#16
Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
Hola Ainhoa66.
gracias otra vez por las nuevos comentarios. Te respondo a las dudas que me planteabas:
gracias otra vez por las nuevos comentarios. Te respondo a las dudas que me planteabas:
- ¿También está mal el nº de protocolo en la matriz?
Si, la copia autorizada que nos han dado para llevar al registro que pone "copia exacta de la matriz" ya tiene el protocolo "correcto" distinto del de la copia simple que nos dieron el día de la firma. No obstante, ya nos han hecho la diligencia para corregirlo y el Registro de la Propiedad lo ha aceptado.
2. ¿Y en la copia autorizada electrónica enviada al Ayuntamiento? Por cierto, ¿no podría haber sido una simple electrónica (mucho más barata: 16,83 €) en lugar de la autorizada electrónica que te minutó (58,60 €)? Es que esa diferencia, con su IVA, serían otros 50,54 euros... En todo caso, tendrían que haberte preguntado ¿les paso yo la copia o se la pasas tú?
Bien, en este caso, por supuesto que no nos preguntaron, pero he advertido que en la Escritura pone lo siguiente: "CUARTO. - Plusvalía municipal.- A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento de XXXXXX, copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el art. 100-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas locales. --------------- Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo administrativo, incorporando el correspondiente resguardo." Si no me equivoco, por este motivo nos "cuelan" el requerimiento de los 36,06 € y además la copia electrónica al ayuntamiento (que por supuesto, como dices, debería haber sido simple y no autorizada). Creo que voy a poder reclamar lo de la copia simple pero el resto lo veo complicado porque será "nuestra palabra contra la del notario", no? Quiero decir, aunque no lo pedimos, si cuando se hizo lectura de la Escritura no nos negamos a este punto, pues se da por hecho que lo aceptábamos...
3. Como una copia simple en papel se la quedaron cuando pagaste el ITP ¿quién, cuándo y cómo se va a actualizar ante la Agencia Tributaria que el número de protocolo indicado por ti, en la autoliquidación que presentaste, no era el correcto?
Esto lo hemos subsanado haciendo una declaración complementaria (es lo que la propia Agencia tributaria nos recomendó) relacionándola con la declaración anterior y adjuntando la nueva copia ya con el protocolo correcto.. Por suerte, todo telemático y bastante rápido. El Registro de la propiedad igualmente ha aceptado este punto.
Saludos, ya os contaré los avances de la reclamación.
2. ¿Y en la copia autorizada electrónica enviada al Ayuntamiento? Por cierto, ¿no podría haber sido una simple electrónica (mucho más barata: 16,83 €) en lugar de la autorizada electrónica que te minutó (58,60 €)? Es que esa diferencia, con su IVA, serían otros 50,54 euros... En todo caso, tendrían que haberte preguntado ¿les paso yo la copia o se la pasas tú?
Bien, en este caso, por supuesto que no nos preguntaron, pero he advertido que en la Escritura pone lo siguiente: "CUARTO. - Plusvalía municipal.- A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento de XXXXXX, copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el art. 100-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas locales. --------------- Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo administrativo, incorporando el correspondiente resguardo." Si no me equivoco, por este motivo nos "cuelan" el requerimiento de los 36,06 € y además la copia electrónica al ayuntamiento (que por supuesto, como dices, debería haber sido simple y no autorizada). Creo que voy a poder reclamar lo de la copia simple pero el resto lo veo complicado porque será "nuestra palabra contra la del notario", no? Quiero decir, aunque no lo pedimos, si cuando se hizo lectura de la Escritura no nos negamos a este punto, pues se da por hecho que lo aceptábamos...
3. Como una copia simple en papel se la quedaron cuando pagaste el ITP ¿quién, cuándo y cómo se va a actualizar ante la Agencia Tributaria que el número de protocolo indicado por ti, en la autoliquidación que presentaste, no era el correcto?
Esto lo hemos subsanado haciendo una declaración complementaria (es lo que la propia Agencia tributaria nos recomendó) relacionándola con la declaración anterior y adjuntando la nueva copia ya con el protocolo correcto.. Por suerte, todo telemático y bastante rápido. El Registro de la propiedad igualmente ha aceptado este punto.
Saludos, ya os contaré los avances de la reclamación.