#31
Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
Sí, ese pie de factura es el estándar, obligatorio en toda minuta de honorarios.
Cuando antes te preguntaba
"¿Está firmada por el notario o la notaria esa minuta?
Me decías:
"Si tienen dos sellos el de la notaria y el de entregado, que lo pongo a continuación:"
Me refería a firma, no a sello alguno; firma a boli, aunque sea ilegible (un garabato). Hay garabato o ni siquiera? Es que la firma es preceptiva en el caso de minuta notarial:
Deduzco que puedes exigirla, pero aun sin firma (legible o ilegible) entiendo que los plazos siguerían corriendo. Les encanta decir eso que el recurso ha sido extemporáneo y, por tanto, lo archivan sin entrar al fondo de nada cuanto se diga en él.
Me consta que el Colegio Notarial de Madrid siempre intenta mediar para evitar que se presente formalmente un recurso de impugnación de honorarios, pero yo no puedo descartar el peor de los escenarios posibles, y es que mañana se te acabe el plazo formalmente al cumplirse los 15 hábiles a contar desde la fecha de entrega, 30 de marzo, aunque fuese a la gestoria a quien se entregase. Entregada fue la minuta, así lo dice el sello con su fecha de entrega. Tus peleas con la gestoría dirán que son cosa vuestra.
Yo volvería a llamar al Colegio Notarial a primerísima hora de la mañana para asegurarte cómo puedes presentar en PLAZO y FORMA el recurso al que tienes derecho. Que se mojen, y a poder ser POR ESCRITO.
Yo presentaría mañana el recurso, tal vez sea en exceso desconfiada y no te quiero contagiar. Modelo al uso no hay. Todo escrito vale si se hace llegar en plazo a quien corresponda.
Cuando antes te preguntaba
"¿Está firmada por el notario o la notaria esa minuta?
Me decías:
"Si tienen dos sellos el de la notaria y el de entregado, que lo pongo a continuación:"
Me refería a firma, no a sello alguno; firma a boli, aunque sea ilegible (un garabato). Hay garabato o ni siquiera? Es que la firma es preceptiva en el caso de minuta notarial:
Deduzco que puedes exigirla, pero aun sin firma (legible o ilegible) entiendo que los plazos siguerían corriendo. Les encanta decir eso que el recurso ha sido extemporáneo y, por tanto, lo archivan sin entrar al fondo de nada cuanto se diga en él.
Me consta que el Colegio Notarial de Madrid siempre intenta mediar para evitar que se presente formalmente un recurso de impugnación de honorarios, pero yo no puedo descartar el peor de los escenarios posibles, y es que mañana se te acabe el plazo formalmente al cumplirse los 15 hábiles a contar desde la fecha de entrega, 30 de marzo, aunque fuese a la gestoria a quien se entregase. Entregada fue la minuta, así lo dice el sello con su fecha de entrega. Tus peleas con la gestoría dirán que son cosa vuestra.
Yo volvería a llamar al Colegio Notarial a primerísima hora de la mañana para asegurarte cómo puedes presentar en PLAZO y FORMA el recurso al que tienes derecho. Que se mojen, y a poder ser POR ESCRITO.
Yo presentaría mañana el recurso, tal vez sea en exceso desconfiada y no te quiero contagiar. Modelo al uso no hay. Todo escrito vale si se hace llegar en plazo a quien corresponda.
- O lo entregas en mano en la notaría, para que te sellen tu copia con FECHA DE ENTRADA
- O lo mismo acudiendo al Colegio Notarial de Madrid:
- Calle Ruiz de Alarcón, 3
- 28014
- Madrid
- 912 13 00 00
- [email protected]
- O por correo postal al Colegio asegurándote de llevar el SOBRE ABIERTO a la oficina de Correos para que en la 1ª página te ponga el funcionario de Correos sello con la fecha de mañana. Ya luego se cierra el sobre y se franquea. Es lo que se llama correo administrativo, como prueba del día en que te presentaste en Correos, dentro de plazo.
- O, si el Colegio lo permite (deberías consultarles por teléfono), enviar el escrito con tu recurso de impugnación, junto con la minuta impugnada, en formato PDF con tu firma electrónica si tienes en tu equipo instalado el certificado de persona física emitido por la FNMT. Tendrías que preguntar si existe esa posibilidad y, caso existir, a qué cuenta de correo debes enviar el escrito con tu recurso y sus documentos anexos.
Bueno bueno bueno, es que había empezado este post sin (disculpa) haber accedido al pdf que has compartido. Me parece súper potente. Ciertamente tienes todo un Máster en estos barrizales. Déjame que lo mire con calma y algo intento decirte antes de las 9 de la mañana de mañana.
Sobre formatos del recurso, no hay imposición alguna. Esquemáticamente sería algo así cuando hemos impugnado otras minutas:
Pero, insisto, no hay un modelo OFICIAL para el escrito con el recurso de impugnación. Saludos.