¿No existe el suelo urbanizable? Primera noticia. te remito al PGOU de tu ciudad
Hasta la citada ley, las clases de suelo estaban claras, suelo rustico, urbanizable y urbano (el industrial es una de las variedades de urbano, al igual que el residencial, no una clase más). El pasar de una clase de suelo a otro es lo que se llama reclasificacion, , mientras que pasar de suelo urbano industrial a residencial, p.ej., es lo que se llama recalificación. Cuando la gente habla de pasar suelo rustico o no urbano a urbano habla de recalificar, y eso es erróneo. Eso es reclasificar.
La citada Ley no entra en estas clases de suelo, ya que me temo que son competencia de la comunidad. Lo que hace es ir a un estado previo al de las clases del suelo, a las denominadas situaciones básicas del suelo, determinando que a esos efectos, a efectos valorativos (pues en en ese apartado de la Ley no de se incluye) habría dos tipos de suelo, el urbano y el no urbano.
¿Motivos?Los que comenté, conseguir una reducción del precio para las expropiaciones, no hay más que ver donde se incluye y leer la exposición de motivos de la Ley, así como a la Doctrina.
Asi que, tenemos suelo urbanizable previo a esa Ley (ojo, y tb. a posteriori), suelo urbanizable reconocido por las distintas leyes autonómicas, asi como por los PGOU, que tienen carácter normativo. Tu afirmación de que son expectativas que no se generaron en ningún artículo legal es falsa. El suelo urbanizable existe, esta reconocido por las leyes autonómicas y por correspondientes instrumentos normativos. Pero a efectos valorativos, a efectos expropiatorios, han tenido la ocurrencia de englobarlo con el suelo que normativamente no puede ser urbano. Así de sencillo.
¿Entiendes ahora los motivos que me llevan a afirmar que creo que no entiendes en que consiste esta reforma de la Ley?