Salvo error por mi parte esto de las ofertas vinculantes se regulaba por la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. En la misma se determinaba que la oferta vinculante solo era obligatoria para préstamos a consumidores, sobre vivienda (nada de empresas) y cuando la hipoteca no superaba los 150.253,03 € (25 millones de pesetas) …. Esta ley (por cierto no soy abogado) sufrió retoques pero en una consulta que acabo de realizar a un amigo conocedor de estos asuntos, ninguno que afectase a la oferta vinculante, con lo cual a estos efectos ha estado vigente 17 años, entonces en 2011 se modifica mediante Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre) ver http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=104791&tipoEnt=0 y aquí ya es obligatoria la oferta vinculante para cualquier importe y con estas condiciones incluidas en el texto:
Artículo 23. Oferta vinculante.
1. Una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario de préstamo hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.
2. La oferta vinculante se facilitará mediante una Ficha de Información Personalizada como la que figura en el Anexo II en la que, adicionalmente, se especificará lo siguiente:
a) Que se trata de una oferta vinculante.
b) El plazo de vigencia de dicha oferta.
3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente en la oferta vinculante figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.
4. Si la oferta vinculante se hace al mismo tiempo que se entrega la Ficha de Información Personalizada y coincide íntegramente en cuanto a su contenido, podrá facilitarse al cliente en un único documento.
5. Salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, la oferta vinculante tendrá un plazo de validez no inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega.
Es interesante que veáis el anexo 2 que podréis localizas con el enlace de antes: http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=104791&tipoEnt=0
A partir de ahí se puede reclamar lo que se quiera, pero lo habitual va a ser que el SAC de la entidad nos indique que “nones”, que esto está firmado ante notario, la única posibilidad es que en el mismo SAC (yo lo dudo) aceptasen la reclamación si la oferta vinculante no coincide con el contrato hipotecario firmado ante notario, es posible que el Banco de España lo tenga bastante mas claro si esta “no coincidencia” existe, ahora bien si cuadran las dos cosas, ni el Banco de España ….. entre otras cosas porque la facultad de anular algo que pudiera considerarse contrario a las Ley, y no tengo yo tan claro que esto sea contrario a ella, otra cosa es que éticamente pues ….. , está reservada a los jueces, el Banco de España carece de este poder.
Tampoco acabo de ver, y lo siento, muchas posibilidades en esto de alegar que si me la dieron x días antes o si no me dieron copia, no me meto en si es verdad o no, el problema está en demostrarlo.
Luego en esto de la desproporción entre suelo y techo tampoco le veo yo la punta mientras se está reclamando en sistemas administrativos (SAC, Defensor, Banco de España) , me parece que va a ser que no, ahora bien si se pone ante un juez cosas del estilo suelo al 3, techo a 18, pues ya depende un juez tendrá consideraciones distintas o al menos puede tenerlas …. Pero antes de ir ahí, y la justicia no son matemáticas, uno debe evaluar si los costes le compensan, cada caso va a ser un mundo….
También hay que indicar que por lo que se publica en los foros, hay sentencias judiciales de todo tipo, algunos juzgados entienden que hay desproporción, otros que no, luego te cuento el porque entiendo que puede ocurrir, otros que no …. Luego en la apelación al menos una audiencia provincial de Andalucía creo, se lo cargó, no sé si en otra comunidad autónoma tienen una perspectiva distinta … al final hasta que existan muchas sentencias no se va a crear una doctrina que mas o menos todos tomen como referencia ….
Vamos a ver, esto de la desproporción, a primera vista parece que un suelo al 4,5 y un techo al 12, pues … si el techo es al 18 ya …….. peeeeeero, lo que puede no valer para un juez es que un 18% no parece probable, va a depender de “cristal”, es evidente que en el entorno de la moneda única (euro) un 18% no ha ocurrido, ni el 18, ni el 12 ni el 9% …. Pero una hipoteca tiene una vida de 25, 30 ó 40 años, tipos de interés al 14, 15 ó 15% han existido, no sé si hace 15 ó 16 años, pero esto que parecen muchos años, es solo “media vida” en una hipoteca, por lo tanto un juez puede entender que 15 años son muchos, pero no en comparación con una hipoteca ….