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Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

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Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
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Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
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#31

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Sí, ese pie de factura es el estándar, obligatorio en toda minuta de honorarios.
Cuando antes te preguntaba
"¿Está firmada por el notario o la notaria esa minuta?
Me decías:
"Si tienen dos sellos el de la notaria y el de entregado, que lo pongo a continuación:"
Me refería a firma, no a sello alguno; firma a boli, aunque sea ilegible (un garabato). Hay garabato o ni siquiera? Es que la firma es preceptiva en el caso de minuta notarial:


Deduzco que puedes exigirla, pero aun sin firma (legible o ilegible) entiendo que los plazos siguerían corriendo. Les encanta decir eso que el recurso ha sido extemporáneo y, por tanto, lo archivan sin entrar al fondo de nada cuanto se diga en él.

Me consta que el Colegio Notarial de Madrid siempre intenta mediar para evitar que se presente formalmente un recurso de impugnación de honorarios, pero yo no puedo descartar el peor de los escenarios posibles, y es que mañana se te acabe el plazo formalmente al cumplirse los 15 hábiles a contar desde la fecha de entrega, 30 de marzo, aunque fuese a la gestoria a quien se entregase. Entregada fue la minuta, así lo dice el sello con su fecha de entrega. Tus peleas con la gestoría dirán que son cosa vuestra.

Yo volvería a llamar al Colegio Notarial a primerísima hora de la mañana para asegurarte cómo puedes presentar en PLAZO y FORMA el recurso al que tienes derecho. Que se mojen, y a poder ser POR ESCRITO.

Yo presentaría mañana el recurso, tal vez sea en exceso desconfiada y no te quiero contagiar. Modelo al uso no hay. Todo escrito vale si se hace llegar en plazo a quien corresponda.

  • O lo entregas en mano en la notaría, para que te sellen tu copia con FECHA DE ENTRADA
  • O lo mismo acudiendo al Colegio Notarial de Madrid: 
  • O por correo postal al Colegio asegurándote de llevar el SOBRE ABIERTO a la oficina de Correos para que en la 1ª página te ponga el funcionario de Correos sello con la fecha de mañana. Ya luego se cierra el sobre y se franquea. Es lo que se llama correo administrativo, como prueba del día en que te presentaste en Correos, dentro de plazo.
  • O, si el Colegio lo permite (deberías consultarles por teléfono), enviar el escrito con tu recurso de impugnación, junto con la minuta impugnada, en formato PDF con tu firma electrónica si tienes en tu equipo instalado el certificado de persona física emitido por la FNMT. Tendrías que preguntar si existe esa posibilidad y, caso existir, a qué cuenta de correo debes enviar el escrito con tu recurso y sus documentos anexos.
 
Bueno bueno bueno, es que había empezado este post  sin (disculpa) haber accedido al pdf que has compartido. Me parece súper potente. Ciertamente tienes todo un Máster en estos barrizales. Déjame que lo mire con calma y algo intento decirte antes de las 9 de la mañana de mañana.

Sobre formatos del recurso, no hay imposición alguna. Esquemáticamente sería algo así cuando hemos impugnado otras minutas:

Pero, insisto, no hay un modelo OFICIAL para el escrito con el recurso de impugnación. Saludos.
#32

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Que decir... muchas gracias, un domingo y respondiendo!

Efectivamente la minuta no tiene firma, antes no te entendí. Consideré que el sello era suficiente, aún me queda por aprender.

Todo lo que ves en el pdf es fruto de tus respuestas en esta comunidad. Eso sí, he intentado comprenderlo para que pueda sacarle partido... no solo es copia y pega. ;)

Opino igual que tú y a medida que he ido leyendo... creo mas firmemente que me han estado 'mareando' para ganar tiempo. Y por eso, no me va a importar hacer mañana lo que sea para entregarlo en 'Forma y Tiempo'. Tengo certificado y firma digital, así que llamaré a las 8:30 horas... si no me convence su propuesta me tocará ir en persona.

Respecto al formato, lo adapto ahora tomando como plantilla el documento que me has facilitado.

De nuevo, muchas gracias por todo (Tu tiempo, conocimientos, etc.)
#33

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

En fin... Voy a tener que consagrarte como mi indiscutible discípulo predilecto. 
Me parece excelente todo lo que tienes y eso que ya con la versión 3, jeje, lo llegaste a conseguir. Se ve claramente que sabes de todo lo que estás hablando, exponiendo nítidamente. Tiene una línea argumental muy compacta, potente, que es lo verdaderamente importante, y aunque sea muy accesorio, me resulta atractiva su estética, sobre todo la manera elegida para citar la redacción de los aranceles referenciados.
 
