Esto si que es una putada.
El Gobierno ha aprovechado el nuevo Real Decreto-ley de su segunda reforma financiera para incluir varias disposiciones de gran relevancia sobre las polémicas participaciones preferentes de los bancos. Así, la norma permite que todos los bancos dejen de pagar los intereses de estos instrumentos y de las convertibles en el próximo año, aunque tengan beneficios, para poder absorber el impacto de las nuevas provisiones. Igualmente, el Ejecutivo anuncia que tomará medidas para poner el orden en los canjes de estos instrumentos que tantos perjuicios han causado a los clientes particulares de las entidades.
La disposición adicional primera de la nueva norma, publicada este sábado en el BOE, establece que "las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley o canjeados por los anteriores podrán incluir, en el plan al que se refiere el artículo 2 de este real decreto-ley, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista, a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo, no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante".
Dicha disposición adcional resulta incongruente puesto que, precisamente, la ausencia de beneficios o presentar un déficit de recursos propios es el supuesto que establecía la normativa anterior para dejar de pagar el cupón de estos títulos (incluso se ha permitido pagarlas a entidades en esta situación como CajaSur o CAM). Y es más incongruente si cabe a la luz del siguiente párrafo: "El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse, transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante".
Esta disposición ya aparecía en el Real Decreto de febrero que contenía la primera reforma financiera del PP, aunque en ese caso se refería a las provisiones sobre los activos problemáticos y no sobre el crédito 'sano', que son las que introduce la nueva norma. En ambos casos, la incongruencia se explica porque en un borrador del anterior Real Decreto-Ley lo que se autorizaba era mantener el pago de estos títulos aunque la entidad tuviera pérdidas después de dotar las nuevas provisiones exigidas por el Gobierno, según fuentes conocedoras de este texto. Algo que sí resultaba congruente con la normativa anterior.
Cabría interpretar que se permite dejar de pagar los intereses sólo si la entidad entra en pérdidas, en cuyo caso no sería necesario establecerlo en la norma puesto que era la situación anterior. Por tanto, lo lógico es interpretar que se exime al sector de pagar los cupones aunque la entidad tenga beneficios.
Esta medida supone otro varapalo para los sufridos poseedores de preferentes, que en general acumulan fuertes pérdidas en su inversión. Estos títulos fueron colocados masivamente por las entidades en 2009 y 2010 entre sus clientes minoristas, a pesar de tratarse de un instrumento perpetuo e ilíquido, porque computaban como capital. Es más, se vendía como una alternativa a los depósitos a plazo fijo, a pesar de las continuas advertencias en contra de la CNMV.
Ahora, muchos clientes se encuentran con fuertes pérdidas por la caída del precio de estos títulos en el mercado al dejar de considerarse capital según las normas internacionales. Y su banco, en vez de recomprárselos como había prometido, normalmente le ofrece canjearlos por otros que sí se consideran capital -acciones o convertibles-, pero a precios que obligan al cliente a asumir esta pérdida.
Orden en los canjes de preferentes
A este respecto, el nuevo Decreto introduce otra novedad para poner fin al caos en que se han convertido estos canjes y a los fuertes perjuicios ocasionados a los clientes minoristas. La disposición final séptima establece que "en particular, mediante Real Decreto se establecerán los supuestos en los cuales las entidades emisoras de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas deberán ofrecer su canje por acciones o por obligaciones subordinadas de la entidad emisora o de cualquiera otra de su grupo; así como los criterios para determinar el porcentaje del valor nominal de dichos instrumentos que deberán ser objeto de canje".
Esto es, el Ejecutivo pretende fijar en un Real Decreto cuándo habrá que ofrecer estos canjes de preferentes (el texto no dice que las entidades podrán ofrecer estos canjes, dice que "deberán") y los criterios que deben seguirse para fijar el precio en estas operaciones. Estos precios han sido muy heterogéneos en el sector. Los casos más criticados han sido los de La Caixa y Bankia que, al ofrecer canjes por acciones a precio de mercado, han provocado fuertes pérdidas a los tenedores de estos instrumentos por el desplome de su cotización en bolsa.