Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión.
Los ayuntamientos no tienen en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toman como base el valor catastral del suelo.
Cada vez más sentencias reconocen la incongruencia de pagar plusvalías cuando no se obtiene una ganancia, sino una pérdida por la venta. Las últimas sentencias están permitiendo a los contribuyentes recuperar su dinero en relación a la más conocida como plusvalía municipal.
Más sangrante y desesperado es el caso de quienes perdieron su casa por una ejecución hipotecaria y además están obligados a pagar plusvalía.
En casos de donaciones, herencias y divorcios, puesto que se produce una transmisión de una propiedad, también aparece la plusvalía municipal.
La ley reclama la existencia de un incremento de valor experimentado y concretado en el momento de la transmisión de los inmuebles. De tal forma que, si no existe tal incremento de valor en la realidad de los hechos, no estaríamos en presencia de un hecho imponible sujeto al impuesto.
Con el estallido de la crisis, fueron muchos los propietarios que se vieron obligados a vender su casa y tuvieron que hacerlo asumiendo importantes pérdidas, es evidente que en estos casos no tienen que pagar.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 805/2013 de 18 de julio señalaba que "el impuesto grava, según el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, el incremento de valor que experimenten los terrenos, y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad". Y concluye que "la ausencia objetiva de incremento de valor dará lugar a la no sujeción al impuesto".
Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fechas 10 y 28 de junio de 2016, en la sede de Valladolid. En ellas, se ha establecido también que no existe incremento del valor del terreno necesario para que se produzca el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía).
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