Tan solo unas apreciaciones de importancia menor:

PRIMERO

Puede que esa 3ª copia simple, aunque no especificó si en papel o electrónica, sea la electrónica que remitió al Ayuntamiento conforme especificó en la NOTA que indicabas figuraba en la escritura:

Claro que dice "copia simple del documento que antecede" ¿Qué entiendes tú por lo resaltado en negrita? ¿Que es una copia simple de toda la escritura o  de otra cosa? Caso ser de la escritura, tal vez sea esta la 3.ª copia en discordia. También aportabas antes:
 Cara 49 justificante de comunicación al ayuntamiento de la copia simple electrónica. 
Es que no sé en un caso de escritura por Renta Vitalacia, entiendo que tiene que ver con el desdoble del pleno dominio de una finca en usufructario por un lado y nudo propietario por el otro, tiene el deber el notario autorizante de remitir al Ayuntamiento una copia simple (en formato electrónico remitida telemáticamente). Ahí estoy perdida. Dale vueltas por si pudiera ser esa la 3.ª copia emitida (me tiene pinta) en cuyo caso debería haber puesto una línea para "copias simples" en cantidad 2 y en otra línea, aunque sea el mismo nº de arancel 4.1, "copia simple electrónica" en cantidad 1. No obstante, siempre puedes dejarlo como está y ya se explicará el notario o la notaria, sin anticipar tus sospechas (que son mías realmente) en el escrito. 

Claro que, cuidado, si la 3ª copia fuese la electrónica, entonces se ha columpiado intentando cobrar el papel (disfrazado de "Timbre simples") cuando una copia electrónica, de lo que sea, no es otra cosa que un fichero y ahí no hay folio físico alguno, aunque esto te lo podrías reservar, como prefieras, para cuando te toque hacer alegaciones al Informe que  elaborará el Notario y que te hará llegar el Colegio a tu domicilio. En todo caso, como no puede cobrar por nada que ponga "Timbre simples" tampoco tendría efecto económico alguno. Lo que sería un poco vergonzante es que quiera cobrar folios donde no empleó folios (en todo tipo de copias cuyo formato sea electrónico).

SEGUNDO


Una apreciación. La matriz podría tener incluso menos de 26 folios, uno menos. Me explico. Donde ves en tu copia autorizada ese párrafo que empieza por "Es COPIA LITERAL DE SU MATRIZ [...]", es evidente que tal párrafo no figuraba en la matriz. La duda sería ¿está ese párrafo al principio, al medio o al final de la página en la que está? Si estuviera al principio podría entenderse que la matriz ocupó una cara menos o un folio menos, dependiendo de si ese párrafo figura en el anverso o en el reverso. 

TERCERO

Timbre estatal y Timbres Forales. Omitiría todo lo relativo a Timbre/s Foral/es, puesto que como ya sabes, y has indicado perfectamente, en realidad el Timbre (foral o estatal) es la cuota fija del ITPAJD, pero los territorios forales de Navarra y Euskadi tienen sus propios timbres y hace muy poquito he descubierto que ni siquiera en los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa coinciden. El importe de esos timbres lo recaudas la respectivas Diputaciones Forales de cada uno de esos territorios y tienen plena libertad para fijar y modificar importes:

Son estos 3 en la actualidad, si no estoy equivocada. 
Total, que yo suprimiría cualquier referencia a los timbres forales que tampoco hacen flaquear en aboslutamente nada todo lo que dices pues en Madrid tocan los estatales y ya lo has dicho todo y todo bien. 
________________________________________________

Y ya no tengo más observaciones que hacer. 
Ya nos cuentas a ver cómo 'respiran' los de tu Colegio cuando les llames y a ver qué opciones te ofrecen, que no conozcas ya y sean facilitadoras, para impugnar en plazo, pues en forma ya lo tienes, y en muy buena forma ;-)

P.D.: No te asustes por la hora de este post, que estoy teniendo una guardia muy tranquila y he ido aprovechando a ratos. No obstante, te enviaré en breve un MP (mensaje privado) por un tema accesorio. 

#34

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Jejeje me queda mucho por aprender aún, así que seguiré tus mensajes.

Respecto a tus apreciaciones:
  • Primera: lo deje tal cual y esperamos su respuesta.
  • Segunda: de nuevo tu experiencia te hace estar en lo cierto... y aplicando el mismo razonamiento, creo que no es la única cara que no estará en la matriz: Ya que, la cara 50 con párrafo "Es COPIA LITERAL DE SU MATRIZ [...]" y la cara 51 con párrafo “ESTE FOLIO EN BLANCO, RUBRICADO Y SELLADO, SE HA INCORPORADO A LA COPIA DE LA ESCRITURA POR MI AUTORIZADA […]”, no figuraran en la matriz.
  • Tercera: omití todo lo relacionado con los Timbres Forales.

