Te centro la respuesta en base a tu concreta pregunta, sin fleco alguno, sin extenderme en consideraciones ajenas a la misma, que no es otra que “¿Qué puede pasar si no pago?”.
Evito, como te he señalado, entrar a distinguir si es por autoliquidación o declaración y posterior liquidación, si has omitido el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y resto de zarandajas de la gestión tributaria e inspectora, sencillamente existe una liquidación en la que apareces como sujeto pasivo obligado al pago, ha transcurrido el periodo de pago voluntario que te ha concedido la administración y, en atención al impago, se inicia el periodo ejecutivo.
Este periodo ejecutivo posibilita a la administración iniciar, a su vez, el procedimiento de apremio. Hay algunas variaciones según la administración que actúe, pero en lo fundamental procederá de la siguiente forma:
- Si la administración es “moddenna” y “very friendly” te remitirá un cariñoso aviso, adjuntando carta para efectuar el pago, en la que te advertirá del impago, te exigirá la cuota tributaria a ingresar, adicionando un 5 por 100 de recargo, otorgándote un plazo para ello. Este aviso no es obligatorio, es, digámoslo así, una deferencia a favor del deudor. Realice o no esta actuación la administración, puedes efectuar el pago con el citado recargo en cualquier momento, eso si, siempre que no te hayan notificado la providencia de apremio que a continuación te comento.
- El procedimiento de apremio contra tus bienes se inicia con la expedición y notificación de la providencia de apremio. Ha de ser notificada en debida forma, es decir, fehacientemente. En este documento se te indica la deuda, lo malo que has sido, lo que te va a pasar si no atiendes el pago que se reclama y, muy especialmente, que tienes un tiempo para abonar la deuda, esta vez el recargo asciende al 10 por 100, en los plazos que te señalan. Y muy importante, si no la abonas en el plazo señalado, te advertirán que el recargo pasará a ser del 20 por 100, apareciendo por primera vez, además, los intereses devengado por la mora, y que realizarán ejecución sobre tus bienes. Como caramelo final, que las costas de ejecución también deberás atenderlas.
- Tu sigues en tu posición de no pagar. Realizado el anterior trámite y vencido el plazo que te han otorgado, se dictarán diligencias de embargo sobre tus bienes según clases, siguiendo los principios de proporcionalidad y liquidez de estos, siendo generalmente los saldos de cuentas bancarias, luego sueldos, salarios y pensiones si el sujeto pasivo es persona física, luego inmuebles, vehículos, instalaciones, activos, joyas, muebles, etc., etc. Las especialidades de orden, importes embargables, tipología de ejecución de bienes embargados, concurrencia, terceros y tercerías y un sinfín de etc., etc. y más etc., las puedes encontrar en la norma de mayor uso, entre otras muchas de aplicación, siendo el Reglamento General de Recaudación el que establece un hilo conductor.
Es así a grandes y muy generales rasgos.
El que des un vistazo al Reglamento General de Recaudación no sé si te servirá de mucho, pero al menos comprenderás que no soy culpable de ser como soy, son las secuelas psíquicas que conlleva este tipo de lecturas. Así es mi desgraciada vida y la de los que me soportan.
En cuanto si es posible que “nada suceda”, el “nada suceda” entiéndelo como gustes y quieras, “pudiera o pudiese ser que sucediera”, pero es más probable que “pudiera o pudiese ser que sucediera” que termines abonando, forzosamente se entiende, el principal debido, recargos e intereses que, en su conjunto, recibe el romántico y edulcorado nombre de “deuda tributaria” y, por si la dosis de azúcar no es suficiente, se adicionen las costas causadas en la ejecución.
Se que te pica la curiosidad por saber si a un servidor le han aplicado este procedimiento. Te consuelo: si, alguna que otra vez. Y ahora mi consuelo con el deseo y esperanza que no sea el tuyo: soy insolvente, no tienen nada que hacer.