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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
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#76

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Pues esa es mi gran duda.

Parece que pagar y luego reclamar es la via general. Pero es la via del miedo. El problema es que has soltado el dinero. Y no hace ninguna gracia, a saber con lo que salen despues.

Pero al menos en la Comunidad de Madrid con el TSJ respaldando, se podría optar por la via que apunta Leopol, que es la mas interesante para el ciudadano. Se cumple la ley y no hay que soltar el dinero. Y si reclaman se lucha.

La via de JesusM, la entiendo pero no encuentro el respaldo legal a su interpretación de la sentencia del TC. EL TC dice  lo que dice, la interpretación de JesusM es eso, una interpretación, tal vez válida.

Pero tambien se puede interpretar con la sentencia en la mano que a partir del año 20 siempre se paga lo mismo, es decir que para plusvalia (municipal) la venta en el año 21 o en el 32 es indiferente porque se paga el máximo siempre, como en el año 20. Y como no encuentro legislación que respalde la interpretación de JesusM. La duda persiste. Ya que en la interpretación de JesusM no he visto en que articulos se basa, ni en que casos se ha ganado con esa argumentación. Si pudieras aportar esos datos seria genial.

Porque lo que todos queremos es lo mismo. Aclarar el asunto, y desde luego acabar con un impuesto confiscatorio.

Salud.

#77

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Mi abogado comenta que en estos casos es mejor soltar y luego reclamar, asi no podran achacarte nunca que no has cumplico con el ayuntamiento. Y esta ganado si o si. Yo creo que seguire la ruta del miedo, asi que...

Os contare mas en cuanto me diga...

#78

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenas noches:

En estos momento no hay ninguna duda. Lo dice el Tribunal Constitucional. 

Para delimitar la duda acudimos a la ecuación de la entropís. Es decir, la ecuación que nos mide el desorden y nos dice la cantidad de información que debemos tener para salir de ella. 

                                        s= K log W

Donce s=entropía, K es una constante, log es logaritmo, para binario es en base 2 y W es el número de estados. 

STC 59/2017, párrafo 3. 

"Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)."

El gravamen puede adquirir dos estados: anudarse y no anudarse.

Durante el período de 1 a 20, el gravamen se anuda a la titulridad. 

Fuera del período de 1 a 20 años, el gravamen  no  se anuda a la titularidad.

        s= K log W que para 2 estados, s=1, se necesita una información.

Para lo cual es preciso que cuando llegue la transmisión el gravamen esté anudado, lo que no sucede a partir del año 20. 

Seguimos con el párrafo 3 del Fundamento 3 de la STC citada.

"Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces
y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno.Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial."

Se tienen dos tipos de incremento de valor, real o potencial. Al hecho de la transmisión hay que añadir al menos la materialización del incremento potencial, ya que la transmisión no es suficiente.Lo dice el Tribunal constitucional.

Al menos, quiere decir que en otros casos no sucede. Por lo que para que se produzca el hecho imponible al menos debe saltar a la vista el incremento potencial.

  s= K log W que para 2 estados, s=1, se necesita una información.

No salta a la vista el incremento potencial, que es ficticio, después de 20 años. Ya que ese hecho solamente se produce durante el período de 1 a 20 años.

Párrafo 4 del la STC 2017. 

"De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado,"

La transmisión puede suceder fuera de ese intervalo temporal, por lo que ya no se produce el solo hecho de haberlo mantenido durante ese intervalo dado.

Dos estados. 

  s= K log W que para 2 estados, s=1, se necesita una información.

Si la transmisión sucede fuera ya no se cumple la ficción. No se manifiesta el incrmento potencial, ya que la ficción no es permanente sino solamente durante ese intervalo, que está limitado a 20 años.

El Tribunal Constitucional lo repite reiteradamente. La transmisión no es suficiente.

Se pide una prueba. Respuesta del Sr Fajardo en 1988, Ponente de la LRHL, enla comisión de la elabaroración de la ley Congreso de los Diputados. 

Puede que en algunos casos no existe incremento de valor,.... Puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico. Es posible pensar en esa posibilidad de decremento.

La ficción desaparece a los 20 años. 

El TC se pronuncia 27 años después. El legislador, por boca se del Ponente, dice que puede haber decrementos.

"Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero."

Esto es simple. 

 

 

#79

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Si. Es prudente. Se basa en el principio. Solve et repete. Paga y Reclama.

A ver que pasa. Si vas teniendo info y la vas poniendo por aqui se agradecerá.

Suerte.

 

#80

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Por supuesto, en cuanto sepa algo mas, os lo comentare.

Un saludo

#81

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Es lo mas prudente por tu parte, me parece perfecto. Y si, se sigue aplicando mas allá de los 20 años, pero no intentes discutirselo al sujeto o te mareará hasta el agotamiento con ecuaciones y palabreria sin sentido, ya lo has podido ver.

Un saludo

#82

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

He hablado con mi abogado y le he expuesto que me parece bien pagar, ya que hay plusvalia (segun esa formula considerada nula por el TC), pero reclamaremos por el uso de dicha formula, ya que grava valores futuros.

Lo que no comprendo es que esto este tardando tanto.

Veremos...

#83

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

buenas noches:

Los datos son públicos. 

Están el Tribunal Supremo. 

No es que se ganen. Es que en algún caso el Ayntamiento de Madrid ni lo cobra. Es decir, que cobra una que no debía y perdona otra. 

¿Cuál es el motivo de ese conducta? 

STS 1371/2002 - ECLI: ES:TS:2002:1371

Si se lee la sentencia se verá que el magistrado dice que e período impositivo comienza restando de la transmisión final. 

Otros Magistrados dicen que comienza en la transmisión anterior. 

STS 5033/2006 - ECLI:ES:TS:2006:5033

STS 3664/1998 - ECLI:ES:TS:1998:3664

Párrafo de la STC 59/2017. 

"el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del
terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)."

La carga se anuda durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).

Está anudado 20 años. Pero no se cobrá porque necesita otro evento, la transmisión.

Si se anudase en el momento de la transmisión, no estaría anudado durate20 años. Estaría solamente un instante, porque el tiempo pasa. 

Pero ahora la carga se anuda despues de 365/366 días dependiendo si el año es bisiesto. pasados 20 años se desanuda,pues solo la carga esta anudada 20 años.

Viene la transmisión y si no hay carga anudada la propiedad está libre de carga. 

Pruebas las hay y son oficiales. 

Mi familia tuvo un caso hace 24 años. Cobran a uno y a tres no se lo imponen. Queja ante el Defensor del Pueblo y reforma de la LRHL. 

Saludos.