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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

81 respuestas
Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
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#61

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

En mi opinión, de momento, hasta que no se aclare la situación, SI, pero ya verás que poco tarda Jesúsm1 en venir a decir que NO según sus historias.

En cualquier caso, suele estar muy bonificada si es la vivenda habitual, yo la pagaría y luego ya veremos, lo contrario es muy peligroso.

Un saludo

#62

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Yo prefiero siempre pagar y luego reclamar, y por ahora siempre ha ido bien.

¿De donde sale la informacion de que a partir de 20 años o por ser de herencia no se debe aplicar este impuesto (inconstitucionalidad)?

Gracias

#63

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Ya te lo dirá él, no te preocupes que no falla.

Un saludo

#64

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Esto de los 20 años no lo he visto por ningun lado, pero tengo otra pregunta:

Teniendo en cuenta la sentencia del TC de Junio 2017 por la cual se anula parcialmente la plusvalia municipal:

https://www.iberley.es/noticias/publicada-boe-sentencia-tribunal-constitucional-anula-parcialmente-plusvalia-municipal-territorio-comun-28128

¿Que sentido tiene este tributo, legalmente y constitucionalmente hablando, en una herencia de padres a hijos, siendo vivienda habitual?

Si he le ido bien la sentencia, indica que lo inconstitucional es gravar al ciudadano unicamente por poseer el terreno durante una cantidad determinada de años, independientemente de si ha recibido una plusvalia o si ha recibido perdidas en su venta.

Entonces entiendo que, de manera logica, si compras algo hace 10 años y lo vendes mas barato, al no haber ganancias, no deberia aplicarse dicho tributo, o seria susceptible, en caso de tener que pagarlo, de ir directamente al juzgado para denunciar este hecho.

Si en una herencia no hay compraventa, ya que la parte del 50% del terrero (vivienda habitual) pasa, como usufructo al 100% a mi padre, y a nosotros 1/3 como nuda propiedad, ¿Deberiamos pagar dicho impuesto?. No tiene sentido ninguno, la verdad.

¿Que opinais compañeros rankianos?

#65

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Si se han anulado estos puntos (1 y 2.a del a107):

Artículo 107. Base imponible.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

¿Como calculamos si hubo aumento de valor cuando es una herencia? (en una compra/venta se puede obtener por el valor de compra y el valor oficial de venta).

#66

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenas tardes:

Lo que te voy a poner no son mis historias, como el forero Leopol72 denomina. La respuesta está ya en la contestación a un caso en el enlace siguiente:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2598026-herencia-impuesto-plusvalia-madrid-dudas?page=14#respuesta_3756416

Pero te traigo parte aquí para que lo entiendas. Lo que trato no son invenciones mías sino datos del Tribunal Constitucinal y Fundamento de Cálculo, que por supuesto codifico para que se vea la correlación y se entienda. El Tribunal Constitucional ha utilizado El fundamento de Cálculo Infinitesimal de dominio de una función. Fundamento que le hice llegar al Defensor del Pueblo el 14 de febrero de 2017 y el 16 de febrero el Tribunal Constituional proclamó STC 26/2017. Pero ya en la STC 37/2017 y 59/2017 hace la translación de dicho fundamento del cálculo con correlación 1. Es decir, en esto último no hay dudas que lo ha transladado. 

Fundamento 3 de la STC 59/2017. 

Concéntrate en al párrafo 4 del Fudamento 3 que es la traslación del dominio de una función que hace el TC del Fundameto del cálculo infinitesimal de Michael Spivak pág. 60. 

"Fundamento 3, párrafo 4  (STC 59/2017):

"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que  l os preceptos cuestionados fingen1 , sin admitir prueba en contrario, que por el       solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años)2, se revela, en todo caso3, un  incremento de valor4 y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera ,       al establecer5 el legislador la       ficción6 de que ha       tenido lugar un incremento de       valor susceptible de gravamen7 al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio       durante un intervalo temporal dado8"

Fundamento (Michael Spivak:Cálculo Infnitesimal, pág 60)

"       Si f es una función1, el       dominio de f es el conjunto de todos los a2 para los que       existe3 algún       b tal que (a,b) está en f4. Si       a está en el dominio de f5, se sigue de la       definición de función6  que e xiste, en efecto, un número b único7 tal       que (a,b) está en f8. Este b único se designa por f(a)."

Después de 20 años no hay plusvalía.

Enlace para verificar el fundamento del Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak.

-      http://valle.fciencias.unam.mx/licenciatura/bibliografia/spivak.pdf

Saludos.

