Una cosa que tal vez no has considerado .... o tal vez si ............. sigamos con el ejemplo del coste de 100.000 € ya que con cifras distintas te a ser más fácil hacer las proporciones.
Supongamos que compras en estos 100, los gastos son 15, y por tanto precisas de una hipoteca 115.000 € y en consecuencia una tasación de 144.000 €, porque 144 x 80% = 115.200 € ¿Ok? ..... sigamos con la suposición y la tasación es efectivamente de 144.000 €, sigo pensado que difícil, pero no sería la primera ni la última vez que el vendedor tiene necesidad y vende barato, porque a mejor precio no lo consigue.
Cuando vayas a notario, probablemente el banco no aceptará que la escritura de compra se haga por 100.000 €, porque si presta 115, como poco va a pedir que escritures la compra por 115.000 € ¿me sigues?
Con lo cual tu vendedor tendrá que aceptar que tal compra/venta figure por 115.000 €, de los cuales solo recibe 100.000 ¿cierto?, al margen de que hay que justificar todos los pagos ante notario, cosa que no desarrollaré.
Cuando tu vendedor tenga que liquidar sus impuestos de compra/venta, como bien sabes en cualquier operación inmobiliaria, todos tenemos un socio, que se llama Agencia Tributaria, tal vendedor tendrá que declarar lo que en su día le costó la casa, sumándole los gastos de compra (unos similares a los tuyos, que son impuestos, notaria, registro y gestoria) más el impuesto municipal de plus valía que le pedirán aparte, y tendrá un valor del coste, dicho coste lo comparará con el precio de venta, el que figura en la escritura, porque si declara ante notario que ha cobrado 115.000 €, no puede decir que no, que claro, que tuve que declarar en falso, porque al comprador no le daban la hipoteca, ni historias macabeas, si figuran 115.000 €, este el precio de venta, supongo que se entiede ....... Y DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS COSTES Y LA VENTA, TIENE QUE PAGAR LOS IMPUESTOS, salvo error por mi parte y dependiendo del beneficio que hubiera hecho, al 21, 23 o 25% de impuesto sobre lo que se ganó con la finca ................
Bien, si escritura por 115.000 y recibe 100.000, como poco le tocará pagar el 21% de estos 15.000 € adicionales, que no recibe, o sea, una factura de un mínimo de 3.150 € que no le corresponden, pero que en junio de 2017 tendrá que pagar en su declaración anual del IRPF ..... ¿aceptará esto?
También está la posibilidad de que no caiga en ello, y en junio de 2017, cuando se haya enterado, venga a tu casa, la que antes era suya, con un palo de boj y te lo parta por la cabeza, esperemos que solo en sentido figurado !!!!!!!!!