Mira lo que acabo de leer:
Y luego miraré como me aplica en mi caso:
Hecha la ley, hecha la trampa. Ante la falta de claridad del Gobierno sobre el tipo de interés a aplicar a la hora de la devolución extrajudicial de las
cláusulas suelo,
los bancos están aplicando los tipos menos lesivos para sus intereses, en contra del criterio del artículo 1.108 del Código Civil, en principio dirigido a los clientes morosos, pero que, en este caso, también, según José Lacalle, presidente de la Fundación Youbank, debería aplicarse a los bancos.
“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”, recoge la norma.
La diferencia resulta abismal. “De aplicar un 3% del interés legal en lugar de hasta un 21% que suele figurar en las escrituras formalizadas, puede suponer más de un 50% del importe total que el banco tiene que devolver”, señala José Lacalle.
En un préstamo de 150.000 euros concedido en 2009, con un suelo del 3,5%, un diferencial de euribor +1 y calculado a 20 años, el importe a devolver seria de 15.711 euros, al sumar 1.700 euros del interés legal a los algo más de intereses por cláusulas suelo. Si se aplica el interés de demora del 18% pactado en la escritura, ese interés subiría a casi 7.800, y el importe de la devolución ascendería a 21.800 euros.