Hola, se puede embargar, pero no todo.
La normativa establece una serie de limitaciones a la posibilidad de embargo de las ayudas o prestaciones sociales percibidas por un contribuyente (Real Decreto – Ley 9/2015, de 10 de Julio) , mediante la aplicación de las reglas que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
Limitación de los embargos
Por tanto, con la finalidad de favorecer la consecución de los objetivos a los que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por la Administración Pública, se limita la posibilidad de embargo de las mismas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los sueldos, salarios o pensión.
Es decir, el importe que no supere el salario mínimo interprofesional será inembargable, y aquel que lo supere podrá ser embargado pero no en su totalidad sino en un porcentaje que determina la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.