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Macrodemanda adicae clausulas suelo

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Macrodemanda adicae clausulas suelo
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Macrodemanda adicae clausulas suelo
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#91

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Gracias por tu respuesta. Ya había decidido quedarme en la macrodemanda con el apoyo de tus repuestas anteriores (gracias por tu paciencia) pero desconfío del resultado de la macrodemanda. No es una demanda usual.

 ¿si es posible darte de baja de la macrodemanda sin riesgos no sería más seguro y hasta más rápido hacer una demanda individual? A ver si la sentencia no va en el sentido de que debe estudiarse cada caso de los adheridos y empezamos otro periodo de años... 

Por otro lado caja españa me ha ofrecido una negociación obviamente más baja.

No se que hacer: Siendo directa: tú en mi caso que harías? Desconfío de todas las vías menos la demanda individual pero yo no tengo capacidad para prever  la relevancia de cualquier decisión.

Confío en tu consejo, y aprovecho para reconocerte tu paciencia aclarando a todos los que te contactan sus duda, siempre con respuesta y siempre correctamente. 

Muchas gracias 

julia 

#92

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Hola,buenas tardes, soy una afectada por la cláusula suelo y creemos estar en la macrodemanda de Adicae... Pero ni nos han enviado ningún tipo de información, ni sabemos en que situación estamos, ni en que juzgado estaría nuestro caso, ni nada. Tratamos de ponernos en contacto y nunca llega la respuesta, ni siquiera sabemos si podría estar resuelto..... Es desesperante!!!! Nosotros, cuando se inició la demanda colectiva, hicimos lo que nos pidieron... El poder notarial y el envío de la documentación.... Y a esperar, pero no sabemos nada!!!! Federico, te pregunto directamente, por si me pudieses ayudar, o en su caso si alguien supiera decirme que debemos hacer, para conocer cual es nuestra situación y que posibilidades tenemos. Nuestra entidad en cuestión es el Banco Popular y hará cosa de año y medio nos comunicaron que retiraban la cláusula suelo y nos revisaron el tipo de interés pero.... Nada más!!!! Gracias de antemano...

#93

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Te aconsejo que llames a los Servicios Jurídicos de ADICAE y que ellos te confirmen si estáis o no en la macrodemanda: 915 278 717.

Están en la Ronda de Atocha 13 1º.

 

#94

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Servicios juridicos de Adicae contesta que no te pueden dar copia de la parte de la demanda en la que aparezca tu nombre, que te hacen un certificado conforme eres adherido firmado por Adicae. La justificación es por proteccion de datos a los demas participantes.

¿esto es normal? ¿como puede ser que la Audiencia no tenga un listado de los adheridos a los que aplicar la sentencia?

Eso me ha parecido entenderles.

Por otro lado llevo meses reclamando ese certificado que no me envían.

Federico, si eres tan amable, como siempre, y nos aclaras que nos corresponde solicitar para confirmar nuestra presencia en la macrodemanda como adheridos te lo agradezco.

Pd. ¿ha quedado aclarado si hay riesgo de litispendencia si demandamos individualmente?

Muchas gracias, Julia

#95

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Despues de mucho insistir Adicae envia este justificante de estar en la macrodemanda clausulas suelo.

¿es suficiente? No pone nada de en calidad de qué estas.

Gracias

#96

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Buenas tardes,

 

Con ese documento tienes los datos del Juzgado y el procedimiento para  poder confirmar tu personación con el Juzgado  si así  te quedas más tranquila.


Saludos,

#97

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Hola.

Yo tambien estaba en la Macrodemanda de Adicae pero al desaparecer el procurador en un naufragio y no encontrarlo nos solicitaron volver a dar poderes a un nuevo procurador y no lo realizamos por lo que estamos apartados.
Julia supongo que tu si darias poderes a un segundo procurador??? Ya que eso afecto a todos los participantes en la Macrodemanda.

Al igual que tu nosotros estamos solicitando un certificado en servicios juridicos de Adicae como que fuimos apartados de la Macrodemanda y por ahora es mision imposible es como si nos tomaran el pelo...
En fin.....

#98

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

desafortunadamente yo si renové los poderes.

Para tratar con Adicae hay que armarse de paciencia, no tenemos derecho ni al justificante de estar en la demanda, a mi me ha costado ponerme muy seria e insistente para que me lo enviasen.

