Pues no veo número de registro ..... Se confirma la correcta recepción de su correo en la cuenta del registro de entrada del Colegio ([email protected])
Me temo que tendré que pedir el número o código del registro de entrada !!!!!!
OK, respuesta genérica. Te conviene, sí, y mucho, pedir nº de EXPEDIENTE asignado. Ya de paso, yo preguntaría si han dado SALIDA, y fecha en caso afirmativo, a tu recurso con destino a la parte recurrida y, caso afirmativo, cuándo prevén que te puedan remitir el INFORME elaborado por la parte recurrida, si es que ya lo han recepcionado teniendo en cuenta que Registro tenía 10 hábiles para enviar dicho informe al CORPME.
#34
Re: Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Añado, por si pudiera ser de interés a presente o futuro. Cuando llega el Acuerdo/Resolución, la primera página siempre tiene este formato: Y luego, en segunda página, se recapitulan,cronológicamente, todos los HECHOS. Pues bien, O sea, entró el recurso en el CORPME en ene-22 y hasta nov-22, diez meses después, no se reunió la Junta para tomar acuerdo sobre el caso. Saludos+
#35
Re: Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Aquí los miembros de la Junta Directiva (o Junta de Gobierno, que es lo mismo) del CORPME. ¿Cuántos hombres sin traje y corbata? ¿Alguno tiene sus brazos cruzados, oculta sus manos a la espalda o en los bolsillos del pantalón? La señora que firma las cartas con el envío de las resoluciones es, de momento: Que, cómo no, sale en la foto:
¿Cuándo se constata el silencio administrativo que genera derecho a interponer recurso de alzada/apelación/reposición ante la DGSJFP? Cuando hayan transcurrido 3 meses entre el Dies a quo y el Dies ad quem, sin respuesta/resolución/acuerdo de la Junta Directiva del CORPME o, en su caso, del Colegio Notarial al que se hubiere presentado el recurso.
Ello en base a nuestro ordenamiento jurídico. Así lo estable el Art. 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) [...] b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Online, con certificado digital, eso sí, se puede presentar entrando por este enlace:
En realidad, es el mismo enlace/puerta al que acudir tanto si no has obtenido respuesta (silencio administrativo) como si la has obtenido y quieres un pronunciamiento adicional de instancia superior por estar disconforme con todo o parte del contenido de la Resolucion, caso haber existido.
Pero claro... cómo no... Resulta que cuando recurres a este derecho, que la DGSJFP no te va a negar, obvio, pues piden expediente al CORPME, algo así como un "dame todo lo que tengas sobre este expediente", pero el CORPME, fíjate por dónde... entonces, y solo se entonces, se apresura a convocar reunión de urgencia, sin maquillaje ni peluquería, ni trajes ni corbatas, para resolver tu caso. Lo resuelven, te envían a casa la resolución y cuando contestan a la DG (por abreviar siglas) aportan, no solo lo que tenían, sino lo que apresuradamente han confeccionado: la resolución que te han enviado a casa. Y claro... ¿ahora qué? Pues te quedas con una indefensión jurídica aplastante si la DG va a tener en cuenta la resolución colegial extemporánea ante la que no pudiste defenderte por inexistencia de la misma cuando interpusiste recurso de apelación.
El sistema hace aguas por todas partes, hasta en las glándulas lacrimales de los ingenuos recurrentes. La legislación dice que si la resolución en 1.ª instancia es extemporánea (fuera de plazo), no deberá tenerse en cuenta en la resolución en 2.ª y última instancia administrativa, peeeeero...
Saludos+
#39
Re: Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Nuevo
Buenos días, No sé si tengo que abrir un nuevo tema, pero como se refiere a la factura del registro de la propiedad y veo que Ainhoa tiene un gran conocimiento sobre el tema, me he decido a ponerlo aquí. Mi caso es por herencia. Mis padres fallecieron hace un tiempo y somos cinco herederos, todos hermanos. Formalizamos la escritura de herencia en el notario, y a mí me tocó entre otras cosas un vivienda en el pueblo. Como me gusta tener las cosas bien, me decidí a ir a registrarla. Cuando estuve en la oficina del registrador a llevarle la escritura, le pregunté más o menos lo que me podría costar registrar la casa, que en catastro tiene un valor de 45000 € y el valor declarado en escritura es de 30000€ (hay que hacer alguna reforma). La respuesta del empleado que estaba allí fue de +-200€ por finca y en el caso de una vivienda un poco más y que cuando esté todo me mandarían el importe y una vez pagado me devolverían los documentos. Cual fue mi sorpresa, que me envían un mensaje al móvil con el importe (675€) y un número de cuenta, sin enviarme la factura, a lo cual, procedo a llamarles y pedirles explicaciones sobre porque ese importe y que me enviaran la factura. Increíble las malas maneras en que me contestaron cuando les dije, que de haber sabido el importe, no lo hubiera registrado, y que como mínimo me tendrían que haber avisado, que me parecía un abuso por su parte y que como institución pública, tenían que ser más transparentes. Incluso me amenazaron con cobrar la factura por vía judicial.
