Manuel debería ser asi, yo habia leido mal el RD pero lo pone:
"4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo
y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d)
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida."
El problema es el apartado d), pero entiendo que no quieran ir por ahi. No tiene sentido que una vez que te han dado la razon, te han hecho una propuesta dejen pasar el plazo para pagar. Si se pasan termina el procedimiento extrajudicial pero se expondrían a que nos metiesemos en un juicio en el que lo logico es que pierdan porque ya nos han dado la razon y se exponen a pagar gastos judiciales.
Espero paguen antes de tres meses. Me viene muy bien el dinerito y que me quiten la clausula de una vez.