Re: Arrendador necesita mi piso
Y sigues, no pasa nada. Labor pedagógica.
Repito, vez 72. 1 de enero PARA LOCALES COMERCIALES. Me pones el enlace donde dice que se han extinguido la renta antigua para viviendas habituales??????. Tráeme un mísero enlace ¿no?, o tengo que hacer un acto de fe con lo que tú dices.
Lee de un portal de abogados....
Hace unos días, un cliente nos preguntaba si todo lo que venía escuchando sobre la finalización de los contratos de renta antigua afectaba también a su contrato de alquiler de vivienda (en el que no había habido ninguna subrogación) y si su renta podría ser revisada en el año 2.015.
Partiendo de la premisa de que el cliente tiene un contrato de renta antigua (es decir, suscrito antes del 9 de mayo de 1985), se regirá por la LAU de 1964 y por la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, y que se ocupa de los contratos de arrendamiento de vivienda que entraron en vigor antes del 9 de mayo de 1985 y que a fecha de 1 de enero de 1995 aún estaban vigentes.
De acuerdo con ambas legislaciones:
1.- Si, como dice, no ha habido subrogación y, por tanto, el arrendatario sigue siendo el originario, el contrato continuará vigente hasta su fallecimiento.
Llegado el día del fallecimiento, podrán subrogarse en su posición el cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
¿sigues en tus trece? me mandas algún enlace tú????,
Saludetes.
Método, disciplina y tiempo