Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Este escrito para empezar, en el banco no van a hacer ni caso, pero es preceptivo antes de mandarlo a la CNMV, creo que hay que ponerlo en la CNMV, pero a mi cuando me conteste el banco lo voy a mandar a la CNMV y banco de españa
Bankia, S.A.U.
Servicio de Atención al Cliente
Apdo. de Correos Nº 61267
28080 Madrid
D _______________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________ provisto de DNI comparece ante este servicio y de la mejor forma procede a:
DECLARAR:
Primero: Que con fecha ________________ firmó un contrato de _____ Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009 por un importe de __________ €, después de haber sido contactado por la entidad para ofrecerle el citado producto.
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN:
Primero: Existe una directiva europea llamada MiFID que pretende proteger a los pequeños inversores exigiendo la realización de una clasificación de los clientes a las entidades mediante un cuestionario. Esta clasificación, para los pequeños inversores, les otorga el nombre de inversores minoristas y exige a la entidad la realización de un test de conveniencia para poder determinar la capacidad del inversor de contratar productos como el que ocasiona esta reclamación.
En ningún momento a D. ___________________ se le realizaron ni la clasificación como minorista, ni el test de conveniencia con anterioridad a la contratación de este producto.
La entidad aporta un Test de Conveniencia que no viene firmado por ninguno de los titulares, y que viene marcado con un “X” por medios informáticos.
Segundo: Esta misma directiva, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, dice que deberá incluirse en la explicación de los riesgos, los conexos al tipo de producto incluida una explicación del riesgo de pérdida y la volatilidad del precio del instrumento financiero y cualquier limitación de mercado en que pueda negociarse.
NO consta una explicación de los riesgos conexos a los instrumentos derivados que se utilizan en el producto, ni una estimación de las posibles pérdidas en diferentes escenarios, ni las limitaciones del mercado en que se negocian, ni en que mercado se negocian.
Cuarto: El art. 79 bis de la ley 24/1988 ha sido vulnerado en el punto 79 bis.3 ya que se daba información engañosa al referirse los comerciales al producto con la denominación de un producto “seguro”, cuando se trata de un producto que presenta un riesgo elevado, se puede incurrir en perdidas y no se garantiza una negociación rápida.
Además hay una completa ausencia de información sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. En muchos casos incluso se les habló de “coste cero” en el caso de la cancelación.
Quinto: Según el artículo 82.1 del Real Decreto 1/2007, se considerarán prácticas abusivas, todas aquellas no consentidas expresamente, y que realizadas en contra de las exigencias de la buena fe, causen un perjuicio al consumidor y usuario.
Se ha vendido con la denominación de producto seguro” cuando es un producto de alto riesgo. Los consumidores minoristas conocen el funcionamiento de un producto seguro, que en ningún caso es parecido a los riesgos de una participación preferente.
No se facilito la información de los folletos del producto.
Por todo esto, SE SOLICITA:
Primero: Que se declare nulo el contrato, restituyéndose las cantidades aportadas por las partes, por error en el consentimiento tal y como prevé el Código Civil en su artículo 1265 y 1266, ya que por los hechos expuestos anteriormente, el cliente no estaba bien informado de las características y riesgos del producto que contrataba.
Segundo: Que subsidiariamente, se permita rescindir el contrato sin coste alguno para esta parte reclamante, debido a las graves irregularidades observadas