da la garantía de que sabemos perfectamente donde nos metemos, y a que nos comprometemos exactamente. ¿No tendremos sorpresas en el futuro?, es de suponer que alguna tendremos, pero bastantes menos, y para las que podamos tener, al menos podremos estimar o intuir con previsión y conocimiento.