Yo aún dudo de si podria demandar aparte estando en la macrodemanda. Parece que si, pero Federico Wahnich me aconsejo que no corriera el riesgo.

En fin, la peor decisión fue contactar con adicae. Deberia existir #afectadosadicae.

#99

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Como me contestó federico, tambien puedes confirmar tu personación en el procedimiento directamente en el juzgado:

juzgado mercantil número 11

número de procedimiento 471/2010

 

Suerte!

#100

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Buenas noches:

Soy afectado Caixa Galicia. Hipotecado desde 2007. Dentro de la macrodemanda de Adicae. Parece ser que no nos afecta la resolución de septiembre. Y Adicae dice que lo mejor es demandar individualmente o en grupos agrupados contra cada banco. Os adjunto documentacion Recibida. Le consultado el caso a Federico. A ver que nos dice.

 

 

                            Madrid, 5 de Diciembre de 2017

 

Información a afectados por cláusulas suelo BBVA, Cajamar y Abanca

 

Reclamación de las cantidades pagadas indebidamente con anterioridad a mayo de 2013

 

 

«Nombre_titular» «Apellido_1_titular» «Apellido_2_titular»

«Dirección»

«CP» , «Localidad» («Provincia» )

 

            Estimado/a,

 

Como usted sabe, su expediente como afectado de “cláusula suelo” de BBVA, Cajamar o Abanca fue en su día incluido en la Macrodemanda de ADICAE (PO 471/2010). Tal y como se le informó con respecto a su entidad, ésta no fue objeto de condena en la sentencia de la Macrodemanda, dado que ya había sido condenada por el Tribunal Supremo en mayo de 2013 de forma colectiva, aunque ello no impide que se demande de forma individual solicitando la retroactividad total de intereses.

Por ello, se le recomendó en febrero de 2017 presentar la reclamación extrajudicial aprobada mediante Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero para obtener la devolución de las cantidades pagadas en exceso antes de mayo de 2013.

Transcurridos más de tres meses desde que se le recomendó interponer la reclamación extrajudicial si no ha obtenido respuesta por parte de su entidad, o en caso de que ésta haya sido negativa; en definitiva, si no ha resuelto el problema a través de la reclamación extrajudicial, se le ofrece mediante la presente la posibilidad de presentar de nuevo demanda judicial para la devolución total de los intereses cobrados de más a causa de dicha cláusula.

A pesar de que en Abril de 2016 la Macrodemanda de Adicae obtuvo sentencia en la que ya se declaraba la abusividad y nulidad de la cláusula suelo con carácter general, a pesar de que el Tribunal de Justicia de la U.E. dictase en diciembre de 2016 que en las demandas de cláusula suelo en las que se dictase nulidad, la devolución de intereses cobrados en exceso debía de ser total (sin las limitaciones que imponía el T. Supremo español), y a pesar de que desde enero de 2017 todos los juzgados (incluido el T. Supremo español) están dictando sus sentencias a favor de los consumidores retirando la cláusula suelo y concediendo retroactividad total, las entidades bancarias mantienen un comportamiento deleznable sin atender en la mayoría de las ocasiones las reclamaciones extrajudiciales de los consumidores obligándoles a acudir a la vía judicial para resolver el problema .

 

Con estas demandas, en las que a partir del hecho de que la cláusula suelo ya ha sido declarada nula por el Supremo se reclama la devolución de las cantidades que el banco cobró indebidamente hasta mayo de 2013 en aplicación de esos “suelos”, los afectados de BBVA, Cajamar y Abanca tienen la posibilidad de recuperar lo que estas entidades les deben y que cobraron en exceso normalmente entre 2009 y 2013.

 

Para presentar demanda por la cláusula suelo es necesario que el titular de la hipoteca sea persona física (no jurídica), que la hipoteca recaiga sobre una vivienda (no un local comercial, solar, terreno rústico, etc.), y el dinero obtenido con la hipoteca debe haber sido destinado a la adquisición de la vivienda (no a un negocio u otros fines).

 

Siguiendo los principios de defensa colectiva de Adicae como asociación de consumidores, se presentarán demandas agrupadas por provincias o por partidos judiciales (según la competencia territorial de los juzgados) siempre que sea posible.