Creé la versión final del recurso, y firmada electrónicamente la envié al Colegio de Notarios dentro de plazo (me comentaron que no tienen muy en cuenta el tema de los días jejeje, pero ya sabemos como es la administración). No respondí antes en el foro porque tardaron en enviarme la confirmación, pero ya la tengo y ahora toca esperar.

Te iré actualizando.

La única duda que tengo ahora mismo: ¿Es recomendable que abone la minuta antes de la resolución?.

@ainhoa66 mil gracias de nuevo, por todo... tiempo, conocimientos, las horas... ;)
#35

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Pues me parece muy requetebien, todo.
 
De hecho, incluso la copia electrónica que remitió a Registro no ocupaba los mismos folios que la matriz, pues a ésta se añadió, solo después, lo que remitió el registrador como pafrte de los documentos unidos añadidos, pero bueno, ya bastante caña le has dado, jeje.

Lo mismo diría de la copia simple electrónica remitida al Ayuntamiento. En ella no podía figurar el documento que solo después de su recepción emitió Ayuntamiento a notaría acusando recibo de dicha copia simple electrónica que se incorporó posteriormente a la matriz, no?

Sería otro as, o un par de ases, en la manga, a sacar a flote dependiendo del contenido del Informe que deberá remitir ese notario a su Colegio y éste te remitirá a ti por correo postal certificado. Notario tiene 10 hábiles para emitir ese informe, pero claro... empezando a contar desde que el Colegio le haga llegar tu recurso y el Colegio puede tardar a saber cuánto tiempo en reenviarle tu escrito al notario impugnado. Siempre podrás llamarles para preguntar eso de "¿ya le enviaron al notario mi escrito con el recurso de impugnación?"

Has hecho muy bien en presentarlo en plazo, pues aunque el Colegio diga que a ellos le da igual si te retrasas un par de días o pocos días, no es de recibo que te digan eso pues el notario en su informe podría decir, y a buen seguro que lo diría, que debe desestimarse tu recurso por extemporáneo y el Colegio tendría que darle la razón sí o sí. 

Respecto al pago de esa minuta, como ya la has recurrido entiendo que no te puede exigir el pago mientras no se resuelva el recurso. Al recurrir estás planteando si esa minuta está, o no, ajustada a Derecho y mientras no exista resolución sobre la materia entiendo yo que no podrían exigirte su pago... pero puede que sí lo pueda exigir. No lo sé.  Como no estoy segura 100%, yo haría esa consulta por teléfono o (mejor) por escrito (email) al Colegio Notarial. Así lo tendríamos más claro para ir sobre seguro, no? 

Ya irás actualizando el caso en la medida que tengas novedades, y muchas gracias por tus palabras para conmigo. Un saludo más.

#36

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Muy buenas @ainhoa66,
Ayer recibí la respuesta del Colegio... el notario ha procedido a emitir una nueva minuta con todas las correcciones que solicitamos.

En la carta de respuesta indican que:
"Asimismo ha informado que la empresa informática que se ocupa del mantenimiento del programa informático, ha corregido, actualizado y solucionado las cuestiones planteadas en su escrito de impugnación."
---> Confiemos en que así sea, jejeje

De nuevo, mil gracias por tu tiempo y conocimientos. He aprendido mucho sobre 'aranceles'.
Un saludo.
#37

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Muy requetebuenas, @grantorino
Ante todo, muchas gracias por compartir cómo ha evolucionado 'la cosa'.
Veo, y me alegra verlo, que el notario se ha allanado a casi todo lo reclamado.
Para mí, el 'pez gordo' estaba en los redonditos 60,00 € por los gastos extra arancelarios que trató de disfrazar como suplidos (Norma Octava o Nª 8) y lo has conseguido. Mi más sincera enhorabuena.
Comparando tu 1ª minuta y la nueva que te han presentado, tenemos:
En fondo naranja lo inicialmente facturado
En fondo naranja lo inicialmente facturado

Esto que voy a decir ahora es muy cosa mía, conste. Y es que -aunque sea muy poco importe- me parece de los más rastrero cobrar a 3 céntimos (pues le ha puesto ese precio a capricho absoluto) por los folios empleados en las copias simples. Ya en tu escrito habías fundamentado perfectamente, con Resoluciones previas, que NO SE PUEDE COBRAR por ese papel, ni tres céntimos ni ningún céntimo. Para ti es poca cosa, 1,44 € (exentos, además, de IVA), pero para ellos es el tacita a tacita, escritura tras escritura, copia simple tras copia simple, año tras año. Me resulta del todo indigno, rastrero, miserable.
 