 NOTA: Los números de los textos sirven para localizar el paralelismo de los conceptos.

A partir de 20 años no hay ficción. 

Si lo tienes 20 años + 1 día no se cumple el hecho de tenerlo 20 años, que el único hecho. "20 años+1" día no es tenerlo 20 años. 

20 años + 1 día no esta comprendido entre 1 y 20 años

 

#67

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenas tardes:

Respuesta sucinta:

-Si son más de 20 años no lo necesitas.

- Si son menos de 20 años.

               Valor catrastar en la adquisición, valor catrastal en la defunción.

                Incremento de valor= Valor en la defunción-  Valor de adqusición actualizado con la inflación- gastos (incluidos pago de                      impuesto ISD en adqusición).

La tabla del art 107-4 no puede invadir valor de adquisición, porque el objeto del impuesto es un incremento.

Para tu caso, mayor de 20 años, ya lo hemos calculado.

-    Incremento de valor susceptible de ser gravado= CERO(0). 

Saludos

#68

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenos días!

Mi difunta madre vendió una finca por un valor inferior al de aceptación de la herencia de su marido.

Podemos sus herederos reclamar al ayuntamiento implicado la plusvalia autoliquidada de la venta?

Gracias por vuestra atención.

Saludos.

#69

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Bueno, ya has visto la respuesta de Jesús, no sé tú, pero yo no he entendido ni media palabra...

Lo que dices de la herencia, por ahí si que no hay nada que rascar, aunque no haya compraventa, hay transmisión. La cuestión está en que supuestamente se pone de manifiesto un aumento del valor del suelo en el tiempo transcurrido, y eso es lo que se supone que grava el impuesto.

En cualquier caso, siguiendo la última sentencia que anula la forma de cálculo del impuesto haya o no ganancia, ya da igual, yo diría que ya no deberíamos pagar plusvalía en ningún caso, y si nos la reclaman, a recurrir.

Un saludo

#70

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

¿Como calculamos si hubo aumento de valor cuando es una herencia? (en una compra/venta se puede obtener por el valor de compra y el valor oficial de venta).

Por diferencia entre valor de venta y valor de adquisición (el que se le dió en su momento para el impuesto de sucesiones)

Un saludo

#71

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenas noches:

No soy abogado y no soy experto en todo.

Por lo que en mi respuesta hay dos partes. 

Cuando se hereda se hereda tanto las cosas positivas como las negativas. 

En este caso, tu madre hizo un ingrso indebido, por lo que ha pagado. Pero si hubiese tenido que pagar y no lo hubiese hecho heredarías esa obligación de pagar.

Por lo tanto, parece razonable que puedas reclamar ese ingreso indebido.

Por otro lado, si vendió por debajo del valor de aceptación de la herencia no ha tenido incremento de valor y por lo tanto puedes acogerse a la STC 59/2017.

Saludos.

#72

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenas noches:

Esa no es una fórmula ortodoxa sino le aplicas el decremento por inflación.

En estos momentos, no está fijada la fórmula del cálculo del valor real, por lo que deberá tendenrse a la forma tradicional de calcular el incremento de capacidad económica.

La ficción monetaria no es incremento de valor, sino de precio. 

Saludos. 

#73

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenas noches:

Si no me entiendes a mí es que no entiendes al Tribunal Constitucional.

La tabla del art. 197-4 de la LRHL es un precepto que establece una ficción.

Antes de la intervención del TC a dicha tabla se la denominaba e comol cálculo objetivo del incrmento de valor. Es decir, se decía que era un incremento de valor que existía realmente. Pues ahora resulta que el TC dice que una ficción.

La ficción termina a los 20 años. 

Lo que nos dice el fundamento del cálculo infinitesimal es que una función tiene un dominio,  son los elementos del conjunto origen que tienen una imagen. Solo una.

Pues bien, la tabla solamente asigna la ficción del incremento para períodos de hasta 20 años.

Para períodos mayores,no asigna incremento de valor. Por lo que la ficción se termina. 

Saludos.

#74

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Lo intentaré.

Gracias,

 

J. Rossell

 

#75

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Pues por lo que he podido contactar con un abogado especialista en herencias, es que actualmente, es preferible pagar e inmediatamente reclamar, alegando que la formula grava un valor de futuro, ya que el Tribunal Constitucional solo deja claro, la aplicacion cuando hay minusvalia. En mi caso hay plusvalia, y aunque pasen 20 años, se sigue aplicando, lo que no aumenta es el porcentaje, que es un 3%.

Habra que pagar y reclamar inmediatamente.

Saludos