 

Los requisitos necesarios para poder presentar y ser incluido en una DEMANDA AGRUPADA son:

1º.- Que haya un mínimo de 5 afectados por cláusula suelo con la misma entidad bancaria originaria, (independientemente de que después de la firma de escritura dicha entidad haya sido absorbida por otra entidad bancaria), de la misma provincia o partido judicial, y con redacciones de la cláusula suelo similares. Todo ello para facilitar la acumulación de la demanda cumpliendo los requisitos normativos de competencia territorial y agrupando a los demandantes por situaciones similares.

2º.- Que el consumidor no haya firmado acuerdo de ningún tipo con la entidad bancaria sobre la cláusula suelo (ya que dicho acuerdo deberá impugnarse expresamente y esto solo se puede hacer a través de demanda individual, por ese motivo entre la documentación solicitada se pide copia de dichos acuerdos para poderlos impugnar al haber firmado entorno a una cláusula ya declarada abusiva).

 

Para todos aquellos afectados que no puedan sumarse a demandas agrupadas se presentará DEMANDA INDIVIDUAL.

 

COSTES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SER INCLUIDO EN LAS AGRUPADAS E INDIVIDUALES

 

Dónde remitir la documentación: ADICAE, Servicios Jurídicos, Calle Ronda de Atocha, 13, 1º D, 28012 Madrid

(La documentación debe enviarse por correo postal o mensajería, dado el volumen de la misma no se acepta el envío por correo electrónico)

 

ADICAE RECOGERÁ LOS EXPEDIENTES PARA LAS DEMANDAS HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2017 (Pasada está fecha será más difícil reunir expedientes para demandas agrupadas con los requisitos mencionados, y en la mayoría de los casos tendrán que acudir a la vía de demanda individual.

 

Para presentar demanda es imprescindible apoderar al procurador, pero para evitar gastos y demoras innecesarios este poder NO se les solicita en este momento. Una vez recepcionados y analizados los expedientes, a aquellos que vayan a ser incluidos en demanda agrupada se les solicitará expresamente dicho poder desde Adicae Servicios Jurídicos, y a aquellos que deban ser incluidos en demandas individuales serán citados por el abogado de la red de Adicae que le haya sido asignado, él cuál le dará instrucciones sobre cómo apoderar al procurador.

 

Coste: (Viene explicado detalladamente en el Boletín de costes)

En el caso de demanda agrupada es una Cuota Extraordinaria de Adicae de 250 euros. (que en caso de superarse los 60 expedientes en demanda agrupada puede verse reducida). Esta cuota cubre los costes, de forma cooperativa, de gestión, estudio, equipos jurídicos, procurador, etc.)

En el caso de demanda individual es una Cuota Extraordinaria de Adicae de 400 euros. (En las demandas individuales debe pagarse aparte y directamente al procurador unos honorarios de 90 euros más IVA)

En ambos casos, dichas cuotas son para presentar demanda en primera instancia, si la demanda llegase a siguientes instancias (Audiencia Provincial o Trib. Supremo) se cobraría una nueva cuota y honorarios de procurador similar a la anterior por instancia.

Las cantidades pagadas por cuotas de demanda individual y los honorarios de procurador en el caso de obtener sentencia estimatoria con condena en costas a la parte contraria les serán reintegradas al usuario

 

Documentación necesaria e imprescindible para ser incluido en Demanda por Cláusula Suelo:

 

1º.- Boletín de costes judiciales para la Demanda agrupada o individual -Se adjunta modelo - Este boletín es común para ambos tipos de demandas e incluye los costes de ambos tipos de procedimientos.

 

2º.- Fotocopia de la “vida o historial del préstamo” de fecha reciente, este documento debe recoger la siguiente información: Todas las cuotas pagadas por el préstamo (así como amortizaciones anticipadas) desglosando en cada una la fecha, amortización, intereses, capital pendiente, y tipo de interés aplicado. Este documento, si no lo tienen ya, deben solicitarlo en la entidad (en algunos casos lo podrán obtener en la información que tengan de su préstamo en su cuenta de internet con el banco).

 

La emisión de esta “vida o historial del préstamo” puede conllevar el pago de una comisión a la entidad bancaria por dicho documento.

