Claramente no nos vamos entendiendo.
1. El beneficio para mi en este caso es exclusivamente:
(7) m. Ganancia económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad mercantil. (RAE)
El beneficio (según aquí definido) lo obtiene exclusivamente el banco. El comprador adquiere un bien a un precio más elevado que de otra manera no podría adquirir.
2. No tengo idea de que en los países o estados donde la garantía del préstamo hipotecario es exclusivamente el bien hipotecario los tipos de interés sean extraordinariamente más elevados. Que tu pienses que eso va a pasar no me convence de ello. Algo más altos, quizá, mucho más altos no creo. Los bancos tienen mucho interés en dar esos préstamos, o no lo harían.
3. A mí personalmente me trae sin cuidado quien sea culpable de qué. Me importa muchísimo más encontrar soluciones. Este cambio me parece una solución en la dirección adecuada para:
a) Conseguir que el reparto de riesgos y beneficios sea más justo.
b) Valorar las casas adecuadamente a la capacidad de endeudamiento de los compradores, cosa que obviamente durante la burbuja se ha ido a la porra con efectos perniciosos para bancos y compradores por igual.
4. A mí me parece muy bien que pase eso que comenta ese blog. Precisamente esas son las ventajas que yo le veo al tema. Claro que lo que para uno son ventajas para otro pueden ser inconvenientes. Sinceramente no creo que nos haya ido muy bien con el sistema actual y la cultura de propiedad, un cambio de sistema puede ser beneficioso.