Buenos días,
El RD 1/2017 no establece la oblugación de contestar a la reclamación y son muchos los consumidores de varias entidades financieras que no han recibido respuesta. Te pego el artículo 3.4.d) del RD:
"4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas,
se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida."
Tengo varios clientes que como tú no han recibido respuesta, mi consejo es que demandes al banco ya que no se preocupan de saber si has recibido la respuesta en el caso de que la hubieran enviado. Mientras tu puedas acreditar que has hecho la reclamación conseguirás que además de declarar nula tu cláusula suelo y condenar al banco a devolver el dinero indebidamente cobrado, incrementado con el interés legal, también condenara al banco a pagar las costas del procedimiento.
Saludos,
Federico Wahnich