Dices: "pon la cláusula esa en mayusculas y negrita, y la firmáis los dos 4 o 5 veces …"
Respondo: Pongo la claúsula en normal, no necesito exagerar nada
Dices: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice"
Respondo: Estamos completamente de acuerdo. Nada que ver con el tema que traje aqui
Dices: " Artículo 21 Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
Respondo: Se refiere a tuberías, instalación de luz, albañilería … nadas más.
Nada que ver con el tema que traje aqui
Dices: "2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Respondo: Estoy de de acuerdo, pero … Nada que ver con el tema que traje aquí
Dices: "3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."
Respondo: Lo mismo de antes, son temas de tuberías, instalación de luz, albañilería ….
Nada que ver con el tema que traje aqui
Dices: "4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario"
Respondo: Aqui la ley expresa claramente el caso que me trajo aqui y está a mi favor.
Le entregué al Arrendatario un frigo funcionando que el aceptó en el estado en que se lo encontró, y luego si por su uso se estropean (este es el caso), le ley que mencionas dice claramente a mi favor que son de cuenta del arrendatario.
Pero por mi parte, haciendo caso omiso a la ley que me decía a mi favor, que el frigo debiera arreglarlo él, le compré un frigo nuevo y mejor que el anterior ya que este tiene descongelado automático (Non Frost)
Conclusión. Fui bueno, le compré un frigo nuevo sin tener que haberlo hecho, y el inquilino en justo agradecimiento demuestra tener mucha cara dura ya que me menciona gastos de comida estropeada.
Estoy a la espera si solo es una simple mención o la cosa va a más y me descuenta de la renta los 60€, ya que entonces le enviaré un Burofax dicendole que muchas gracias por el ingreso del mes de julio, pero que tiene una deuda conmigo de 60€ del mes de julio, que todo sigue igual, que en meses sucesivos me siga ingresando la renta como hasta ahora pero si la deuda por los motivos que fuesen, fuera aumentando hasta cierta cantidad me vería obligado a considerar imponer un deshaucio
Saludos
Saludos