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Catalunya - España 2018...cosas que pasan

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#1291

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

la verdad es que pobre osito fue arañado por el tigre borrell ....ja ja ja ja 

y este señor va a ser el minitro de exteriores....pues va a explicar por el mundo muy bien el problema catalan....jjjj de esta voto a pedro I el breve...jjjj

#1292

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Pues vas a ver lo bien que lo explica Josep I el Duradero. Como explicaba las consultas de IRPF que le hacían en TVE cuando estaba en Hacienda. jajaja

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1293

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

juan al osito se lo estan comiendo en estremera con patatas...jjj

#1294

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

esta señora sabra contar???? a mi no me da....jjj

La ministra Batet: «La reforma de la Constitución es urgente, viable y deseable»

| R. E.. | Madrid

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, señala que la respuesta al independentismo «no puede agotarse con la aplicación de la ley»

 

 

Título X. De la reforma constitucional

 

 

Ver sinopsis

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Ver sinopsis

Artículo 167

    1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Ver sinopsis

Artículo 168

    1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

    2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

    4.  

#1295

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

84 diputados de 350....es menos de 210...uffffff y no hablemos del senado jjj

esta batet no ha aprendido nada de su exmarido compañero , amigo y vecino cantabro

#1296

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Procedimiento ordinario[ editar]

El procedimiento ordinario de reforma viene descrito en el artículo 167 de la Constitución española y tiene diversas variantes. 1​ En su modalidad básica, el proyecto de reforma ha de ser aprobado por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras de las  Cortes Generales. 9​ Esta mayoría se computa en relación con el número total, de iure, de sus miembros, que la práctica parlamentaria ha reducido a aquellos que hayan adquirido la condición plena de diputados o senadores respectivamente. En el caso de que exista cualquier diferencia en los textos aprobados por las dos cámaras, se constituye una comisión mixta de composición paritaria de diputados y senadores, cuya misión es lograr un texto consensuado que ha de someterse de nuevo a ambas cámaras para ser aprobado por la citada mayoría de tres quintos (3/5).

Hay que entender que el intento de reforma ha fracasado si el texto sometido a la votación definitiva de las Cámaras —tanto si ha sido necesario constituir una Comisión mixta como si no— es rechazado por alguna de ellas. Lo mismo ocurre si, constituida la Comisión mixta, en ella no se alcanza un acuerdo sobre el texto a someter a ambas Cámaras.

Ahora bien, la Constitución prevé una segunda modalidad para el caso de que el texto sometido a las cámaras —con o sin intervención de la comisión mixta— sea aprobado por ambas, pero sin alcanzar en el Senado la mayoría de tres quintos (3/5) de sus miembros. En tal supuesto, y siempre que la reforma hubiera obtenido en el Senado al menos una mayoría absoluta de votos favorables, el Congreso puede aprobar la reforma si alcanza una mayoría de dos tercios (2/3). 10​ Este supuesto destaca el mayor peso del Congreso de los Diputados, que puede forzar la aprobación de la reforma aunque esta solamente obtenga la mayoría absoluta del Senado, en vez de los tres quintos de la cámara.

La Constitución añade una tercera modalidad dentro del procedimiento ordinario en la que se contempla la intervención del electorado. Si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras, la reforma ya aprobada por las Cortes Generales ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. La solicitud ha de hacerse dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por las Cortes. 11​ La solución ideada por los constituyentes presenta grandes ventajas, ya que abre la posibilidad de apelar al electorado tanto a minorías parlamentarias relativamente modestas como a las propias fuerzas impulsoras de la reforma, si estiman que es conveniente la ratificación popular de la misma; en cambio, exime de la necesidad de una consulta popular para las reformas que cuenten con un alto consenso de las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

La Constitución española ha sido reformada en dos ocasiones: en  1992 y  2011, ambas siguiendo el procedimiento ordinario.

