Aprovechando la desaceleración económica para prorrogar políticas de vivienda
Hoy es noticia la valoración por parte del Consejo de Ministros de una extensión hasta el 31 de Enero de algunas de las medidas especiales aprobadas en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo. Dicho Decreto se promulgó durante la primera oleada de Coronavirus, en el epicentro de la crisis sanitaria y en un contexto de confinamiento general que impedía la realización de muchas gestiones. Ante una segunda oleada, pero sin las restricciones de confinamiento impuestas, la ampliación de ciertas ayudas pueden ser objeto de debate.
Son dos las medidas que repercuten sobre el sector de alquiler residencial. Primero, la prohibición de los desahucios y la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler que finalicen dentro del plazo. Segundo, la moratoria y/o aplazamiento de la renta de inquilinos en situaciones de vulnerabilidad en caso de ser los arrendadores temidos ‘grandes tenedores’. Cabe destacar que la segunda medida ha resultado ser de poca efectividad por varias razones. La primera de ellas es la complejidad de cumplir con los requisitos estipulados para considerar situación de vulnerabilidad y la consiguiente traba burocrática que supone aportar los documentos que acrediten dicha situación. La concurrencia conjunta de las condiciones limitaba a muchas familias a adoptarse a las medidas y el confinamiento dificultaba obtener documentos. Así, muchas familias en situaciones económicas complejas, ante el miedo de acudir a los créditos oficiales del ICO, y ante la dificultad de cumplir con los requisitos, comenzaron a no abonar la renta, incrementándose la tasa de impagos. En junio ascendió la tasa de morosidad a un 15%, frente a un 5% pre-pandemia. Los impagos continúan acumulándose, y porcentajes altos de morosidad repercuten sobre la inseguridad jurídica y operativa, variables que deterioran la inversión inmobiliaria.
Por ello, enfoquemos el análisis en la primera medida y sus fatídicas consecuencias. La prórroga de los contratos de alquiler durante un periodo de 6 meses, desde el día de la publicación del Real Decreto Ley y hasta el 31 de Enero (siempre y cuando aprueben la medida hoy), son aplicables exclusivamente a los contratos regidos por la LAU 29/94 (en vigor desde el 1 de Enero de 1995). Los contratos anteriores a 1995 no se someten a la prorroga obligatoria. Tampoco se someten, a juicio de interpretación del Decreto, los contratos en tácita reconducción del Código Civil, pues ya han transcurrido los plazos de prorroga legal del articulo 10. De la LAU. Así, el RDL 11/2020 hace referencia exclusivamente a la LAU, no al Código Civil. Ahora bien, dicha interpretación puede variar en caso de someterse a juicio. Así, no todos los contratos de arrendamiento están sujetos a la prórroga, únicamente aquellos cuyo plazo legal termine en el plazo mencionado (02/04/19 hasta 31/01/20). Otra consideración importante es que la medida no es de aplicación automática, sino requiere de previa solicitud por parte del arrendatario, pero en caso de pedirla y cumplir con los plazos de vencimiento expuestos, el arrendador tiene la obligación de aplicar la prorroga aplicando las mismas condiciones del contrato original. Además, si se hubiese pactado un contrato privada con condiciones diferentes, este último prevalecerá.
Expuestos los antecedentes legales, intentemos interpretar las consecuencias de las medidas. Considero que las medidas de prórroga iniciales que comprendían un plazo de aplicación de hasta 2 meses desde el final del Estado de Alarma eran correctas, ante la dificultad de dejar y encontrar una vivienda durante el confinamiento y los 2 meses como periodo de adaptación. El Ejecutivo, liderado por Podemos en estas medidas sociales, basa su decisión en el argumento de evitar subidas abusivas del precio de alquiler y a favorecer al acceso a la vivienda, un tema recurrente en nuestro país. Podemos, cuyas políticas representan a plataformas y movimientos que abogan por el derecho de los inquilinos, pretende mantener las medidas durante todo el año 2021. Me preguntó entonces, ¿No es un ataque al derecho de la propiedad privada el obligar a prorrogar un contrato que se rige por una Ley de Arrendamientos Urbanos? Es decir, ya habiendo cumplido los plazos legales dispuestos por la LAU, tengo la obligación de continuar dicho contrato si el inquilino lo desea. Y el inquilino no debe de estar en situación de vulnerabilidad para acceder a esta prorroga, pues es aplicable a todos los contratos.
Además de atacar la propiedad privada, reduce la inversión en reforma y rehabilitación de viviendas anticuadas. En la mayoría de casos, la finalización de un contrato requiere de una rehabilitación de la vivienda para asegurar la habitabilidad y calidad para el siguiente inquilino. Cuando el Ejecutivo aboga por evitar la subida abusiva de rentas (y ahora en Cataluña obligan a mantener la renta del contrato antiguo), se olvidan de la necesidad de mejorar las viviendas y que estas modificaciones no son gratuitas (además de llevar IVA las obras, que no se repercute sobre el inquilino de un vivienda, otro debate abierto).
Entonces pretenden que los propietarios reformen las viviendas y mantengan la renta constante a favor a los inquilinos, partiendo de la base que los propietarios son especuladores de rentas y que tiene fondos y liquidez infinita para acometer reformas. Se olvidan que son empresas, que tiene obligaciones tributarias, que pagan sueldos, que emplean directa e indirectamente, y que su única fuente de ingresos son los arrendamientos. No todos son Colonial o Merlín. La mayoría de los propietarios del parque residencial en España (aprx. 94%) son pequeños y ‘medianos propietarios’. Familias, particulares, pequeñas y medianas empresas que componen el tejido económico del país. En muchos casos se busca la fidelidad de sus inquilinos, se ocupan de mejorar los activos mediante inversiones en acceso (ascensores), transición energética (nuevos sistemas más eficientes), segregación de viviendas (ampliando el parque de viviendas) etc.
Resalto lo negativo de las medidas porque muchas plataformas, políticos; todos divulgadores de la verdad absoluta, ya se ocupan de argumentar la necesidad y efectividad de las medidas, sin realizar criticas constructivas. Dejemos para otro día la aplicación de otras medidas que podrían haber sido más efectivas. Criticar sin aportar es fácil. Pero para aportar hay que discernir sobre las debilidades de las medidas implementadas.