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Prestamo convenido VPO

82 respuestas
Prestamo convenido VPO
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Re: Prestamo convenido VPO

Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización parcial o total previamente al plazo indicado, a instancia del prestatario y con el acuerdo de la entidad financiera prestamista, según se concrete en los convenios a que se refiere el artículo 79, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.4.
Puedes amortizar el préstamo totalmente o parcialmente pero como bien dices no se puede reducir plazo, sólo se pueden hacer amortizaciones reduciendo cuota. Mientras lo hagas pasados los 5 años, sin problema para que no te toque devolver las ayudas. Que no se te olvide la desgravación fiscal, 9015 euros por declaración. Si sois dos y el piso va a nombre de los dos, la desgravación máxima sería el 15% de 18mil euros. Si haces más aportaciones que el máximo deducible, Hacienda no te devolverá más dinero por el exceso. Tenlo en cuenta. Saludos.
#34

Re: Prestamo convenido VPO

Leistes mi mensaje trayetes?

#35

Re: Prestamo convenido VPO

Te contesto por aquí, quizá le pueda servir a más gente. Respecto al IRPF: A los que tienen un préstamo hipotecario sobre su VIVIENDA HABITUAL (muy importante que sea habitual), a la hora de hacer la declaración de IRPF te desgravas el 15% de lo que hayas pagado durante dicho año. Si es una declaración: 15% x 9015 euros = 1350 euros te deduces en la renta. Si son 2 declaraciones (la tuya y el cónyuge), pues cada uno 1350. Si la hacéis conjunta serían 9015 euros. Respecto al cambio de residencia y si tienes una VPO: El plan 2005-2008 dice:

Artículo 13. Destino y ocupación de las viviendas. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto. 1. Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento, se destinarán a residencia HABITUAL Y PERMANENTE del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable. 2. Los compradores de viviendas acogidas a este Real Decreto, no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición. 3. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Si se hubieran obtenido ayudas financieras, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas estatales recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción. 4. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie autorización de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se respeten los procedimientos establecidos por éstas. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas directas estatales recibidas a la Administración concedente, en su caso, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción. 5. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar; u otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros. b) Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente. c) Personas con discapacidad y las víctimas de la violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas. d) Aquellas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones. En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo se requerirá la previa cancelación del préstamo. 6. Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión ínter vivos o la cesión del uso de la vivienda a que se refiere este artículo, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
Como ves habla de venta o cesión del derecho, pero entiendo que si la pretendes alquilar sería igual. Así que, como regla general, si recibes ayuda estatal, no puedes vender la vivienda en 10 años y si lo haces, debes devolver las ayudas con intereses. Ésto salvo en los suspuestos que te habla el apartado 5. Supongo que para el alquiler pasará igual. Y si ya han pasado 10 años (que parece no ser tu caso) , la vivienda sigue siendo protegida, aunque la cedas o la vendas. Pero en este caso ya no tienes que devolver la ayuda estatal. De todos modos, para si pretendes alquilarla, quizá sería conveniente que expusieras tu caso en tu comunidad autónoma... porque con esto que quieren fomentar ahora el alquiler, quizá haya alguna alternativa. Pero por lo que dice el BOE, si no tienes un mótivo muy justificado deberás devolver las ayudas. También échale un vistazo a tu escritura porque estas limitaciones deben estar reflejadas en la misma. Saludos.
#36

Re: Prestamo convenido VPO

Pues hoy mismo vengo del banco,despues de esperar un par de semanas a que me contestaran,porque tenian que mandar la pregunta a la central ((¿¿se puede amortizar antes de 5 años estando recibiendo la ayuda sin ningun tipo de penalizacion??))
Y me han contestado que si puedo y sin ningun problema de penalizacion ninguna,la casa tiene 4 años (los mismos que llevo recibiendo la ayuda).
¿Me he de fiar del banco?
¿Sera porque es una vpo de cooperativa privada y no una publica?
¿Hay alguna diferencia entre estas?
La respuesta de ellos a sido rotunda SI,SE PUDE SIN SER PENALIZADO.

#37

Re: Prestamo convenido VPO

Yo me fío más de lo que hay escrito en el BOE que lo que me puedan decir. Preguntales que si luego te penalizan ellos se hacen cargo de ello. Si están seguros de que no te penalizaran entiendo que no tendrían que tener problemas en dartelo por escrito. No tienen nada que perder.

Si luego te penalizan tu irás al banco y dirás que "me dijisteis tal y tal...". Podrás patalear y poco más pero la ayuda la habrás perdido.

Llevales eso que dice el BOE a ver que dicen, pero lo pone claro.
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/321798-prestamo-convenido-vpo?page=4#324065

Yo te aonsejaría que te informes en la Consejeria de Vivienda de tu comunidad, más que en el banco.

En el BOE no diferencia entre VPO de coperativas ni públicas. Se habla de tipos de régimen de VPO y sólo están el régimen general, concertado y especial. Pero lo más habitual son General y Concertado. Régimen espepcial creo que hay muy poquito y es para personas con recursos muy muy limitados.

En el BOE dice de devolver las ayudas ESTATALES si se hace amortizacion antes de 5 años (para el plan 2005-2008), y éstas ayudas sólo estan en el régimen general y especial.

Como te dije antes, todo esto debe venir escrito en tu escritura, y eso va a misa, por mucho que diga un banco. Búscalo en tu escritura y se lo enseñas al banco.

Saludos.

#38

Re: Prestamo convenido VPO

Yo por mas que releo mi escritura no veo nada de que no pueda amortizar antes de ese plazo.

#39

Re: Prestamo convenido VPO

Pues si es una VPO debería estar escrito, de hecho en el BOE se indica que se debe reflejar las limitaciones de la VPO. En cualquier caso si te pondrá que dicha vivienda al ser VPO se rige por el real decreto 801/2005 y es ahí donde vienen dichas limitaciones.
Acércate como te digo, en tu comunidad, al centro donde lleven el tema de las VPO, y si es necesario llevate tu escritura.

#40

Re: Prestamo convenido VPO

El hecho de que una VPO sea privada o pública no debería influir en la aplicación de las normas. Lo único que si es pública, pues los ayuntamientos deben publicitar dichas viviendas en sus tablones, hacer listas de espera y sortearlas entre todas las solicitudes presentadas.

Si las VPO las hace una empresa privada, no tiene necesidad de hacer todo eso, puede venderlas a quien quiera, siempre y cuando cumpla los requisitos para poder acceder a una VPO.

Es la única diferencia que se me ocurre que puede haber entre promociones públicas y privadas.