 

No se admitirán simples extractos de cuentas bancarias, o fotocopias de recibos que no acreditan el historial completo de los pagos y conceptos del préstamo.

 

3º.- Fotocopia de la reclamación extrajudicial por cláusula suelo presentada a la entidad en 2017 (solo si dispone de ella), fotocopia de la contestación de la entidad a dicha reclamación (solo si la entidad ha contestado)

 

4º.- Fotocopia de cualquier acuerdo que haya firmado con la entidad bancaria sobre la cláusula suelo, (solo si se ha firmado algún acuerdo posterior a la escritura)

 

Más información: A través del e-mail [email protected] o en el teléfono 91 5278717

#102

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

AUTORIZO al equipo jurídico designado por ADICAE, Asociación de Consumidores y Usuarios, para ostentar la representación de
mis intereses, en los procedimientos, agrupados o individuales que sea necesario interponer frente a la entidad que incluyo en mi
préstamo la cláusula suelo, y en su caso techo.
RENUNCIA A OTRAS REPRESENTACIONES. Renuncio ante los juzgados y otras instancias a cualquier otra representación que
hubiera podido otorgar a favor de cualquier otro profesional para la defensa de mis intereses.
CONDICION NECESARIA DE ASOCIADO. Asimismo declaro haber solicitado mi inscripción como socio/a de ADICAE, abonando la
cuota que he detallado en el boletín de inscripción de socio.
ADICAE DEFIENDE ÚNICAMENTE A CONSUMIDORES DESTINATARIOS FINALES DEL PRODUCTO CONTRATADO. No empresas ni
profesionales.
PRIMERA ACTUACIÓN DE ADICAE. DEMANDA JUDICIAL AGRUPADA.
Acepto que de forma prioritaria mi demanda judicial se formule de forma agrupada con otras personas socias de ADICAE, en el
caso de que exista el suficiente número de afectados (al menos 5 afectados de la misma entidad, producto y provincia).
* A rellenar por ADICAE una vez comprobado el número de préstamos incluídos en la demanda
❒ La cuota extraordinaria de 250 euros, si se adhieren a la demanda contra mi entidad menos de 60 afectados.
❒ La cuota extraordinaria de 200 euros, si se adhieren a la demanda contra mi entidad entre 61 y 300 afectados.
❒ La cuota extraordinaria de 150 euros, si se adhieren a la demanda contra mi entidad más de 300 afectados.
En concepto de gestión jurídico-judicial de su expediente se cobrará el 50% de la cuota cuando éste se tramite. El otro 50% se cobrará al ponerse su demanda
EN CASO DE QUE NO PUEDA SER COLECTIVA: DEMANDA JUDICIAL INDIVIDUAL.
En caso de que sea necesario presentar una demanda individual debido a causas judiciales, estratégico-jurídicas o de falta de
número de afectados, autorizo a ADICAE a que ésta sea presentada en mi nombre por el abogado designado. En la demanda
individual los gastos de procurador, dado que la participación de este profesional viene impuesta por la normativa procesal para
cuestiones de presentación y formales pero en ningún caso de contenido, correrán de cuenta del propio afectado. Los
procuradores selecionados se han comprometido a aplicarles las mejores condiciones posibles a los asociados de ADICAE en
estas demandas.
❒ La cuota extraordinaria de 400 euros.
COSTES PARA LAS DOS SITUACIONES. Todas estas cuotas incluyen la reclamación judicial a través de abogado hasta que recaiga
resolución en el Tribunal que conozca del asunto en Primera Instancia, con las salvedades previstas para el caso de procurador en
las demandas individuales. En caso de apelación y/o posterior recurso, para cuya presentación presto también mi consentimiento,
para cada instancia se aplicará la misma cuota extraordinaria similar que la de primera instancia.
TASAS OBLIGATORIAS Y POSIBLES COSTAS JUDICIALES. ACEPTO el hecho de que las cuotas no incluyen las costas judiciales que
pudieran ser impuestas en su caso, en favor de la parte contraria, asumiendo yo su pago proporcionalmente según la normativa
vigente. ACEPTO que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del
mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, en concepto de pago de honorarios. (En el caso de
demanda individual, con reintegro de los pagos efectivamente realizados de cuotas de 400 euros y 90 euros + IVA de Procurador).