Procedimiento agravado[ editar]

El procedimiento agravado de reforma viene descrito en el artículo 168 de la Constitución española. 2​ Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I, o al Título II. Por revisión total ha de entenderse aquella que incida de forma relevante en todas sus partes, aunque queden preceptos sin modificar. El Título Preliminar proclama los principios y valores básicos del ordenamiento constitucional. La Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I comprende la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas. El Título II regula la institución de la Corona. Por otro lado, el término afectar empleado en el art. 168.1 CE supone que requieren el procedimiento agravado todas aquellas reformas que impliquen una modificación de las partes de la Constitución incluidas en el precepto, aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto.

Es evidente, por tanto, que el constituyente ha efectuado una valoración de aquellos aspectos que caracterizan de manera más decisiva el sistema constitucional y ha querido que su modificación siga un procedimiento tan riguroso como el de una hipotética revisión total de la Constitución. Ahora bien, el procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de tales partes sea parcial o de escasa relevancia y no suponga una modificación importante del sistema constitucional.

El procedimiento agravado de reforma de la Constitución española es un procedimiento notablemente más complejo que el ordinario y supone la intervención de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado. En primer lugar se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) en ambas cámaras de las  Cortes Generales para aprobar el principio de reforma constitucional. A continuación se procede a la inmediata disolución de las mismas y la celebración de  elecciones generales. 12​ Las Cámaras recién elegidas deben primero ratificar la decisión, para lo cual se exige una mayoría simple en el Congreso 13​ y mayoría absoluta en el Senado. 14​ Después han de proceder al estudio del texto de la reforma constitucional, que debe ser aprobado en ambas cámaras por mayoría de dos tercios (2/3). 15​ Una vez aprobada por las Cortes Generales, la reforma ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. 16

#1298

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

137+84 = 221

Creo que daría.....

Si han podido ponerse de acuerdo bajo mano para hacer una simulación en diferido con forma de censuración para que todo cambie y todo siga igual.....

(Habrá que ver el mandato que trae "la que manda de verdad" en el Gobierno, pues es la que tiene la última -y única- palabra válida)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#1299

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Desmantelar la Constitución para contentar al secesionismo (se puede decir mas alto...)

 

 

 

No debe aspirar el nuevo Gobierno a gozar de los 100 días de cortesía parlamentaria cuando ha demostrado a las primeras de cambio estar dispuesto a hacer  concesiones de calado al independentismo, traspasando así una línea rojaque los mismos socialistas proclamaban infranqueable. De hecho, es fácil imaginar el escalofrío que a líderes territoriales como la presidenta andaluza  Susana Díaz le producirían ayer las palabras de la ministra de Política Territorial -quizá un eufemismo para no llamarla a secas de Política catalana-.

 

Meritxell Batet quiere abordar una  reforma "urgente" de la Constitución y hacer después cambios legislativos para incluir "partes del Estatut" y otras leyes catalanas que fueron tumbadas tras ser declaradas inconstitucionales. Dicho de otro modo, el Gobierno de la Nación plantea premiar a los secesionistas que han protagonizado un golpe a nuestro Estado de derecho a través de una reforma de la Carta Magna a su gusto, volviendo a agitar fórmulas gaseosas como la de la "plurinacionalidad" que  Pedro Sánchez nunca ha sido capaz de explicar.  Abrir el melón de la reforma constitucional a modo de ocurrencia puede acarrear consecuencias impredecibles y supone una gran irresponsabilidad.

Tiene que aprender este Ejecutivo bisoño que con las cosas de comer no se juega. Claro que después de cuatro décadas de democracia sería bueno realizar algunas enmiendas en nuestra Ley Fundamental para mejorar los derechos y las libertades de todos los españoles. Pero eso sólo puede hacerse con un  amplio consenso de las principales fuerzas parlamentarias, empezando por el PP, el partido con más escaños. Lo que en modo alguno se puede pretender es derribar la actual Constitución, que ha permitido el periodo más próspero en todos los sentidos en la historia de España, para contentar a quienes sólo tienen como objetivo  dinamitar España. Esa política suicida nos condena a todos al fracaso, además de rebosar ingenuidad. El president Torra, tras frotarse las manos ante tanta pleitesía -que el viernes ya incluyó el regalo del fin del control previo de los gastos de la Generalitat-, avisó de que el diálogo debe incluir cuestiones innegociables como  "el derecho de autodeterminación".