Esta es la factura, y resulta que el notario que nos hizo la escritura de herencia, solicitó 31 notas de información continuada porque en la herencia hay 31 fincas (campos pequeños que en su mayoría no valen ni los 200€ del registro) y como el notario no los pagó, me los cobran todos a mí. Eso es legal???? somos 5 herederos y yo sólo estoy registrando una vivienda, entiendo que las notas de información continuada no me corresponden todas a mí. y, ¿Porqué no hacen factura aparte??
Todo esto me parece un abuso. No entiendo los conceptos que nos cobran, pero lo que peor me parece es la falta de transparencia.
A ver que nos cuenta @ainhoa66 pero me temo que si son 31 fincas, valgan poco, mucho o nada, siguen iendo 31, y por tanto son 31 notas, no existe el concepto de "agrupación nota de varias fincas" ... si el arancel de 9,02 es correcto, me temo que por esta parte complicado que puedas hacer nada. De los otros conceptos no te puedo decir.
Bueno querida @ainhoa66 "sus excelencias" ya se han manifestado, han precisado nada menos que cinco meses y unos pocos días !!!!
De las desconocidas y sorprendentes facturas que comentamos, confeccionadas por el registro con fecha incluso anterior al envio del borrador a mi persona, ni rastro ni opinión al respecto, recuerda que yo impugne sobre el borrador en el que esta incluidos todos los aranceces, los de absorción de Banesto por parte de Banco Santander, también. Despues de la impugnación resultó que existían unas facturas definitivas, que además la suma de las dos, la del banco y la mía, no eran coincidentes con el borrador, eran ligeramente inferiores y no solo por el efecto de la retención practicada de cara al banco. luego podrá repetirlo al acreedor. .
De si la retención se puede a tercero (en calidad de presentador e interesado en la cancelación), de mi supuesta obligación de comunicarlo al banco (o no), ni palabra ..... desesitman la impugnación y a tomar viento.
Ahora creo que puedo hacer varias cosas:
1 - Pasar de todo, anda y que les den y ni siquiera exigir que me devuelvan el título. Opción descartada, no es mi estilo dejar deudas por ahí, en mi vida y por la jeta solo he dejado de pagar una cosa, exacatamente 90.000 ptas. (unos 540 €) de unos trabajo de reforma que tuvimos que repetir por su mala ejecución, alla por los años 90.
2 - Pagar solo mi factura, no la del banco, aunque me temo que si hago esto por transferencia el registrador la devuelva, ya que la resolución del CORPME determina otra cosa y puede hacerlo si es el mismo día de la recepción. En el caso de conseguirlo (pasar 24 horas y ya no poder devolver el ingreso), ya me gustaria ver a mi como en via de apremio puden reclamar una factura a nombre de un tercero, el banco, desde luego a través de un proceso monitorio lo veo difícil, porque solo con oponerme a que la factura no me corresponde, las posibilidades de cobro caerían en picado.
2 bis - Exigir la devolución del documento al amparo de aquel específico artículo del Reglamento Hipotecario.
3 - Irme a nuevo recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no tengo ni idea de cual iba a ser su resolución.
4 - La que parece mas cabal, aunque me pese, pagar las dos facturas, tomar la del banco junto a la resoluciónd el recurso ante el CORPME y pedir al banco que reembolse la parte de fusión por absorción.
En fin, le voy a dar unas vueltas a ver que hago !!!!!!
Estas historias me ponen a 100 !!! cuando una cosa no les interesa no reponder, pasar de ello, no es la primera ni la segunda vez que lo veo.
Me han pasado la minuta del registro de la propiedad por inscribir un piso de protección oficial de precio concertado y una plaza de parking de venta libre y me parece muy elevada y con conceptos que no entiendo, y me gustaría saber si veis algo raro que deba reclamar que no sea correcto. Somos dos los propietarios del piso y no estamos casados ni somos pareja de hecho. Gracias.