#103

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

¿como que no nos afecta?

gracias

 

#104

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

 Los que estamos en la macrodemanda con sentencia el 7 de Abril de 2016, proceso 471/2010 aún tenemos opciones ya que la sentencia no es firme. Además, aunque el banco diga que hay litispendencia, el costitucional ya dijo que no da lugar. O eso es lo que me indican desde Adicae. En la prensa también hay algun que otro Bufete de abogados que dice que no da lugar la Litispendencia. También hay documentos que dicen que no da lugar "cosa juzgada" si la acción ha sido colectiva y ahora pretende ser individual.

A ver que nos dice Federico.

Os adjunto documentación.

Gracias a todos.

 

https://www.burgueraabogados.com/9-motivos-para-desestimar-la-litispendencia-en-las-reclamaciones-por-clausula-suelo/

3.- La doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal, en su Sentencia de STS 17 de junio 2010, recurso 375/2010, (después de examinar las previsiones de los arts. 11.2 y 15 LEC, y recordar que los interesados llamados en una acción colectiva podrían personarse conforme a los arts. 221 y 519 LEC) establece que en caso de que se produzca una declaración de ilicitud, sus efectos deben quedar restringidos a los casos que disponga la propia sentencia, pues sólo así tiene sentido el art. 221.2 LEC. La alegación de la entidad financiera se suele apoyar en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº11 bajo los autos de juicio ordinario 471/10, en los cuales, hasta el momento no ha recaído sentencia, por lo que no cabe esgrimir que surte efectos en otro proceso en el que el consumidor individual reclama por su contrato en particular y no participa en aquél.

 

http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/Clausulas-suelo-acciones-colectivas-responsabilidad-Estado_11_1198555002.html

 

Recapitulando, nada impide que los clientes de los bancos entablen el ejercicio de acciones individuales, aún cuando sus cláusulas de suelo sean idénticas a aquellas que tuvo en cuenta el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2013 - EDJ 2013/53424-, ya que no existe propiamente cosa juzgada, pues ni concurre el elemento subjetivo, ni el objetivo que exige la apreciación de esta excepción procesal.

 

En resumen, las sentencias que se pronuncian sobre una acción colectiva que ha sido presentada por una asociación de consumidores no impide el ejercicio de una acción individual y por lo tanto, no se puede pretender la aplicación de la cosa juzgada material a los particulares que interesan la restitución de las cantidades anteriores al 9 de mayo de 2013.

A grandes rasgos, en este perfil de consumidor se debe incluir a todos aquellos, a quienes las entidades bancarias revisaron unilateralmente los contratos, eliminando las clausulas suelo por su propia iniciativa y sin que se hubiera entablado ninguna acción individual. En la misma situación, se encontrarían aquellos clientes que hubieran alcanzado acuerdos extrajudiciales con las entidades bancarias respecto de las clausulas suelos de sus préstamos, si decidiesen con posterioridad al acuerdo transaccional, instar la nulidad de la clausula, ya que no se podría oponer ni la confirmación, ni la convalidación por actos propios al tratase de un supuesto de nulidad absoluta (sentencia de 16 de octubre de 2017, STS 558/2017 - EDJ 2017/215265-).

 

3. Cosa juzgada en las sentencias firmes dictadas en el ejercicio de una acción individual.

Más delicada es la cuestión relativa a aquellos particulares que habiendo llevado a cabo el ejercicio de una acción individual hubieran obtenido de los Tribunales una sentencia firme, ya sea porque el juzgador considero que no era necesario plantear la cuestión prejudicial, una vez que el Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre la materia en su sentencia de 9 de mayo de 2013 - EDJ 2013/53424- o bien, porque dicha posibilidad no fue propuesta oportunamente por la parte.

En estos supuestos, la cosa juzgada es plenamente aplicable, pues nos encontramos con el ejercicio de una acción individual con la que existe identidad objetiva y subjetiva respecto otra acción individual previa que ya se pronunció sobre la abusividad de la cláusula y reconoció la restitución de las cantidades desde el 9 de mayo de 2013.

 

#105

Re: Macrodemanda adicae clausulas suelo

Por último, para que os asesoren bien en Adicae marcar este número.

 

915278717 Gestión jurídica. Opción 2 o Opción 3.

Saludos.