Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenos días:
Los ayuntamientos tendrán de forma ineludible que dejar de cobrar la plusvalía en los casos de teneencia de más de 20 años.
Sobre el valor catastral del suelo, por lo menos en el Ayuntamiento de Madrid, desde hace más de 30 años viene el valor catastral del suelo en el IBI.
Lo del cálculo por exceso, sin dividir por (1+incremento), matemáticamente es cierto que está mal. Pero yo tengo dudas que jurídicamente sea así. Hay Tribunales que lo aceptan y otros no, ya de la literalidad de la LRHL se desprende la forma de hacerlo, sin dividir.
Para hacer los mismo, el Legislador tendría que haber puesto el incremento pasado era del 150 % sobre el valor original. Lo cual es lo mismo que el 60% sobre el valor final para en caso máximo.
Lo que hace falta es que los ayuntamientos cumplan la LRHL y dejen de cobrar en los casos en los que la transmisión es mayor de 20 años. En estos es ya es papente y palmario el delito, si lo hacen de acuerdo con las sentencias del TC indicadas, pues el gravamen solamente se anuda a la propiedad durante un período de tiempo de 1 a 20 años. Fuera de ese período no hay IIVTNU.
Yo no soy partidario de esa fórmula de la ley, sino de medir en todos los casos el incrmento real. Pero entonces el IIVTNU es engororoso calcularlo, pues no siempre las escrituras reflejan el verdadero precio.
Yo soy partidario de hacer atrrerrizar el incremento más suavemente a los 20 años y no de forma tan drástica de pasar del 60 % a cero, con solo el hecho de pasar un día.
Pero el impuesto, tal y como está formulado, siempre ha admitido las pérdidas reales, pero ha tenido que venir el TC a decirlo.
Esto lo dice el Ponente la LRHL en 1988,Sr Fajardo Spínola, en la respuesta a la enmienda 838.
“Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentario de Coalición Popular, pretende la supresión del número 2 del artículo 109, porque dice que es inconcebible que se establezca la presunción <<iuri et de iure>> de que en toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor. Puede que en algunos casos no exista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente, pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, la cuota también será cero, es decir, puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto, no vemos de dónde deduce S.S. la imposibilidad de que esa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero”
El art. 109, es el equivalente al 107 actual.
Saludos.