Hay dos maneras de hacer esto, una es directo a la vía judicial, a ver que pasa, hay más posibilidades de ganar que de perder, pero ojo que no se ganan los juicios al 100%, algunos y como sea que el banco una vez pierde en primera instancia recurre a la Audiencia Provincial, y ahí el tema de los gastos, son muchas las ocaciones en las que el tribunal no se pronuncia y en esta parte de la demana, cada parte corre con las suyas. Esto es largo y costoso, pero la ventaja es que si se gana, y son mayoría, repito no al 100%, porque para empezar la justicia no son matemáticas, es que se suele conseguir la retroactividad (devolución de pagos realizados) que siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo suele ser desde mayo de 2013, si bien algunos tribunales entienden que será desde el primer día en que se aplicó suelo, son más bien testimoniales, insisto, la mayoría de casos se remonta solo hasta mayo de 2013.
La otra vía es la reclamación administrativa, ya sabes primero el Servicio de Atención al Cliente y luego el Banco de España, tiene la ventaja de que es barato y menos lento que los tribunales, con 5-6 meses es habitual tener el asunto solucionado, ahora bien, en sede administrativa, que yo conozca, nada de retroactividad. Te puedo asegurar que conozco montones de casos, porque precisamente soy socio de la una web profesional de reclamaciones bancarias y tratamos esto cada día, reitero, en términos administrativos, de momento los temas judiciales por internet no se puede, todo se andará, porque ya han empezado con algunas cosas como las subastas, pero hoy por hoy los juzgados en estos temas de reclamaciones, son presenciales.
La diferencia del Banco Pastor con el Banco Popular, al menos por varios temas que he visto y he coordinado en la web, tienen unos contratos ..... digamos .... menos claros que el propio Banco Popular, en especial a lo que refiere a las bonificaciones por tener productos contratados como seguros, visa, nómina, etc., que en la escritura está redactado de una forma que no queda nada claro que ocurre con dichas rebajas de interés, si llega al punto de tocar suelo, al cliente le era imposible saber que iba a ocurrir cuando le dieron la oferta vinculante, y tampoco lo podría saber cuando firmó en notaria, simplemente porque no queda claro. De propio Popular es confuso pero casi llegas a medio enterarte.
Volviendo a los contratos del Banco Pastor, es que es imposible saberlo, uno se entera cuando ocurre, lo cual no es lo que dice la ley, es más, hay un texto legal de nuestro ordenamiento jurídido que dice que las cláusulas oscuras, nunca favorecerán a quien las pone, y es evidenete que quien "las puso" fue el banco.
¿Y esto para que sirve? Muy sencillo, resulta que el Banco de España que normalmente es muy proteccionista con las entidades financieras, es su regulador y su función en parte es velar por la "sanidad" del sistema, en los casos de hipotecas bonificadas, como son habitualmente las del Banco Pastor, tal como ya indica la memoria de reclamaciones correpondiente a 2014 (la última publicada por dicho BdE) no lo considera buena práctica, con lo cual, la posibilidad de obtener un informe favorable va tomando forma.
Entonces como los bancos salen "en la foto" estadística del Banco de España en cada informe que hace anualmente, si les van a tirar de las orejas, intentan solucionar el asunto, para no salir en tal foto, de hecho conseguir que el banco acceda en hipotecas del Pastor, al menos por la experiencia que puedo aportar del la web profesional, suele tener más éxito que las de propio Popular, del cual ahora ya no hay ninguna reclamación administrativa, o solo cartas para dejar constancia de la disconformidad con la no retroactividad.