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Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
Hola @votaer . ¿Antes de la venta se firmó contrato de arras entre la parte vendedora y compradora?
Caso sí, habrá que atenerse a lo pactado en arras respecto a los gastos.
Caso no, y como deduzco hablamos de una finca en Extremadura, te afectaría el derecho civil común (ninguno de los forales: Aragón, Baleares, Catalunya, Euskadi, Galicia y Navarra) y en concreto este artículo del C.C:
En todo caso, en la escritura de compraventa también tiene que venir indicada la distribución de gastos entre ambas partes, así que se estará a lo firmado.
Lo que no acabo de entender es que hables de
Caso sí, habrá que atenerse a lo pactado en arras respecto a los gastos.
Caso no, y como deduzco hablamos de una finca en Extremadura, te afectaría el derecho civil común (ninguno de los forales: Aragón, Baleares, Catalunya, Euskadi, Galicia y Navarra) y en concreto este artículo del C.C:
En todo caso, en la escritura de compraventa también tiene que venir indicada la distribución de gastos entre ambas partes, así que se estará a lo firmado.
Lo que no acabo de entender es que hables de
B- Gestión: elaboración y presentación del impuesto I.T.P/A.J.D y presentación en el Registro de la Propiedad. | 242 €
Hubo gestoría de por medio entonces? Tiene toda la pinta, dado ese súper importe de 242 euros.
La copia que tiene que remitir el notario autorizante, obligatoriamente, al Ayuntamiento, puede ser copia electrónica (remitida telemáticamente, por ordenador vaya), sí, pero era suficiente con que fuese copia simple y no autorizada (que son mucho más caras). En cambio, la copia presentada a Registro tenía que ser, necesariamente, copia electrónica autorizada (también remitida por medios telemáticos) para practicar inmediatamente el preceptivo asiento de presentación registral, evitando así que el vendedor salga de tu notaría y se vaya a los 5 minutos a otra notaría para vender la misma finca a otra persona. Bueno, intentar puede intentar el vendedor vender la misma finca a 2 compradores diferentes el mismo día, pero no tendrá "éxito" puesto que en el acto mismo de la 1ª venta al comprador 1º ya el Registro está al tanto de la operación y no se admitirá, registralmente, inscripción de la 2ª escritura de venta fraudulenta.
Y sí, ante el Ayuntamiento se exige que sea la parte compradora la que presente la copia de la escritura para así liquidar al vendedor, con efectos la fecha de la escritura de compraventa, el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal, como se le llama popularmente) que es a cargo de la parte vendedora, claro. O sea, el comprador estaría obligado a avisar al Ayuntamiento de que nace el derecho a girar la plusvalía municipal a la parte vendedora. Es el Art. 110.6.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
El ayuntamiento, además de liquidar (si no fuera autoliquidación, que eso depende de cada Ayto.) la plusvalía municipal al vendedor, también sabrá así desde qué fecha el IBI tiene que ir a tu nombre.
Y también los notarios que autorizan escrituras que implican cambio de titularidad de las fincas están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos, telemáticos, los datos relativos al cambio de titularidad. O sea, Registro, Catastro y Ayuntamiento deben estar al tanto de la operación de compraventa. Eso sí, con plazos diferentes en cada caso.
Y una de las copias simples debe ser adjuntada también al ITPAJD a cargo de la parte compradora como sujeto pasivo.
Todo esto, siempre salvo mejor opinión. Saludos
Y también los notarios que autorizan escrituras que implican cambio de titularidad de las fincas están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos, telemáticos, los datos relativos al cambio de titularidad. O sea, Registro, Catastro y Ayuntamiento deben estar al tanto de la operación de compraventa. Eso sí, con plazos diferentes en cada caso.
Y una de las copias simples debe ser adjuntada también al ITPAJD a cargo de la parte compradora como sujeto pasivo.
Todo esto, siempre salvo mejor opinión. Saludos