La "lógica" del tal Miguel_n es un poco peliaguda.
Supongamos:
Progenitores, ambos dos "españoles de origen", tienen la potestad de traspasar el derecho a ser "español de nacionalidad" a un hijo adquirido por adopción.
Esa criatura, "española de nacionalidad NO de origen", ¿podrá a su vez otorgar derechos de nacionalidad a sus propios descendientes? Y en tal caso, ¿en que supuestos?
Al no ser él/ella "español de origen", ¿no tendría derecho a dare a sus padres "españoles de origen" unos nietos adoptados?
¿Para hijos biológicos sí y para adquiridos no?
Si la pareja progenitora original no son ambos dos "españoles de origen", ¿tiene derecho el progenitor "español de origen" a trasladar la "españolidad de nacionalidad" a sus hijos adoptados, o solo media nacionalidad?
Luego hay el matiz ese de la diferencia entre los moros y los chinos, que los mete en el mismo paquete que los "perceptores de ayudas" o los "propietarios de negocios"
¿Quiere decir eso que los moros "propietarios de negocios" son plenamente aceptables, y los chinos "perceptores de ayudas sociales" son motivo de repulsión? ¿O quizás es solo un cierto fetichismo/atracción por la fisionomía oriental?
Para acabar de liar lo que en tal forero cree tener muy claro (lo único claro en la tremenda ensalada neuronal que contiene su encéfalo), va y abunda el argumento con la creencia religiosa y su proselitismo.
Si un "español de origen" (ocho apellidos españoles), converso al islamismo, y activo proselitista, ¿como lo consideramos? ¿un "moro conflictivo sobrevenido" al que le expropiamos de su españolidad?
¿Y si tenemos a un tal Abdul Sulaiman, de origen senegales (y bien oscurito de piel), que es un agnóstico convencido, y pasa millas marinas de esos royos de la religión?
¿Cual de los dos representaría mejor ese supuesto perfil de "españolidad de toda la vida"?
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!