A ver … recapitulando ….
Yo no veo mucho sentido a iniciar una reclamación si uno no conoce todos los datos posibles y documentos, porque se corre el riesgo de errar en el planteamiento y esto es malo, de entrada.
Yo no reclamaría nunca (creo) sin los datos porque es un plan desastroso en mi modesta opinión.
Luego, repito nuevamente ya me parece complicado reclamar nada tras 7 años, caducado fiscalmente, caducado por la obligación del código de comercio (o el civil, ahora no sé, no soy abogado) de 6 años …. Lo cual es un problema serio, muy serio, y personalmente, disculpa pero no acierto a comprender …. Pero esto ya lo hemos debatido …… aún cuando tu explicación pues eso ….. es que son 30.000 €, un fortunón para muchos hace 7 años y hoy también
¿Qué haría yo? Pues aparte de que supongo (nunca se sabe lo que nos depara la vida) no hubiera esperado 7 años en revisarlo, pues primero recabar información para una buena causa, o para conocer si efectivamente hay causa, y contra quien, porque esta es otra, ya que puestos a especular, puede ser que los 30.000 € no los tenga el banco y vete a saber, de momento, dónde fueron a parar, cosa que sabrás con las copias, de conseguirlas, de las órdenes de pago.
1- SAC pidiendo copias de documentos, como la respuesta es a la sucursal, pues tú con copia de la carta del SAC (copia, los originales para ti a buen resguardo) a la sucursal exigiendo el cumplimiento de la resolución de SAC, un escrito por duplicado pidiendo las copias, pedir copia sellada de la solicitud.
2- ¿No hacen caso o dan largas? Pues copias de todo incluso de la carta de petición y para el defensor del cliente pidiendo otra vez copia de los documentos … que dicen “nones” pues punto 3
3- Queja al Banco de España pidiendo otra vez lo mismo copia de los documentos.
Tanto al Defensor como al Banco de España, en su momento, y en su caso, dejando claro QUE NO RECLAMAS NADA MAS QUE COPIAS DE DOCUMENTOS, QUE NO EFECTUAS POR EL MOMENTO RESOLUCION MAS QUE CONSECUCUIÓN DE DOCUMENTOS, Y QUE EN SU CASO, EN RECLAMACION POSTERIOR Y A LA VISTA DE LOS MISMOS ACTURIAS EN CONSECUENCIA.
Yo haría esto, pero repito lo de los 7 años, es un verdadero problema, y si dicen que no tienen obligación de guardar documentos mas allá de 6 años, cosa que no sé si en documentos firmados de este tipo hay obligación legal, no tendrás nada que hacer, si bien llegados a este punto de la respuesta, se me ocurre una idea que puede funcionar:
Porque no mandas una carta de CONSULTA AL BANCO DE ESPAÑA, solicitando cuales son los plazos de normativa en referencia a la custodia (plazo) de documentación, y concretamente órdenes de pago firmadas por los clientes, te responderán seguro …… porque no planteas queja alguna solo consultas cual es la normativa en este sentido, tal vez no sea mala idea hacer la consulta y en base a la respuesta IR LUEGO, NO ANTES A LA OFICINA A PEDIR LOS DOCUMENTOS, imagina que dicen que son 15 años, que tengo serias dudas de ello, podrías ir a la oficina con un apoyo de la normativa que les obligaría creo, a darte las copias ….
No sé… como idea …..