Re: Oferta vinculante incumplida por banco
Bueno, han contestado.
En contestación a su escrito recibido el día 16 de junio de 2011, le informamos de que no existe normativa específica en materia bancaria sobre el período mínimo de conservación de documentos. El Código de Comercio sí dispone, en su artículo 30.1, que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.
Ahora bien, este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo en este asunto, que las entidades habrán de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el periodo en que, a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del art. 1964 del Código Civil o el plazo previsto por las normas forales), puedan resultarles conveniente para promover el ejercicio de los primeros o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (sentencias nº 1046/2001, de 14 de noviembre y nº 277/2006, de 24 de marzo).
¿siguiente paso?