Yo me fío más de lo que hay escrito en el BOE que lo que me puedan decir. Preguntales que si luego te penalizan ellos se hacen cargo de ello. Si están seguros de que no te penalizaran entiendo que no tendrían que tener problemas en dartelo por escrito. No tienen nada que perder.
Si luego te penalizan tu irás al banco y dirás que "me dijisteis tal y tal...". Podrás patalear y poco más pero la ayuda la habrás perdido.
Llevales eso que dice el BOE a ver que dicen, pero lo pone claro.
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/321798-prestamo-convenido-vpo?page=4#324065
Yo te aonsejaría que te informes en la Consejeria de Vivienda de tu comunidad, más que en el banco.
En el BOE no diferencia entre VPO de coperativas ni públicas. Se habla de tipos de régimen de VPO y sólo están el régimen general, concertado y especial. Pero lo más habitual son General y Concertado. Régimen espepcial creo que hay muy poquito y es para personas con recursos muy muy limitados.
En el BOE dice de devolver las ayudas ESTATALES si se hace amortizacion antes de 5 años (para el plan 2005-2008), y éstas ayudas sólo estan en el régimen general y especial.
Como te dije antes, todo esto debe venir escrito en tu escritura, y eso va a misa, por mucho que diga un banco. Búscalo en tu escritura y se lo enseñas al banco.
Saludos.