Mal vamos si ésta es toda la hoja de ruta de Sánchez. Los españoles -todos-, hayan nacido en Gerona o en Córdoba, tienen derecho a decidir el futuro de su Nación. E incluso si se plantean cambios constitucionales habrá que valorar si como desea la mayoría de los ciudadanos, según las últimas encuestas, el Gobierno central debe reforzar sus competencias, y no a la inversa. Si Batet quiere una Constitución para que Cataluña sea una Nación, en la que se pueda discriminar el castellano y exista un poder judicial independiente, todas ellas cuestiones que se anularon del Estatut por parte del TC, presumiblemente se encontrará con el  rechazo de buena parte de los españoles, incluidos muchos votantes socialistas.

#1300

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

La propuesta de apertura de una reforma constitucional se ha hecho solo y respecto de "lo territorial". No se ha mencionado para nada el capítulo de derechos y libertades de la ciudadanía (que quizás no le vendría nada mal un pase de plumero y balleta).

Es más que obvio que el PP tiene una minoría de bloqueo. Así que sin ellos, nada es posible. Otra cosa es como decidirán jugar esa carta, si meramente bloqueando, o forzando a que cualquier acuerdo pase por ellos.

Yo ahora, tras lo del 1-O, no veo posibilidad alguna en una reforma constitucional, salvo que se quiera hacer una reforma "para perderla" (en el posterior referendum), y entonces sí, abrir el melón de la refundación del Estado.

Lo que está muy claro es que el actual modelo, el Estado de las autonomías, hay que fenecerlo cuanto antes. Es una mala copia del modelo de república federal, que para unos es "demasiado", y para otros "demasiado poco". Excesivo contra frustrante. Y, además, ineficaz, amen de ineficiente.

Tan inútil es actualmente el modelo autonómico para Catalunya como para Murcia (región infrafinanciada y con acuciantes necesidades de desarrollo). De poco le ha servido el modelo autonómico a Andalucía (territorio que pasó pre-autonomías de ser el más subdesarrollado de todos, a post-40 años de autonomías, seguir siendo el territorio menos desarrollado de todos, y, además, el más corrupto y con diferencia).

Entiendo que el PSOE, que fue quien verdaderamente parió el modelo actual, le tenga un especial cariño a "su" criatura. Pero ha resultado ser un monstruo, y quizás ya va siendo hora de que "el hacedor" deshaga su propio monstruo, y se de paso a una nueva propuesta de integración (la "desintegración", aunque sea a ritmo tectónico, ahora mismo es inexorable).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#1301

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Esperemos que a la Sra Bater esta no la hagan mucho caso.
Aunque si de algo depende del PP y se trata de defender a ESPAÑA....miedo da el asunto.

#1302

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Una reforma constitucional urgente no es algo que se haga en unos meses, cuando ni siquiera se ha bosquejado. Evidentemente la Ministra esta refiriéndose a iniciar un camino que sólo culminaría en la próxima legislatura, suponiendo que Pedro I no sea el Breve, cosa que no sería de extrañar vista la capacidad adivinatoria de quien le ha puesto ese apelativo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1303

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

No hay ningún interés por las partes en hacer una reforma constitucional...todo es de cara a la galería.
https://gaceta.es/espana/18493-20170804-1452/

La hipotética reforma constitucional es una forma de marear la perdiz que no se la cree nadie. Los del PSOE se cree que con ello pueden engañar a los catalanes, yo espero que más temprano que tarde, quede clarinete que no existe ninguna tercera vía.

#1304

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Con " engañar a los catalanes " y, por el contexto, creo que te refieres a la mitad secesionista de la población.

Es bueno puntualizar una y otra vez que catalanes no secesionistas somos al menos la mitad. Y no callaremos.

:)

#1305

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Maragall hizo un estatuto que el PSOE se cepilló. Qué suerte tienes de que no te engañaron

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