Ya se ha discutido en otros hilos, copio y pego.
Cuando lo consulté hace años era una mala práctica bancaria cobrar comisiones en una cuenta que se utiliza solo para el cobro de intereses del préstamo, salvo que vengan en el contrato (a partir de la publicación de una circular del BdE, se hizo obligatorio informar). Yo en su día reclamé a la Caixa por este motivo y me mantuvieron la cuenta sin comisiones.
Páginas 213 a 215, copio lo más interesante, atención al último párrafo:
La Circular del Banco de España 5/2012, por su parte, establece expresamente en su norma sexta, apartado 2.2.d), en relación con la información precontractual que se ha de prestar en los depósitos a plazo con garantía de principal, que, entre otras menciones, «tales como la exigencia de apertura de una cuenta vinculada al depósito, deberá indicarse expresamente esta circunstancia y detallarse la naturaleza, las características y el coste de los servicios cuya contratación se requiera al cliente [...]». Y en su norma sexta, apartado 2.5.j): «En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas», y que, cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito».
Conforme a ello, en el caso de préstamos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa —o en aquellos préstamos que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, no se podría considerar apartado de las buenas prácticas bancarias el hecho de que la entidad cobre comisiones en las cuentas vinculadas a dichos servicios, aunque se utilizaran exclusivamente para la gestión de estos, siempre que, en todo caso, se cumplan con las exigencias establecidas en la respectiva
normativa (según se encuentren vinculadas a la gestión de un producto o de otro), esto es: i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato, y iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente
por la entidad a lo largo de la vida del préstamo o del depósito.
Si no se contemplaran todas y cada una de ellas, la actuación de la entidad se consideraría apartada de las buenas prácticas financieras.
Sin embargo, en las operaciones de depósito o de préstamo anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente mantenido por el Servicio de Reclamaciones, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales de los depósitos o de los préstamos (o de otro tipo de productos bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión. Esto obedece al hecho de que los prestatarios no sujetos a dicha normativa no gozan de las garantías derivadas de esta para el cobro de dicha comisión (principalmente, de información previa y de la imposibilidad de que el coste sea modificado unilateralmente por la entidad).