Después de mes y medio el SAC de Caixabank me ha respondido.
Resolución de la reclamación:
"En este caso, hemos podido constatar que las cantidades reclamadas derivan del otorgamiento de una escritura de compraventa con subrogación y que, por lo tanto, no se incluyen en el ámbito objetivo de la jurisprudencia del TS de 23 de enero de 2019, que se refiere a gastos de constitución de hipoteca.
Por este motivo, le informamos que debemos desestimar su reclamación"
Mi escritura fue con subrogación pero en la misma figura que fue modificada con novación de las condiciones en diferentes párrafos de ella. Es mas, en la factura del registro de la propiedad aparece entre otros muchos un concepto que pone "Hipoteca novación".
Tengo entendido por lo que he podido leer por el foro que si al subrogarse a la hipoteca del promotor hay novación si procede la reclamación y no pueden desestimarla.
¿O es que hay distintos tipos de novación y según como sea esta procede o no?
Me gustaría que alguien me pudiera aclarar un poco, ponen que si no estoy de acuerdo que plante reclamación ante Servicio de Reclamaciones del Banco de España, pero también os he leído que no sirve de nada.
Entonces, ¿me voy a la vía judicial? ¿Hay posibilidades en mi caso al ser escritura de compraventa subrogada con novación de condiciones?
Saludos.