Lo que no entendí muy bien, si pudieras ayudarme a clarificarlo, es que hayas indicado:
Ayer recibí la respuesta del Colegio... 
Me refiero a que no sé si realmente lo que te ha remitido (que no sé tampoco si por email o por correo postal certificado a tu domicilio) desde el Colegio Notarial de Madrid es el INFORME DEL NOTARIO o qué consideración le das tú a lo que has recibido...

Es que el circuito oficial lo habías comenzado en plazo y forma  y el siguiente paso era que el Colegio remitiese tu escrito de impugnación al notario impugnado para que éste remitiese (en el plazo de 10 días hábiles) a su propio Colegio el INFORME en el que alegaría, o se allanaría, a todos y cada uno de los puntos que conformaban tu escrito. 

Tengo la sensación de que, tal vez, esto lo hayan intentado arreglar, pero por la puerta de atrás, entre el Colegio y su colegiado. De haber sido un verdadero y preceptivo Informe, tendrías ahora otros 15 días hábiles por si quisieras contra alegar (sería facultativo, no imperativo) lo que estimases conveniente a las alegaciones del Informe en relación a aquellos puntos en los que o bien no entró o bien argumentó sin fundamento válido o validado:
  1. Vulneración del Art. 155 del Reglamento Notarial, cuyo tercer párrafo dispone: «En ninguna plana los márgenes en blanco excederán del tercio de la anchura del papel.»
  2. FALSOS suplidos por papel no timbrado en el que se han emitido las copias simples. Acabo de ver ahora nueva Resolución de 10 de octubre de 2019 (2) [págs. 420-421 del pdf enlazado que se corresponden con la numeración 1656-1657 que figura en su encabezado] por un recurso de honorarios contra un notario que también es de Madrid, en la que podemos leer: «La Junta Directiva resuelve la reclamación basada en ese extremo inadmitiendo la facturación por los conceptos de timbre de copias simples y de Sello de Seguridad, extremo que no ha sido contradicho por el Notario recurrido, por lo que no procede pronunciarse sobre él.» Se refiere, por tanto, al criterio que tomó la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, que es precisamente a quien has dirigido tu recurso de impugnación en el que abordabas este mismo asunto. ¿Qué pasa? ¿Que la misma Junta Directiva entiende que a veces sí y a veces no, pueden los notarios de Madrid cobrar por "timbres (que no hay, pues un sello no es un timbre ni figura importe alguno en ese sello) de copias simples"?
  3. Errores formales no subsanados al no especificar los preceptivos apartados (1 y 2, de importes diferentes, por los aranceles de las copias autorizadas y de las copias simples, respectivamente),  conforme dispone el apartado Dos, subapartado 1, de la
    Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010:
  4. Ausencia de la preceptiva firma del fedatario público en la minuta presentada. En la misma Resolución citada en el punto 2 también se indica: «la entrega de una minuta no firmada da derecho al que la recibe a exigir la firma del Notario en la misma» y, en el párrafo siguiente: «La falta de firma será una conducta sancionable por incumplimiento de obligaciones corporativas, o dará derecho de exigir la firma de la misma».

Pero bueno, comento todo esto muy a título personal. Disculpa el atrevimiento. Ya sé que nada de lo comentado en estos 4 puntos precedentes es nuevo para ti, y si has dado por cerrado el asunto no seré yo quien te diga, ni siquiere recomiende, que exijas la Resolución formal de la Junta Directiva a la que tiene derecho legítimo cualquier ciudadano que ha iniciado un recurso ordinario de impugnación de honorarios. 
Tampoco sé exactamente en qué punto está la cosa, de modo que puede que haya sacado conclusiones equívocas o precipitadas, o ambas a la vez.
Un saludo más.
#38

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Bueno, añadir, pues todo habría que decirlo, que en mi opinión sí que podría haber cobrado (ahora ya no; se lo impide la prohibición en nuestro ordenamiento jurídico de la reformatio in peius) por la 3ª copia simple que fue emitida en soporte electrónico y remitida telemáticamente al Ayuntamiento. Eso serían otros 14,42 € (arancel núm. 4.2 por 24 'folios' a 0,601012 € cada uno, que aquí serían número de páginas del documento pdf que es en realidad esa copia en soporte electrónico) y es evidente que ya solo esa cantidad está sobradamente muy por encima de los 1,44 euros que quiere cobrar por el papel de las 2 copias simples. 
Ello no quita que me siga causando perplejidad que, en esta ocasión, el Colegio pudiera estar amparando -al no pronunciarse o no decir lo contrario- a su colegiado permitiéndole que facture lo que le venga en gana, a su libre albedrío, por cada uno de los folios empleados en cada una de las copias simples emitidas en soporte papel. Saludos+.
#39

