El nuevo president de la Generalitat, Carles Puigdemont , inicia su andadura al frente del cargo con el primer enfrentamiento con el Estado, el motivo, la inédita fórmula con que juró su nueva responsabilidad que estuvo marcada por el método empleado por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que le ahorró las referencias al Rey y a la Constitución en la pregunta de la jura. Aunque desde el Parlament aseguran que no hay razón para la polémica, la Abogacía del Estado ha tomado nota del proceder y estudia acciones legales que podrían desembocar en la impugnación del acto. Base legal y jurisprudencia puede haber para ello y lo contrario y, en el peor de los casos, todo acabaría con una repetición del juramento, contando con que no haya desobediencia a una posible sentencia del tribunal competente: la Junta Electoral General o el Tribunal Constitucional en última instancia.
La polémica en realidad se inicia este martes de buena mañana, cuando el BOE publica el decreto de nombramiento de Puigdemont como nuevo president y de cese de Artur Mas con la firma del Rey, pero en este último se evita otra formalidad que es costumbre en todos los de esta naturaleza: la del agradecimiento de los servicios prestados. El detalle no pasa desapercibido y en Catalunya advierten que detrás la mano negra del Gobierno. Inmediatamente, la misma mañana del martes saltan los rumores de que desde Generalitat se quiere responder al desaire con otro y que este podría venir en la fórmula de jura del cargo del nuevo president.
También inmediatamente, el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, advierte de que la formalidad de la toma de posesión tiene que respetar la Constitución y que “en ningún caso” puede introducir en la fórmula que use para asumir el cargo elementos que desvirtúen el juramento de cumplimiento de sus obligaciones y de la Constitución. Asimismo, el ministro advertía de que hay jurisprudencia a favor de sus tesis sobre esta materia y que el Estado estaría vigilante.
Fuentes del Parlament insistían este martes en la legalidad de la fórmula utilizada por Forcadell y Puigdemont, puesto que todos los diputados prometen la Constitución cuando recogen sus actas de diputados, e incluso aseguraban que no existe ninguna normativa específica sobre cómo prometer o jurar el cargo de president. Así lo insistía la propia presidenta del Parlament en declaraciones a 8aldía de 8TV. Sin embargo, que Puigdemont jurara en su día con la fórmula tradicional para convertirse en diputado del Parlament no exime de hacer lo mismo en el nuevo cargo electo, puesto que constituye condición inalterable para acceder a él.
La fórmula empleada por Puigdemont y Forcadell desatiende la formalidad requerida en estos casos y que ya ha sido otras veces motivo de polémica y que está sujeta por varias normativas, en primer lugar por la ley del Régimen Electoral General, que en su artículo 108.8 señala que “en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos”. Pero por si esta referencia pudiera parecer demasiado genérica o imprecisa, la fórmula de juramento o promesa está concretamente prevista en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril, en su artículo 1, según el cual se detalla la fórmula exacta para la toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, incluida la pregunta previa a la respuesta del electo. Y es la siguiente:
“¿Jura o promete por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de... con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?” Según la norma, “esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmación”. Además, “la fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.
En el caso de este Real Decreto, la catedrática de Derecho Constitucional y exmiembro del TC, Mercè Barceló, asegura que la fórmula empleada por Carles Puigdemont “no es ilegal”. Entiende Barceló que la norma anterior sólo sirve para los funcionarios del Estado y no del president de la Generalitat puesto que en Catalunya no dispone de reglamentación propia al respecto si bien tiene competencias para ello. La cuestión competencial y el hecho de que el Real Decreto no constituya una norma con rango de ley puede hacer que la posible impugnación tenga difícil su recorrido jurídico. Barceló también recuerda que hay jurisprudencia a favor del president, como el fallo del Tribunal Supremo de 1985, que viene a decir que la fórmula empleable no es importante sino que lo que importa es que quede claro que se asumen las obligaciones del nuevo cargo.
En todo caso, en el acta de toma de posesión del nuevo president que publica este miércoles el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) tampoco aparecen las referencias al Rey y a la Constitución y simplemente recoge, literalmente, la formulación empleada por el president y la presidenta del Parlament.