Buenas tardes:
Lo que te voy a poner no son mis historias, como el forero Leopol72 denomina. La respuesta está ya en la contestación a un caso en el enlace siguiente:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2598026-herencia-impuesto-plusvalia-madrid-dudas?page=14#respuesta_3756416
Pero te traigo parte aquí para que lo entiendas. Lo que trato no son invenciones mías sino datos del Tribunal Constitucinal y Fundamento de Cálculo, que por supuesto codifico para que se vea la correlación y se entienda. El Tribunal Constitucional ha utilizado El fundamento de Cálculo Infinitesimal de dominio de una función. Fundamento que le hice llegar al Defensor del Pueblo el 14 de febrero de 2017 y el 16 de febrero el Tribunal Constituional proclamó STC 26/2017. Pero ya en la STC 37/2017 y 59/2017 hace la translación de dicho fundamento del cálculo con correlación 1. Es decir, en esto último no hay dudas que lo ha transladado.
Fundamento 3 de la STC 59/2017.
Concéntrate en al párrafo 4 del Fudamento 3 que es la traslación del dominio de una función que hace el TC del Fundameto del cálculo infinitesimal de Michael Spivak pág. 60.
"Fundamento 3, párrafo 4 (STC 59/2017):
"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que l
os preceptos cuestionados fingen1 , sin admitir prueba en contrario, que por el
solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años)2, se
revela, en todo caso3, un
incremento de valor4 y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera ,
al establecer5 el legislador la
ficción6 de que ha
tenido lugar un incremento de
valor susceptible de gravamen7 al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio
durante un intervalo temporal dado8"
Fundamento (Michael Spivak:Cálculo Infnitesimal, pág 60)
"
Si f es una función1, el
dominio de f es el conjunto de todos los a2 para los que
existe3 algún
b tal que (a,b) está en f4. Si
a está en el dominio de f5, se sigue de la
definición de función6 que e
xiste, en efecto, un número b único7 tal
que (a,b) está en f8. Este b único se designa por f(a)."
Después de 20 años no hay plusvalía.
Enlace para verificar el fundamento del Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak.
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http://valle.fciencias.unam.mx/licenciatura/bibliografia/spivak.pdf
Saludos.
NOTA: Los números de los textos sirven para localizar el paralelismo de los conceptos.
A partir de 20 años no hay ficción.
Si lo tienes 20 años + 1 día no se cumple el hecho de tenerlo 20 años, que el único hecho. "20 años+1" día no es tenerlo 20 años.
20 años + 1 día no esta comprendido entre 1 y 20 años