Re: Clausula Suelo BBVA responde mal
Hay que tener en cuenta que, en este caso, los bancos pierden, pero nunca lo que perdimos nosotros por estar pagando de más por aquel entonces. Por lo menos nos devuelven lo que es nuestro.
Hay que tener en cuenta que, en este caso, los bancos pierden, pero nunca lo que perdimos nosotros por estar pagando de más por aquel entonces. Por lo menos nos devuelven lo que es nuestro.
Bueno por fin me han contestado. Me devuelven mas de lo que me salia en la calculadora de la ocu.
Una vez se acepta, ¿sabeis cuanto tardan en abonarlo? Alguien lo ha cobrado ya?
Ahora a esperar la respuesta de los gastos de hipoteca aunque ya me hago a la idea de unos 500 €
De media tardan prácticamente los tres meses en responder, no es así?
Mi registro es del 27 de febrero y aun sin respuesta
Hola Ainhoa, me alegro, cuando te contestaron con el núm de referencia? A mi me contestaron con fecha 21 de febrero, llamé este lunes y me dijeron no faltaba documentación y q estaba todo correcto..supongo q todsvia estan a tiempo de contestar..gracias y felicidades!
Hola a todos!! soy nueva en este foro, mi hipoteca la tengo en el bbva, (Antes catalunyacaixa) en mi caso hice la reclamacion para la devolucion de la clausula suelo en enero, es decir que los 3 meses de respuesta cuentan a partir del dia 21 de febrero....
Mi hipoteca es del 2010, y la clausula suelo me la quitaron en octubre de 2013, nos hicieron firmar un documento en el que renunciabamos a lo que habiamos pagado de más, (espero que esto a dia de hoy no cree algun inconveniente)
E llamado al numero que me han facilitado para hablar con el departamento de las clausula suelo, y me comentan que esta validado y que espere que me tienen que enviar por correo ordinario la resolucion, pero entiendo que el plazo acabaria el 21/5, es decir que tienen esta semana y la que viene para contestar,
PD: ME ALEGRO MUCHO LOS QUE HABEIS COBRADO YA, YO SIGO ESPERANDO...
Yo lo hice via email el 17 de Febrero, y me respondieron ayer 10 de Mayo (casi los 3 meses)
La tuya tiene que estar a punto. Suerte :)
Gracias! Espero que la respuesta sea afirmativa.
No se si el BBVA está contestando de manera negativa en muchos casa o.
Hola, yo lo hice via email el dia 17 de Febrero y en el mismo momento ya me dieron el numero de referencia.
El plazo es hasta el 21 de Mayo asi que queda la semana que viene solo, para que os den respuesta.
En el email que me mandaron ayer viene un cuadro de amortizacion donde se puede ver lo pague por año, lo que realmente tenia que haber pagado, y los intereses legales de cada importe que me cobraron de mas.
Osea la devolucion es todo lo que cobraron de mas con la clausula suelo, mas los intereses legales de esa cantidad
Mi hipoteca es de 198500 € firmada en el 2006. Sin embargo la clausula suelo me entro a contar en el 2009, de ahi hasta el 2013 es lo que me devuelven
Me lo tomo como una hucha que fui haciendo esos años... aunque fuese a traicion.
Ahora me viene de perlas :P
Suerte!
Si, por lo que he leido en gente del foro hay quien ha recibido respuesta negativa
Yo el 7 de abril hice la reclamación de la cláusula, en 2 semanas me rerespondieron y el ingreso me lo hicieron el 5 de mayo. Ahora he reclamado los gastos y me han pedido facturas para enviar antes de 10 días.
Todo esto pq lo has hecho via mail?
los de correo ordinario que vamos fatal....
Ainoa te han dado opcion a negociar la devolucion, es decir, si te lo ingresan en cuenta o te ofrecen productos (tipo plan de pensiones, et, etc) ???
Otra cosita en el 2013 cuando te quitaron la clausula suelo, te hicieron firmar algun documento, en el que hacia constar que renunciabas a todo lo retroactivo?
tienen hasta el 20 de mayo osea que seguiré esperando :(
BUENOS DIAS, HICE EN ENERO LA RECLAMACION SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS, Y ME CONTESTARON ENSEGUIDA LO MENCIONADO ABAJO, ALGUIEN EN LA MISMA SITUACION? SABEIS SI VUELVO HACER OTRA RECLAMACION ME VOLVERAN A CONTESTAR LO MISMO? O MEJOR LLEVARLO A JUZGADO...????
Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular formalizado el 13 de Abril de 2010 con nº de préstamo 0********0****98 y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente: La cláusula de gastos de su escritura no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo ya que se trata de una versión diferente a la enjuiciada. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la declaración judicial de nulidad de esta cláusula supone que el Banco tenga que asumir de manera automática tales gastos ya que, con carácter previo es preciso analizar las condiciones concretas de las obligaciones asumidas por las partes en cada relación contractual y sus particulares circunstancias, así como la atribución de los gastos que puedan establecer nuestras leyes a falta de pacto expreso. Así no podrán corresponder nunca a la entidad los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De conformidad con lo anterior, lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario. No obstante, si usted no está conforme con esta resolución puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España desde la recepción de esta carta. En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de novienoviembre, le remitimos el formulario de presentación ante dicho Organismo.
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España concluirá sobre si considera que la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras, pero, en ningún caso podrá pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas. Igualmente ese servicio no será competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones deberán ser planteadas, de estimarlo oportuno el reclamante, y quedarán a lo que puedan resolver, en su caso, los Tribunales de Justicia. Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros. Atentamente,
Buenas, yo llame y me mandaron a mi sucursal, alli me han dicho que primero cobre los intereses y que despues haga otra reclamacion sobre el capital. Veremos que contestan
Sí, por email.