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Buenas de nuevo @ainhoa66,

Estás en los cierto, lo primero que me llamó la atención fue el cobro de los 'timbres simples', aunque sin iva, meten ese euro cuarenta y cuatro céntimos... quiero entender que por 'orgullo' o 'pormihuevismo' que tanto vemos en España.

Respecto a la respuesta, la recibí por correo certificado sellada por el Colegio y firmada por 'EL DECANO'. Pero no se trata de ningún informe del notario... es un escrito en el cual el colegio me informa que el notario ha procedido a generar una nueva minuta (de nuevo, sin firma), la cual adjuntan. Y aprovechan para comentar que la empresa de informática se ha encargado de corregir el programa (dudo, sinceramente, que la siguiente minuta que emitan tenga los márgenes corregidos). Leyéndote, me dio cuenta que me falta mucho por aprender... no había caído en que sin informe es un arreglo 'por la puerta de atrás'.

Muchas gracias, de nuevo.
#40

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Buenas noches, me dirijo a Ainhoa66 para solicitar tu ayuda. Llevo un buen rato leyendo este foro y quiero consultarte por una factura del notario que ya hemos recurrido pero sigue siendo muy elevada y creo que le debo reclamar. Se trata de la compraventa de una vivienda y tres garajes con trastero comprados mediante una subasta por ejecucion de un concurso de acreedores.

No se como he de hacer para enviar la factura y que en el foro se pueda ver
#43

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

 Ya se poner la imagen.
Esta factura ya está reclamada, el importe inicial era de 2464,83€, (casi me da un infarto cuando la ví) me han descontado una copia simple que me cobraban 307,72+155 que es el 10% que descuenta el notario


-La primera duda que me surge es que me cobran la cancelación de hipoteca.
-La segunda duda es que en la copia simple que me han enviado por correo electronico, tiene 218 caras y no se de donde sacan 128 folios.
-Por otro lado mi factura al ser diferente el formato a la de Wenzo tampoco entiendo los folios, arancel 7, donde me cobran los 649,09€. ellos lo explican asi:
128 folios – 4 =  124 x 2 (caras x folio) =248 (Caras) – 32 (caras en blanco) = 216 x 3.005061 = 649,09 €.
-Tambien  he reclamado por las tres copias simples electrónicas y la respuesta por parte de la notaria ha sido que: son las que se envían a los organismos pertinentes que son ayuntamiento, hacienda y catastro, por lo tanto se confecciona una copia simple especifica para cada organismo. 
-Tampoco nos han aplicado ninguna reduccion a pesar de haber solicitado la del 25%, ellos alegan que para aplicar dicha reduccion, he de justificar que va a ser vivienda habitual.

-Tambien he reclamado por el certificado de blanqueo de capitales (pagamos con cheque bancario a nombre del acreedor hipotecario) y su respuesta ha sido que están obligados a hacerlo.
-Tambien he reclamado el papel y por las certificaciones catastrales etc.....


#44

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

REFLOTO ¡¡¡
Os paso a ver si es normal esto, LA ESCRITURA Y TASA REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN BASE A LOS ARANDELES ESTIPULADOS LO VEO ALGO ELEVEVADOS.

Casa de pueblo comprada para escriturar por 45.000 €.

A-  Escritura de Compraventa. | 650 €
  -1 copia autorizada para el comprador
  -2 copias simples ( 1 vendedor + 1 comprador)
  -1 copia simple adicional para el comprador
  -2 copias telemáticas para registro 

B- Gestión: elaboración y presentación del impuesto I.T.P/A.J.D y presentación en el Registro de la Propiedad. | 242 €

C. I.T.P/A.J.D Junta de Extremadura – Base: 45.000€, Tipo: 8,00% | 3.600 €

D. Registro de la Propiedad. | 300 €

IVA incluido 

Gracias por vuestros comentarios.


#45

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

No me deja editar el mensaje anterior, pero como pago yo todo el notario,¿ es necesario tantas copias?, las del registro y ayuntamiento deben ser electrónicas?. La del ayuntamiento que se la pague el vendedor no?. 
Es una vivienda sin hipoteca y se usará como segunda residencia. 
A ver si me aconsejáis. 
Saludos