Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Estoy de acuerdo contigo.
Por lo que he leido sobre el arbitraje, este a mi tampoco me convence.
Estoy de acuerdo contigo.
Por lo que he leido sobre el arbitraje, este a mi tampoco me convence.
Almunia:
" Las pérdidas se materializarán mediante un canje de esta deuda subordinada en condiciones de mercado (más un margen de hasta el 10%). Almunia ha admitido que "no es fácil" fijar este valor de mercado porque para algunos de estos títulos no hay mercado o sólo se producen transacciones esporádicas, por lo que habrá que recurrir a "otro tipo de análisis o estimaciones".
Por lo que se refiere al caso de Novagalicia, el vicepresidente de la Comisión ha explicado que "cuando la decisión, sea judicial o sea un laudo arbitral vinculante jurídicamente con la misma fuerza que una sentencia judicial, esté encima de la mesa, nosotros como Comisión no podemos poner en cuestión una sentencia judicial".
Y yo apostillo: claro que NO PUEDEN CUESTIONAR UNA SENTENCIA JUDIAL
Alguien sabe de abogados preferentes en ciudad real
Los "defectos de forma" sin más no dan lugar a la nulidad del contrato. Se trata de un incumplimiento de la normativa obligatoria para el banco que sólo tendrá repercusión civil (es decir, podrá dar lugar a la nulidad del contrato o a la responsabilidad civil del banco por las pérdidas que el contrato haya originado) en la medida en que ese incumplimiento sea relevante en relación con otras normas civiles. En este caso, el incumplimiento sería relevante si se demuestra que se le han colocado unos instrumentos complejos y de riesgo a una persona sin experiencia ni conocimientos financieros. Por otra parte, los tests que han hecho la práctica generalidad de las entidades son un burdo amaño de lo que debería ser un test medianamente serio y que pueda cumplir su finalidad. No puede ser que se limite a preguntar qué nivel de estudios tiene el cliente, si ha trabajado en entidades financieras y si conoce riesgos de productos financieros, sino que ha concretar qué estudios tiene, qué experiencia concreta tiene y ha de preguntarle por riesgos en concreto para que el banco pueda evaluar si sus conocimientos son correctos y suficientes; esto no lo ha hecho ningún banco, y por ello la CNMV redacto su guía de actuación para la evaluación de la idoneidad y conveniencia y remitió una carta a la patronal bancaria para advertirle de que tenía que tomarse en serio estos tests.
Compañero Josuant: mas de lo mismo, quiere establecer las normas para que nuestra situación no vuelva a repetirse en el futuro. Reconozcamos que, de siempre, en este pais, ponen un paso elevado cuando han muerto en el asfalto un montón de gente. Chiquito, cada día, cada intervención, cada comparecencia, no deja de sorprendernos. El último párrafo, si lo lees de seguido, puede ser un buen bálsamo para nuestras puñaladas bankianas, pero ..... qué coño habla de ARBITRAJE, los gallegos han dicho que nanai, y nosotros tampoco tendríamos que aceptar ni árbitros, ni laudos, ni acuerdos, ni ppv (pollas en vinagre), que vayan pensando en arreglar esto con la devolución ¡ya! de nuestro nominal y los intereses que deben. Otra cosa, no sé si lo he leído, escuchado o soñado que el CNPJ ha impartido cursillos sobre preferentes a jueces, fiscales y secretarios judiciales, por la posible avalancha de demandas. ¿Cierto? S2
Es cierto que muchos abogados no comunican a Asuapedefin las sentencias que pierden, pero hay muchas sentencias ganadas que tampoco figuran en su base de datos porque muchos abogados no conocen esta asociación o no les gusta trabajar en red, siguen sistemas de trabajo más tradicionales. Así la proporción de sentencias ganadas-perdidas no será tan favorable como el balance de Asuapedefin dice, pero tampoco estará muy lejos de eso.
En cuanto a lo que planteas sobre el canje/pignoración, no estoy muy seguro a qué te refieres. Si lo que planteas es que cuando se canjean hay un acto propio que supone la imposibilidad de reclamar la nulidad del contrato o la indemnización de los perjuicios sufridos, es lo que defienden los abogados de los bancos, y en algunos casos les han dado la razón, por ejemplo hay dos sentencias de la Audiencia de Valencia en este sentido; pero también hay otras muchas sentencias que dicen que esto no supone ningún acto propio ni sana el posible vicio de nulidad (estoy refiriéndome a sentencias sobre los swaps). Esto es algo que acabará resolviendo el Tribunal Supremo; mientras tanto, queda al albur de lo que digan los tribunales, ya digo que con unos pronunciamientos a favor de los bancos y otros (creo que mayoritarios en número) a favor de los clientes.
Me refería concretamente a esto, a que parece de sentido común (el normal, el de todos, que puede que nada tenga que ver con leyes (*)) que si uno entrega algo en canje, para hacerlo hay que presuponer que es de su propiedad, parece de poco sentido común entregar algo que no es tuyo, vale ... uno puede entregar lo de otra persona, pero obviamente con el consentimiento de dicho tercero en discordia. En el mismo sentido está la pignoración, que no es mas que la entrega en prenda de algo, o si queremos una hipoteca de dinero, en lugar de unos miles de ladrillos y cemento .... si se entrega se presupone que hay reconocimiento de propiedad, yo iba por ahí.
En otro orden, te he mandado una consulta que ya esta siendo habitual en los hilos, esto de los 4 años del derecho a la anulabilidad, o el otro concepto, la nulidad, yo soy incapaz de explicarlo a quien me consulta ... al mismo tiempo si esto de los 4 años de "anulabilidad" se puede cortar mediante una comunicación, como por ejemplo se puede "cortar" la prescripción de un impuesto, si la Agencia Tributaria te requiere tan solo un día antes de la misma.
18.Antes del final de agosto de 2012, se aprobarán normas que garanticen la eficacia de los ejercicios de responsabilidad subordinada. Las autoridades españolas introducirán las modificaciones legislativas necesarias para permitir los ejercicios de responsabilidad subordinada, cuando el reparto exigido de la carga no se logre de forma voluntaria. Estas modificaciones deberán incluir disposiciones que contemplen la plena participación en tales ejercicios de los titulares de instrumentos de capital híbrido y de deuda subordinada. A finales de julio de 2012 las autoridades españolas habrán determinado las medidas legales necesarias para configurar este marco, de tal modo que su adopción plena se verifique antes de que finalice el mes de agosto del mismo año. El Banco de España desincentivará que los bancos que hayan de recurrir a la ayuda estatal apliquen estos ejercicios de responsabilidad subordinada a una prima superior al 10% de la par por encima de los precios de mercado hasta diciembre de 2012.
Este es el punto 18 del famos MoU.
Y yo pregunto, ¿esto es legal? Es decir que si no queremos canjear con quita de forma voluntaria, modifiquen la ley para obligarnos a hacerlo. ¿esto tsmbién lo pone en el folleto de las preferentes?
Creo que es una broma de mal gusto.