Re: Mariano me ha convencido, yo también quiero recortar
Estamos de acuerdo en la importancia de la tarea que realizan el Notario y el Registrador de la Propiedad. Pero le planteo una cuestión para dilucidar si realmente ambos profesionales realizan su labor de forma correcta y con cumplimiento exquisito de su deontologia profesional. Más que un caso real, se trata de varios miles de casos reales:
Seguramente que usted, con más conocimiento que yo, conoce perfectamente la legislación hipotecaria (también yo la conozco por mi dedicación profesional durante casi 45 años). Habrá podido comprobar cómo en la carátula de las escrituras hipotecarias se expresa "Escritura de constitución de hipoteca" (préstamo hipotecario). También conocerá, sin duda, el producto financiero "crédito hipotecario". Ambos sujetos se constituyen para abonar el préstamo adquirido para compra de vivienda (independientemente de que el segundo posea otras posibilidades).
Cuando promotor y comprador acuden a la cita notarial, el Notario da lectura a ambas partes del contenido integro de la escritura. Naturalmente, a la velocidad del rayo, pues de otro modo precisaria dos o más horas para cada cliente. Siempre queda claro quien es vendedor, quien comprador,la cantidad a pagar y mensualidades del pago.
Pero respecto a los intríngulis legales, el Notario no se extiende en pormenores, y mucho menos se molesta en explicar en qué consiste un préstamo, en qué consiste un crédito y cuál es la situación legal del cliente frente a uno u otro. Y éste es precisamente el punto más importante de la escritura porque, como usted sabe, nadie se esclaviza con una entidad financiera de por vida si no es mediante engaño o fraude de ley.
Conclusión: el crédito hipotecario --según los Notarios-- no puede subrogarse con otra entidad financiera. Y tanto es así que el SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos del Ministerio de Hacienda, en fecha 06/08/2009, evacuó consulta cuya conclusión tercera dictamina: "Por lo expuesto en las dos conclusiones anteriores, al instrumentar la subrogación conforme a la Ley 2/1994, no es posible que la entidad financiera, además de modificar el tipo de interés y el plazo, realice la novación de un crédito hipotecario en préstamo hipotecario, precisamente porque la Ley 2/1994 no ampara la subrogación de créditos hipotecarios de forma autónoma.»
Teniendo ésto en cuenta y para no aburrirle con otros detalles, le invito a analizar los apartados 1.f) y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 41/2007 que, según algunos Notarios y Registradores no modifican la Ley 2/94:
--aptdo.1.f) Extender el ámbito de aplicación de las normas dictadas al amparo de los apartados precedentes a cualesquiera contratos u operaciones de la naturaleza prevista en dichas normas, aun cuando la entidad que intervenga no tenga la condición de entidad de crédito.
--aptdo.2. Las normas que se dicten al amparo de lo dispuesto en el apartado precedente de esta disposición adicional serán de aplicación a los préstamos y operaciones que se concierten con posterioridad a la entrada en vigor de tales normas
La interpretación generalizada de la disposición apunta a que préstamo y crédito hipotecario "son dos contratos u operaciones de la misma naturaleza" (según establece el aptdo. 1.f), razón por la que algunos Registradores acceden a la subrogación del crédito, en tanto otros la rechazan.
De ahí que el asunto esté pendiente de fallo del Tribunal Supremo, Tribunal que, por otra parte, se pronunciará a lo largo de los años, cuando el daño ocasionado por algunos profesionales ya no tenga solución y haya echado al traste la economia familiar de miles de esclavos.
Y ya para terminar, entiendo que estos profesionales deberian unificar criterios y, sobre todo, aplicar la ley en beneficio del ciudadano, principio elemental que propugna abiertamente la doctrina. Y, sobre todo, considerar que una decisión no ajustada a derecho o mal interpretada ocasiona un perjuicio irremediable a miles de familias de este puñetero pais.
Por todo ello, prefiero que se equivoque un funcionario del Catastro.
¡Ah!, se me olvidaba decirle que siempre he ganado menos que un Notario pese a los numerosos puestos de Dirección que he desempeñado. Un cordial saludo