Vamos a ver, pensemos en una casa que nos costó 100.000 €, los gastos e impuestos fueron de 9.000 €, y efectuamos una reforma de 4.500 € para acondicionar para el alquiler, coste total = 113.500 €.
Según el recibo de IBI que en este caso supongamos que tiene valores inferiores, determinamos que un 70% corresponden al vuelo y el resto al suelo, con lo cual el valor para amortización será 113.500 x 70% = 79.450 €, cada año practicamos una amortización del 3% sobre esta cifra o sea 79.450 x 3% = 2.383,50, con lo que a los 5 años habríamos practicado una amortización de 2.383,50 € x 5 = 11.917,50 €, a dichos 5 años justos, que ya sería casualidad, porque normalmente habrá de calcular por días, es casi imposible que coincida con años exactos, vendemos la casa por 130.000 € al mismo inquilino, entonces uno se diría pues he ganado 16.500 € (130-113,5) ………. Pues no sé si será así, pero a la AEAT no le vale, “sus cuentas” son estas.
Precio coste …………………………..…….... 113.500
Minoración por amortización …..........…… 11.917,50
Precio de coste corregido …….........…… 101.582,50
Precio de venta ……………........….….… 130.000,00
Resultado a tributar en el impuesto …..….. 28.417,50
Y de ahí el % que toque ……………. vamos que solo cotizas por los beneficios al 50% y ahora al 40%, pero a la hora de liquidar si vendes, ni cuarentas ni leches …. todo, todo y todo.